Por Resolución de 23 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero) se reguló la Comisión Permanente de Selección de Personal del Organismo autónomo Correos y Telégrafos como órgano encargado de los procesos selectivos y de promoción para ingreso en los Cuerpos y Escalas pertenecientes a los Grupos C, D y E de citado organismo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos.
La disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establece la transformación de Correos y Telégrafos en Entidad Pública Empresarial cuyo Estatuto fue aprobado por el Real Decreto 176/1998 de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Dados los cambios organizativos derivados del nuevo marco jurídico, así como por la experiencia de la Comisión Permanente de Selección en los procesos selectivos celebrados desde su regulación, es necesaria una adecuación de la citada Comisión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, dispongo:
Primero.-La Comisión Permanente de Selección de Personal es el órgano encargado de los procesos selectivos y de promoción para ingreso en los Cuerpos Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, de Técnicos Especializados, de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, de Auxiliares Técnicos y de Ayudantes Postales y de Telecomunicación. Igualmente se le podrá encomendar la selección del personal de otros Cuerpos o Escalas de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, siempre que el contenido de las pruebas y los programas tengan características similares a las de los Cuerpos antes mencionados.
Segundo.-La Comisión Permanente de Selección estará integrada por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y 13 Vocales de entre los que se elegirá un Secretario y un Secretario suplente.
Tercero.-Corresponde al Subdirector de Gestión de Personal la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección de Personal. Los restantes miembros serán nombrados por el Consejero-Director general de la Entidad Pública Empresarial entre funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al de los Cuerpos o Escalas en cuya selección vayan a intervenir y en su composición se velará por el principio de especialidad en materia de selección de personal.
Cuarto.-Son competencias de la Comisión Permanente de Personal:
a) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos de acuerdo con las bases de las correspondientes convocatorias.
b) Realizar los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.
Quinto.-Son competencias del Presidencia de la Comisión: Convocar y fijar el orden del día para cada una de las sesiones, presidir las mismas, representar a la Comisión y convocar a aquellos Vocales que estime oportuno para resolver las cuestiones que les encomiende.
Sexto.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal, le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente.
Séptimo.-Cuando el elevado número de aspirantes aconseje la realización de los procesos selectivos de forma descentralizada en distintas localidades, la Comisión Permanente propondrá al Consejero-Director de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos la constitución de las Unidades Locales que deberán intervenir en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios de cada prueba selectiva. Este personal estará adscrito a la Comisión Permanente y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que, al efecto, le curse dicha Comisión.
Estas unidades estarán formadas por un Presidente, y hasta cuatro Vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Todos ellos serán nombrados por el Consejero-Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal.
Octavo.-La Comisión Permanente de Selección de Personal podrá nombrar, cuando el elevado número de aspirantes lo aconseje, y para cada convocatoria, personal colaborador de la propia Comisión Permanente o de las Unidades Locales, con las competencias de apoyo y auxilio en la organización de las pruebas.
Asimismo la Comisión Permanente de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Noveno.-Los miembros de la Comisión Permanente, Unidades Locales, colaboradores o asesores que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieran incursos en alguno de los supuestos de abstención establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados.
En ningún caso, los Vocales de la Comisión Permanente, los miembros de las Unidades Locales ni los colaboradores o asesores pertenecerán mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trata.
Décimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas por esta Resolución, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección de Personal se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de 23 de enero de 1996 de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y cualquier otra que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 1999.-El Consejero-Director general, José Ramón Esteruelas Hernández.
Sr. Director de Recursos Humanos.
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