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Documento BOE-A-1999-4754

Resolución de 13 de enero de 1999, de la Universidad «Carlos III» de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8078 a 8087 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-4754

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios de esta Universidad, este Rectorado, en uso

de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de

los Estatutos de la Universidad "Carlos III" de Madrid, aprobados

por Decreto 197/1995, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid

("Boletín Oficial del Estado" número 183, de 2 de agosto), dentro

del marco de lo dispuesto por el artículo 3.2.e) de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de

conformidad con lo establecido por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General

de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado,

ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala

de Gestión, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a cuatro plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a cuatro plazas.

1.3 De acuerdo con lo que determina la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio, se reservará un 3 por 100 de las plazas

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se reúnan

los requisitos que en dicha norma se establecen. Dicho cupo de

reserva se aplicará al sistema general de acceso libre, al que se

acumularán las plazas reservadas que no queden cubiertas.

1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán, igualmente, al sistema general de acceso

libre. En este sentido, el procedimiento para promoción interna

finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre.

El Presidente de Tribunal coordinará ambos procesos con esta

finalidad.

1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas.

1.6 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción

interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso,

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso

libre para cubrir las vacantes correspondientes. Asimismo, podrán

solicitar que se les adjudique destino en el puesto que vinieran

desempeñando. En caso de que la Universidad acuerde acceder

a lo solicitado, quedarán excluidos del sistema de adjudicación

de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso

selectivo.

1.7 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de

esta convocatoria.

1.8 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo II de la presente convocatoria.

1.9 El proceso selectivo constará para acceso libre de una

fase de oposición, y para promoción interna, de una fase de

concurso y una fase de oposición.

El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el anexo III

de la presente convocatoria.

1.10 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo del mismo, una vez aplicado

lo dispuesto en la base 1.6 de esta convocatoria.

1.11 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

del día 1 de abril de 1999.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la función pública, y en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta

convocatoria.

d) Titulación académica: Estar en posesión del título de

Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de

presentación de solicitudes.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

f) En el caso de aspirantes a las plazas reservadas a personas

afectadas de minusvalías, deberán presentar una discapacidad de

grado igual o superior al 33 por 100.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán estar en situación de activo,

pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" a Cuerpos o Escalas de

Administrativos (grupo C), tener destino en la Universidad "Carlos III" de

Madrid, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala a que se pertenezca, y reunir todos los demás requisitos

exigidos.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

algunos de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán

computables a efectos de antigüedad para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña

como anexoIalapresente convocatoria, que se facilitará en el

Registro General de la Universidad "Carlos III" de Madrid, calle

Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid), o calle Butarque, 15, 28911

Leganés (Madrid), y en la Dirección General de la Función Pública,

calle María de Molina, 50, Madrid, del Ministerio de

Administraciones Públicas.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al magnífico y excelentísimo

señor Rector de la Universidad "Carlos III" de Madrid, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad "Carlos III" de Madrid, calle

Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid), o calle Butarque, 15, 28911

Leganés (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas. Estos

derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia

bancaria en la Caja Postal, oficina 9059 de Getafe (Madrid), en

la cuenta corriente 00-13893030, de la Universidad "Carlos III"

de Madrid, realizando el ingreso en concepto de "Pruebas

selectivas Escala de Gestión grupo B. Universidad Carlos III".

En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria

o caja de ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la

cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen

determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el

ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad

bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso,

en la solicitud figurará el sello de la entidad bancaria en la que

se ha efectuado el ingreso.

c) Los aspirantes por el sistema de promoción interna que

soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, deberán presentar, unida a su solicitud, certificación

expedida por el Servicio de Recursos Humanos, ajustada al modelo

que figura como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el anexo III de esta convocatoria.

3.6 En la solicitud se consignarán necesariamente los

siguientes datos:

En el apartado 1, "Cuerpo o Escala", se hará constar la

denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Gestión.

En el apartado 3, "Forma de acceso", se consignará "P" para

promoción interna y "L" para acceso libre.

Los aspirantes por el sistema general de acceso libre con grado

de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar

en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo en el recuadro 8 de la solicitud, y expresar,

en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria, utilizando para ello el recuadro 9.

En el recuadro "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria", apartado A), se deberá consignar el idioma francés

o inglés que los aspirantes eligen para el tercer ejercicio, voluntario

y de mérito.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

3.9 Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición

de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,

justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el

Rector de la Universidad dictará, en el plazo de un mes, resolución

en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales

de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En

esta resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la

causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer

ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán

expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión

de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que

dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando

su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de reserva

de discapacitados o el de promoción interna, no cumplan alguno

de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva

o no aporten dentro del plazo de subsanación la documentación

acreditativa de su condición, serán incluidos de oficio en la relación

definitiva de aspirantes admitidos por el sistema de acceso libre,

siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello.

4.3 La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,

a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de dos fases: Fase de oposición y fase de

concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

Los dos primeros ejercicios de la fase de oposición tendrán

el carácter de eliminatorios, de tal modo que la no superación

de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la

imposibilidad de continuar el proceso selectivo. El tercer ejercicio será

voluntario y de mérito. Su valoración será la que se especifica

en el anexo III.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición,

tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En

esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes,

de conformidad con el baremo fijado en el citado anexo III. En

ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser

computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en

la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten, junto con

la solicitud, certificación expedida por el Servicio de Recursos

Humanos, ajustada al modelo que figura como anexo IV de esta

convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna

para la mejor valoración de los méritos, tal y como se establece

en la base 3.5 de la presente convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de

la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior

al número de plazas convocadas en cada grupo.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así

sucesivamente, de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas

reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente

por sorteo entre los aspirantes elegidos.

5.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

sistema general de acceso libre será el de oposición.

5.2.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo III de la presente convocatoria.

La primera y la segunda parte del primer ejercicio y el segundo

de la fase de oposición tendrán el carácter de eliminatorios, de

tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá

para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso

selectivo. El tercer ejercicio será voluntario y de mérito. Su valoración

será la que se especifica en el anexo III.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios,

primero, segundo y, en su caso, tercero.

En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad

al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la segunda parte del primer ejercicio.

b) Mayor puntuación en el segundo ejercicio.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

elegidos.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas

estará compuesto del siguiente modo: El Gerente o persona en

quien delegue; dos representantes de la Universidad, designados

por el Rector; una persona designada por las Administraciones

públicas o por la Comunidad de Madrid, en su caso; una persona

designada por la Junta de Personal Funcionario de Administración

y Servicios de la Universidad "Carlos III" de Madrid, y un

funcionario del Área de Personal, que actuará como Secretario, con

voz pero sin voto.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de indemnizaciones por

razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá

solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no

hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.3.

6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su

caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de

sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer

ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones

que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá

las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas,

así como la actuación que proceda en los casos no previstos.

En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos

Sociales.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

"Carlos III" de Madrid, calle Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid),

teléfonos 91 624 93 32 y 91 624 93 38. El Tribunal dispondrá que

en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal,

atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

6.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo

establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva

redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será

nula de pleno derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el sorteo celebrado

el día 3 de abril de 1998.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su

solicitud hayan hecho constar petición de adaptación deberán

concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del

correspondiente certificado acreditativo de la minusvalía o

discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada

petición.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.11, el

primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del

día 1 de abril de 1999, publicándose en la misma resolución a

la que se refiere la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su celebración,

así como la composición expresa del Tribunal.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en

los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la

sede del Tribunal, señalada en la base 6.10, y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del

mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía

administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos

meses, previa comunicación al Rector de la Universidad.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal, señalada en la base 6.10, y en

aquellos otros que estime oportunos, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones

alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad,

en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios

y la suma total. Cuando se trate del sistema de promoción interna

se expresará, asimismo, en dicha relación, la puntuación de la

fase de concurso.

8.2 El presidente del Tribunal enviará copias certificadas de

ambas listas al Rector de la Universidad "Carlos III" de Madrid;

dichas listas se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan

superado las presentes pruebas selectivas presentarán, para su

nombramiento como funcionarios de carrera, en el Registro

General de esta Universidad, calle Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid),

o calle Butarque, 15, 28911 Leganés (Madrid), en escrito dirigido

a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización,

los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o

acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del

original para su comprobación. En caso de formato antiguo del

documento nacional de identidad, una copia del número de

identificación fiscal.

b) Fotocopia del título académico debidamente compulsada,

o acompañada del original para su comprobación y compulsa.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) Los aspirantes con minusvalía igual o superior al 33

por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior

y con carácter previo a la formalización del nombramiento como

funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán

a un reconocimiento médico, de acuerdo con las instrucciones

que a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos, al

objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la

base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal

laboral fijo de cualquiera de las Administraciones públicas estarán

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar

tal condición.

9.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la

presente base, el Rectorado de la Universidad "Carlos III" de Madrid

dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de

la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas

convocadas. Esta resolución será objeto de publicación en la sede

de los Tribunales, indicada en la base 6.10.

9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición

de los destinos, la autoridad convocante procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado". La toma de posesión

de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de la publicación de la resolución citada

en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 La jornada de trabajo será la establecida con carácter

general en la Universidad, y el horario de las mismas será el

establecido en la Unidad en la que se ubica la plaza.

9.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de

la Escala de Gestión, se formará lista de espera con los aspirantes

de acceso libre que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios

de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando

ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados.

En caso de igualdad de puntuación, se estará a la prelación

dispuesta en la base 5.2.1.

10.2 La solicitud para formar parte de la mencionada lista

de espera figura como anexo V, y deberá ser cumplimentada en

su totalidad por los aspirantes que deseen formar parte de la misma

y presentada con la solicitud de participación en las presentes

pruebas selectivas.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está

facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los

acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas

en todo lo no previsto en las bases.

11.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en

el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, cuantos

actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de

los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados, en los

casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Getafe, 13 de enero de 1999.-El Rector, por delegación

(Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Rafael Zorrilla

Torras.

ANEXO: (Ver imagen página 8082).

ANEXO II

ESCALA DE GESTIÓN

Temario

I. Organización del Estado y de la Administración pública

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales: Garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

2. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del

Congreso de los Diputados y del Senado. Órganos dependientes de

las Cortes: El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. Designación, nombramiento y

responsabilidad del Gobierno.

4. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la

justicia. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.

Los Tribunales Superiores de Justicia. El Ministerio Fiscal. La

organización judicial española.

5. La Administración pública: Principios constitucionales

informadores. La noción de Administración pública en la Ley

30/1992.

6. La Administración General del Estado. Órganos superiores

de la Administración General del Estado. La organización periférica

de la Administración General del Estado.

7. La organización territorial del Estado. La delimitación de

las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Relaciones entre las diferentes Administraciones públicas.

8. Las Comunidades Autónomas: Tipología. Los Estatutos de

Autonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La

organización política y la administración en las Comunidades

Autónomas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

9. La Administración local: La provincia, el municipio y la

isla. Otras entidades de la Administración local.

II. La Unión Europea

1. Las Comunidades Europeas: Objetivos y naturaleza jurídica

de las Comunidades. Los Tratados originarios y modificativos. El

Tratado de la Unión Europea.

2. Instituciones de las Comunidades Europeas: El Consejo.

El Parlamento. La Comisión. El Tribunal de Justicia. Efectos de

la integración europea sobre la organización del Estado español.

3. Las fuentes del Derecho comunitario. Derecho originario,

derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Las

relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico

español.

III. Derecho Administrativo

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Leyes orgánicas: Concepto,

caracteres y valor jurídico. Las Leyes ordinarias. Disposiciones

del poder ejecutivo con fuerza de ley.

2. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.

Los principios generales del Derecho. Los Tratados

Internacionales.

3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. El procedimiento administrativo. Concepto y clases. La Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Principios generales del procedimiento administrativo.

5. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación

del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.

El trámite de audiencia.

6. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos

y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del

procedimiento: Terminación normal y terminación presunta. El

silencio administrativo.

7. El procedimiento económico-administrativo.

8. Los recursos administrativos. Clases y regulación actual.

La reclamación administrativa previa a la vía civil.

9. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,

capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases del

proceso. La sentencia.

10. Los contratos administrativos: Concepto y clases.

Principios generales. Elementos. Perfección, formalización y extinción.

La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Incumplimiento de los contratos administrativos.

11. Tipos de contratos administrativos. Contrato de obra.

Contrato de suministro. Contrato de prestación de servicios.

Nociones básicas sobre formas de gestión de los servicios públicos.

12. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y

elementos. Procedimiento general de la expropiación. Garantías

jurisdiccionales.

13. Las propiedades administrativas: Teoría general y

clasificación. El dominio público: Régimen jurídico. La concesión

demanial. Los bienes patrimoniales de las Administraciones públicas:

Concepto y régimen jurídico.

14. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones

públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.

IV. Gestión pública y gestión de recursos humanos

1. La Administración al servicio del público. Los procesos

de modernización de las Administraciones públicas. La calidad

en los servicios públicos y los procesos de mejora continua.

2. La crisis de la burocracia como sistema de gestión: La

utilización de las técnicas del sector privado en la AP. La

formulación de políticas públicas: Identificación de necesidades,

problemas y alternativas. La evaluación de políticas públicas.

3. La dirección por objetivos. La programación de proyectos:

Técnicas. La gestión de proyectos. Seguimiento y evaluación de

proyectos. Técnicas de gestión de la calidad del servicio:

Determinación de indicadores de gestión de los servicios públicos.

Modelos de evaluación de servicios. Trabajo en equipo.

4. Sistemas de información para la gestión. La informática

como herramienta de dirección y de gestión. Planificación de

actividades, diagramación de procesos, seguimiento de proyectos.

5. La informática como elemento de comunicación y de

trabajo en equipo (Internet, Intranet y correo electrónico). La

informática y la modernización de los procesos administrativos.

6. La planificación de recursos humanos en las

Administraciones públicas: La oferta de empleo público. Los planes de

empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. La gestión del

cambio y la adecuación de los puestos de trabajo en la Administración

pública.

7. El personal al servicio de las Administraciones públicas.

Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, y la Ley

23/1988, de 28 de julio.

8. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

públicas. Los procesos selectivos en la Administración pública.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

9. Situaciones administrativas. Supuestos y efectos de cada

una de ellas. Derechos y deberes de los funcionarios.

Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

10. Provisión de puestos de trabajo en la Administración

pública. La carrera administrativa. Sistemas de evaluación,

promoción y reconocimiento. La formación y el perfeccionamiento

de los recursos humanos.

11. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Políticas

salariales. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias.

Las indemnizaciones por razón del servicio.

12. La sindicación de los funcionarios. Las peculiaridades del

ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su ejercicio. La

representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.

13. El régimen español de Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora. Concepto

y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

14. El personal laboral al servicio de las Administraciones

públicas: Régimen jurídico. El Convenio Colectivo de las

Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

15. El contrato de trabajo. Modalidades. Sistemas de

contratación en la Administración pública y ámbito jurídico.

16. El régimen general de la Seguridad Social. Acción

protectora. Concepto y clases de prestaciones. Afiliaciones y

cotizaciones.

17. Incapacidad temporal. Concepto y causas que la motivan.

Invalidez provisional e invalidez permanente.

18. Jubilación: Concepto y requisitos. Muerte y

supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

V. Gestión universitaria

1. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma

Universitaria. La autonomía universitaria. Competencias de las

Comunidades Autónomas sobre las Universidades: Especial

referencia a la Comunidad de Madrid. El Consejo de Universidades:

Composición y atribuciones.

2. Los Estatutos de la Universidad "Carlos III" de Madrid.

Estructura y organización de las Universidades: Especial referencia

a la Universidad "Carlos III" de Madrid. Órganos de Gobierno de

la Universidad "Carlos III" de Madrid. Régimen de impugnación

de los actos de los órganos universitarios.

3. La función pública universitaria: Personal docente y

personal de Administración y Servicios. Clases y régimen jurídico

del profesorado universitario.

4. El régimen del alumnado. Planes de estudio. Acceso y

permanencia. Convalidaciones. Traslados de expedientes.

Simultaneidad de estudios. Títulos.

5. La investigación en las Universidades. Normativa y

ordenación institucional. La gestión de la investigación: La Oficina

de Transferencia de Resultados de la Investigación. Los contratos

del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria.

6. Régimen económico-financiero. Patrimonio. El

presupuesto de la Universidad. Financiación y control. Evaluación de las

Universidades y financiación.

VI. Gestión financiera

1. La Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de

Madrid: Estructura y principios generales. Las Leyes de

Presupuestos Generales.

2. El Presupuesto de la CAM (I): Concepto y naturaleza.

Características. Contenido y estructura. Elaboración y aprobación.

Presupuesto por programas: Concepto y objetivos.

3. El Presupuesto de la CAM (II): Modificaciones de los

créditos anuales. Transferencia de créditos. Créditos extraordinarios.

Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Incorporaciones

de crédito. Generaciones de crédito. Desglose de aplicaciones

presupuestarias.

4. Contabilidad pública. Concepto. Control del gasto público:

Clases. Plan General de Contabilidad Pública. Objetivos, ámbito

de aplicación y características. Criterios de valoración. Principios

contables del PGCP.

5. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación

y cierre del ejercicio. Normas de elaboración de las cuentas anuales

según en el Plan General de Contabilidad Pública.

6. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa. Los contratos de asistencia técnica con empresas consultoras

y de servicios.

7. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Ingresos en formalización.

Documentos contables que intervienen en la ejecución de los

gastos y los pagos.

8. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de

transferencia: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

9. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestadas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

10. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:

Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación.

Devengo y liquidación de derechos económicos. Pago por

transferencia y pago por cheque nominativo.

ANEXO III

Proceso selectivo

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta de dos ejercicios

obligatorios de carácter eliminatorio y un ejercicio voluntario y de

mérito.

a) Primer ejercicio:

Primera parte: Consistirá en resolver por escrito, durante un

tiempo máximo de sesenta minutos, un cuestionario de preguntas

relacionadas con las materias que figuran en el programa del

anexo II, con objeto de apreciar las aptitudes de los aspirantes,

en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Esta primera parte se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar y poder realizar la segunda parte obtener

un mínimo de cinco puntos.

Del desarrollo de esta primera parte estarán exentos los

aspirantes a plazas de promoción interna.

Segunda parte: Consistirá en la resolución de supuestos de

carácter práctico, relacionados con las materias del programa

referente a Derecho Administrativo, gestión pública y gestión de

recursos humanos, gestión universitaria y gestión financiera. El Tribunal

propondrá a los aspirantes cuatro supuestos, de los cuales los

aspirantes que concurran por el turno de promoción interna

elegirán para su realización dos, y los aspirantes del turno libre

elegirán para su realización tres supuestos. El tiempo máximo para

la celebración de este ejercicio será de dos horas para los

aspirantes de promoción interna y de tres horas para los aspirantes

de turno libre.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante

el Tribunal, que podrá dialogar por el opositor sobre extremos

relacionados con su ejercicio, durante un período máximo de

quince minutos.

Se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 10 puntos.

Estas dos partes podrán realizarse en la misma sesión.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un

tema a elegir entre dos que se propondrán por el Tribunal,

relacionados con los temas que figuran en el programa recogido en

el anexo II.

El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante

el Tribunal, convocada al efecto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 10 puntos. Se valorará la formación y los

conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la

capacidad de expresión.

c) Tercer ejercicio, voluntario y de mérito: Consistirá en

efectuar por escrito la traducción sin diccionario de un texto en inglés

o francés -según la opción elegida por el aspirante en su

solicitudpropuesto por el Tribunal. Solamente se valorará un alto nivel

de conocimiento.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de una hora.

Se calificará con un máximo de tres puntos.

II. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán para los aspirantes del

sistema de promoción interna los servicios efectivos prestados y

los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,

de reconocimiento de servicios previos en la Administración en

los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal

consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado y los cursos

de formación recibidos relacionados con las plazas objeto de esta

convocatoria.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

que figura como anexo IV de la presente convocatoria.

Certificación a la que se adjuntarán documentación acreditativa de los

puestos de trabajo desempeñados, reconocimiento de grado y

copia de los certificados de cursos de formación para la mejor

valoración por el Tribunal de los méritos que recoge la presente

convocatoria.

Para el cómputo de los méritos se tendrá como fecha límite

la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

1. Antigüedad: Se valorarán, hasta un máximo de tres puntos,

los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de

Servicios Previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas del

grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto. No se computarán los servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Por cada año completo de servicios prestados en grupo C o

asimilado en Universidades: 0,50 puntos.

Por cada año completo de servicios prestados en grupo C en

otros organismos: 0,25 puntos.

2. Grado personal consolidado:

Hasta el grado 16: 2,25 puntos, y por cada unidad que exceda

de 16, 0,25 puntos, hasta un máximo de 3,75.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día

de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Nivel 16: 2,25 puntos, y por cada unidad que exceda de 16,

0,50 puntos, hasta un máximo de 5,25.

4. Cursos de formación: Cursos de formación relacionados

con el contenido de las funciones a desarrollar en los puestos

de trabajo objeto de esta convocatoria.

Cursos de duración inferior a veinticinco horas: 0,25 puntos

por cada curso.

Cursos de duración igual o superior a veinticinco horas: 0,50

puntos.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado

será de tres puntos.

ANEXO: (Ver imagen página 8086).

ANEXO V

Solicitud de inclusión de la bolsa de trabajo para contratación

como funcionario interino, en caso de no superar el proceso

selectivo

Primer apellido: Segundo apellido:

Nombre: DNI:

Domicilio (calle/plaza):

Localidad: Provincia:

Código postal:

De conformidad con lo dispuesto en la base 10 de la

convocatoria para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad

"Carlos III" de Madrid, realizada por Resolución de .....................

("Boletín Oficial del Estado" .......................................)

SOLICITA: Ser incluido en la bolsa de trabajo para la contratación

como funcionario interino.

............................ a .............. de ............................ de 1999.

(Firmado)

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