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Documento BOE-A-1999-4762

Acuerdo de 19 de enero de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 16 de diciembre de 1998, por el que se aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1999, páginas 8121 a 8123 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-4762

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 16 de diciembre de 1998, por el que aprueban las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia.

Reparto

Norma primera.-Los asuntos contencioso-administrativos se repartirán entre todos los Juzgados del Orden Contencioso-Administrativo de esta ciudad, cubriendo el turno que corresponda en todo caso.

El reparto se realizará todos los días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto. Presentando un asunto se procederá inmediatamente a encuadrar dentro de las clases de reparto vigentes, y seguidamente se asignará al Juzgado que tuviera pendiente de cubrir el turno de la misma.

Excepcionalmente los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquéllos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Juez Decano, serán repartidos también los sábados, en el horario de audiencia.

Norma segunda.-A la primera hoja de cada asunto o despacho que se reparta, se estampará un sello, firmada en su parte inferior por el señor Secretario del Decanato o quien le sustituya, que contendrá: El número de entrada, clase por la que se ha repartido el asunto, fecha y el Juzgado al que ha correspondido.

Reparto por antecedentes

Norma tercera.

1. Al que hubiere conocido de la primera demanda, se le repartirán las que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllas, por no haber sido admitida a trámite.

2. Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las subsiguientes, siempre que exista identidad de personas, cosas y acciones.

3. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le asignarán las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto de aquéllas, haga necesario que se tramite o se cumplimente por el mismo Juzgado, cubriéndole turno.

Clases de reparto

Norma cuarta.

Contencioso 1. Personal.-Recurso que se deduzca frente a los actos de las Entidades Locales, en materia de personal, excepto los que se refieren al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera.

Contencioso 2. Personal.-Recurso que se deduzca frente a los actos administrativos de la Comunidad Autónoma, excepto los que procedan del Consejo de Gobierno, y que no afecten al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera.

Contencioso 3. Tributos.-Gestión, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de Derecho Público, regulados por la legislación de Haciendas Locales.

Contencioso 4. Tributos.-Sanciones procedentes de las Entidades Locales, cualesquiera que sea su naturaleza, cuantía y materia.

Contencioso 5. Tributos.-Sanciones procedentes de la Comunidad Autónoma, salvo que la resolución impugnada provenga del Consejo de Gobierno.

Contencioso 6. Sanciones.-Multas hasta 10 millones de pesetas.

Contencioso 7. Sanciones.-Ceses de actividades hasta seis meses o privación de ejercicio de derechos hasta seis meses, en las siguientes materias:

1. Tráfico, circulación y seguridad vial.

2. Caza, pesca fluvial, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

3. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

4. Comercio interior y defensa de consumidores y usuarios.

5. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

6. Juegos, máquinas recreativas y de azar.

Contencioso 8. Urbanismo.-Licencias de edificación y uso del suelo y del subsuelo, siempre que su presupuesto no exceda de 250 millones de pesetas.

Contencioso 9. Urbanismo.-Licencias de apertura.

Contencioso 10. Urbanismo.-Declaración de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación y rehabilitación de inmuebles.

Contencioso 11. Electoral.-Impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona, así como contra la proclamación de candidaturas y candidatos.

Contencioso 12. Autorizaciones de entrada a domicilio y demás lugares para la ejecución forzosa de actos administrativos, cuando se requiera el consentimiento de su titular.

Contencioso 13. Recursos frente a las disposiciones y actos de la Administración Periférica del Estado y de la Comunidad Autónoma, excepto los de cuantía superior a 10 millones de pesetas y los dictados en el ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedad especiales.

Contencioso 14. Recursos contra actos de organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio.

Contencioso 15. Recursos contra resoluciones de órganos superiores de la Administración Periférica del Estado y la Comunidad Autónoma, así como de los entes de derecho público sin competencia nacional, cuando confirmen íntegramente los actos dictados por éstos en vía de recurso, fiscalización o tutela.

Contencioso 16. Solicitudes de cooperación judicial, mandamientos y comisiones rogatorias, derivados de procedimiento a los que se refieren estas clases y que sean competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Disposiciones comunes

Norma quinta.Libros. Todos los días se emitirá por el ordenador:

1. Un listado general, que comprenderá todos los asuntos repartidos en el día.

2. Un listado, por duplicado, por destinatarios. En éste aparecerán individualizadamente los asuntos que le han sido repartidos en el día al Juzgado, que será firmado por el Secretario.

Al finalizar el año los listados diarios se encuadernarán formando el libro correspondiente, al que se pondrán las diligencias de apertura y cierre, que será firmado por el Juez Decano y Secretario del Decanato y sellado.

Norma sexta. Conflictos dereparto. Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, serán resueltas por el Juez Decano en la forma que establezcan las Leyes, contra lo resuelto en materia de competencia relativa no cabe recurso alguno.

Norma séptima. Presencia en operaciones e inspección delibros. To- dos los Jueces y Secretarios de la Administración de Justicia, adscritos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de presentación, examen, calificación, asignación de destino y reparto de asuntos contencioso-administrativos en el Decanato, e inspeccionar los libros indicados en la norma décimoprimera.

Norma octava. Reclamaciones yrectificaciones. En caso de error en el reparto, podrá reclamarse por el Juez o Secretario, dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado; comprobado éste por el Secretario del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya anotación se realizará por teclado.

Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición.

Norma novena.Publicidad. Las normas de reparto de asuntos contenciosos-administrativos entre los Juzgados de esta capital, se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas.

El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por los interesados (El Secretario calificará el interés), mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés.

Disposición transitoria.

Estas normas de reparto regirán en tanto no esté cubierta la planta de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, disponiéndose a partir de la puesta en funcionamiento de éstos la distribución de asuntos conforme dispone el artículo 17.1. o de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 19 de enero de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 19/01/1999
  • Fecha de publicación: 26/02/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos
  • Valencia

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