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Documento BOE-A-1999-4888

Resolución de 15 de febrero de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8267 a 8268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 29 de octubre de 1998, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 1999.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela
«Artículo 5 bis.

El anagrama de la Real Federación Española de Vela estará constituido por el aprobado por la Asamblea de la Federación y registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, en sus diferentes clases.

Su dibujo gráfico es el constituido por dos velas, una mayor y un foque, que se prolongan, a derecha e izquierda, con la bandera española. Bajo ambas velas se encuentran los aros olímpicos, estando cubierta con la corona del escudo nacional.»

«Artículo 19.

La Comisión Delegada de la Asamblea es un órgano de asistencia a la misma.

Se constituirá, por elección, de entre miembros de la Asamblea y su número no será superior a doce. Su elección se efectuará cada cuatro años mediante sufragio libre, directo y secreto, si bien cuando las vacantes superen un tercio de sus miembros, se podrán celebrar elecciones parciales, coincidiendo con la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea del año en curso.

Su Presidente será el de la Federación.»

«Artículo 20.

La composición de la Comisión Delegada será la siguiente:

Cuatro miembros correspondientes a los Presidentes de las federaciones autonómicas, elegidos por y de entre ellos.

Cuatro miembros correspondientes a los clubes deportivos, elegidos por y de entre ellos, sin que los de una misma Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 por 100 de la representación.

Cuatro miembros correspondientes a los restantes estamentos, en proporción a su respectiva representación en la Asamblea General.

La Comisión Delegada será presidida por el Presidente de la Real Federación Española de Vela. Su mandato concluirá con el de la Asamblea General.»

«Artículo 27.

La Junta Directiva es órgano de gestión y administración de la Real Federación Española de Vela. Sus miembros son designados y revocados libremente por el Presidente, sin que sea preciso que sean miembros de la Asamblea, salvo lo que se dispone en el párrafo siguiente.

La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, un máximo de tres Vicepresidentes y los Vocales. Tendrá un mínimo de cinco miembros.

En todo caso uno de los Vicepresidentes, que será adjunto al Presidente, será miembro de la Asamblea.

En particular, corresponde a la Junta Directiva:

a) Gestionar la actividad deportiva, técnica, económico financiera y administrativa de la Federación con facultades para resolver todos los asuntos que, directa o indirectamente se relacionan con su funcionamiento, incluida la facultad de resolver recursos y reclamaciones, sin perjuicio de la competencia que se atribuya a otros órganos.

b) Realizar cualquier acto de disposición del patrimonio federativo con excepción de aquéllos que pudieran poner en peligro el mismo y de los bienes inmuebles, para los que tendrán en cuenta los que previene el artículo 17, apartado d), de los presentes Estatutos.

c) Conferir poderes con relación a su competencia en favor de cualquier persona y, en particular, de los miembros de la Federación.

Asimismo, corresponde a la Junta Directiva formular las propuestas relativas al cumplimiento de los fines federativos, cuando no correspondan a otros órganos y con independencia de ellos, sometiéndolos, en su caso, a la aprobación de la Asamblea.»

«Artículo 51 bis.

También podrán pedir la afiliación a la Real Federación Española de Vela las asociaciones de clubes, deportistas, técnicos u otros colectivos que, previamente, hayan sido reconocidas como entidades jurídicas con personalidad.»

«Artículo 58.

Los clubes y restantes entidades afiliadas, que no se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones económicas con la Federación Española, perderán todos sus derechos, que sólo recuperarán, con efectos desde la fecha de normalización de su situación, una vez procedan a regularizarla. En todo caso, y a efectos electorales, dicha regularización tendrá la carencia de un año.»

«Artículo 61.

Las edades de expedición de las licencias son las siguientes:

La licencia infantil se expedirá a quienes cumplan los ocho años, en el año en que se emita la misma.

La licencia juvenil se expedirá a quienes cumplan los dieciséis años, en el año en que se emita la misma.

La licencia de adulto se expedirá a los que cumplan los dieciocho años, en el año en que se emita la misma.

En todo caso las licencias para menores se solicitarán ante el organismo autorizado para la expedición por el interesado o por los padres o tutores de los menores, llevando implícita la aceptación de las reglas técnicas, disciplinarias y económicas que con carácter general estén establecidas por los presentes Estatutos o por el Reglamento específico que, a tal fin, se acuerde.»

«Artículo 65.

La Junta Directiva podrá otorgar la licencia de honor a aquellos regatistas que, en posesión de licencia federativa, acreditasen por su distinguida actuación deportiva una especial relevancia en el deporte de la Vela.

Asimismo, podrá otorgar dicha licencia a quienes, sin estar en posesión de la licencia federativa, se distingan por su acreditada actuación en favor del deporte de la Vela.

La Junta Directiva de la Federación Española dictará los acuerdos precisos para el desarrollo y aplicación de estas licencias.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/1999
  • Fecha de publicación: 27/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 bis, 19, 20, 27, 51 bis, 58, 61 y 65 de los estatutos publicados por Resolución de 22 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-8843).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Vela

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