El Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, por el que se modifican y
completan determinados artículos del Real Decreto 826/1988, de 20 de
julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento
del español como lengua extranjera, en su artículo 12, apartado dos, señala
que el Ministerio de Educación y Cultura fijará los precios que se aplicarán
en cada país por la realización de las pruebas y obtención de los
correspondientes diplomas.
Por Resolución de 18 de enero de 1999, de la Subsecretaría de Educación
y Cultura, se convocan pruebas para la obtención del certificado inicial,
del diploma básico y del diploma superior de español como lengua
extranjera para 1999.
En su virtud, y según el acuerdo adoptado por el Consejo Rector el 10
de diciembre de 1998, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención
del certificado inicial y de los diplomas básico y superior de español como
lengua extranjera, convocadas por Resolución de 18 de enero de 1999,
ascenderán a las cuantías que se detallan en el anexo a esta Orden para
cada uno de los países en que tales pruebas se convocan.
Segundo.-El abono de los precios fijados dará derecho, en su caso,
a la expedición del correspondiente certificado o diploma.
Lo que comunico para su conocimiento y efecto.
Madrid, 18 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 2), la Subsecretaría, Ana María Pastor
Julián.
ANEXO
Precios
Certificado inicial Diploma básico Diploma superior Moneda País
Albania. Dólar USA. 10 19 26
Alemania. Marco alemán. 140 200 230
Argelia. Franco francés. 230 260 290
Australia. Dólar australiano. 135 155 175
Austria. Chelín austríaco. 1.150 1.400 1.600
Precios
Certificado inicial Diploma básico Diploma superior Moneda País
Bélgica. Franco belga. 2.800 4.000 5.000
Brasil. Dólar USA. 40 55 75
Bulgaria. Dólar USA. 10 19 26
Canadá. Dólar canadiense. 90 105 120
Corea. Dólar USA. 62 68 77
Costa de Marfil. Franco francés. 155 189 229
Dinamarca. Corona danesa. 400 700 1.050
Egipto. Dólar USA. 41 41 41
España. Peseta. 12.000 14.500 17.250
Estados Unidos. Dólar USA. 80 100 120
Filipinas. Dólar USA. 21 26 32
Francia. Franco francés. 475 650 825
Grecia. Dracma. 24.000 27.000 29.000
Haití. Dólar USA. 35
Hungría. Dólar USA. 19 29 36
Irlanda. Libra irlandesa. 45 65 85
Islandia. Dólar USA. 70 100 130
Israel. Dólar USA. 87 93 99
Italia. Lira. 170.000 200.000 230.000
Japón. Yen. 10.000 12.500 15.000
Jordania. Dólar USA. 38 45 61
Líbano. Dólar USA. 65 80 100
Luxemburgo. Franco luxemburgués. 3.000 4.000 4.500
Macedonia. Dólar USA. 10 19 26
Marruecos. Franco francés. 152 212 243
Moldavia. Dólar USA. 18 27 35
Namibia. Dólar USA. 35
Nueva Zelanda. Dólar australiano. 135 155 175
Países Bajos. Florín holandés. 160 215 270
Polonia. Dólar USA. 40 50 60
Portugal. Escudo. 15.500 16.000 19.500
Reino Unido. Libra esterlina. 40 60 70
República Checa. Dólar USA. 27 32 39
República Eslovaca.Dólar USA. 20 27 35
Rumania. Dólar USA. 18 27 35
Rusia. Dólar USA. 11 25 40
Siria. Dólar USA. 31 36 38
Sudáfrica. Dólar USA. 49 49
Suecia. Corona sueca. 800 925 1.050
Suiza. Franco suizo 165 185 230
Túnez. Franco francés. 165 191 222
Turquía. Dólar USA. 30 38 42
Ucrania. Dólar USA. 16 17 25
Yugoslavia. Marco alemán. 45 45 45
Nota: El tipo de cambio que se aplicará a la moneda local respecto
de la moneda de referencia será el del día 1 de marzo, para la convocatoria
de mayo, y el del día 1 de septiembre, para la convocatoria de noviembre.
Este cambio de referencia únicamente se verá alterado en el caso de
producirse una devaluación oficial de la moneda del país correspondiente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid