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Documento BOE-A-1999-4886

Real Decreto 276/1999, de 12 de febrero, por el que se transforma el conservatorio municipal de grado elemental de música, de Valdés (Asturias), en un conservatorio municipal profesional de grado medio.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8265 a 8266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-4886

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimoséptima, apartado 5, de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

contempla el establecimiento de convenios de colaboración entre las

Administraciones educativas y las Corporaciones locales. Por otra parte en el

Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, se reguló el procedimiento

de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación

y Ciencia. El artículo 19.1 del referido Real Decreto al hacer referencia

a la creación de centros docentes de titularidad local, establece la

suscripción de un convenio en el que se determinarán los criterios para la

construcción, financiación y funcionamiento de los mismos que deberán

reunir los requisitos mínimos establecidos al respecto en el Real Decreto

389/1992, de 15 de abril, en caso de impartir enseñanzas artísticas.

Para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos mínimos

de estos centros, el artículo 19.3 del citado Real Decreto 2274/1993, de

22 de diciembre, define que se tramitará, tras la suscripción del

correspondiente convenio, el procedimiento administrativo oportuno que

finalizará, en su caso, con la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia

al Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, de creación del centro

correspondiente.

Suscrito con fecha 30 de junio de 1998 un convenio entre el

Ayuntamiento de Valdés (Asturias) y el Ministerio de Educación y Cultura para

la transformación del conservatorio municipal de grado elemental de

música de Valdés (Asturias), en un conservatorio municipal profesional de

grado medio, cuya titularidad se determinó en el citado convenio que

correspondiera al Ayuntamiento de Valdés (Asturias), y la asunción por

parte de éste de las obligaciones económicas que se recogen en la cláusula

cuarta del mismo convenio, y una vez tramitado el procedimiento

administrativo oportuno procede ahora finalizar el mismo de conformidad en

lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de

diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de

febrero de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Creación del centro y enseñanzas a impartir

Artículo 1. Creación del centro.

Se transforma el conservatorio municipal de grado elemental de música

de Valdés (Asturias), en un conservatorio municipal profesional de grado

medio, para la impartición, con carácter exclusivo, de los estudios de

música correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. La

titularidad del nuevo conservatorio corresponderá al Ayuntamiento de Valdés.

Artículo 2. Especialidades a impartir.

Las especialidades a impartir en el centro serán las correspondientes

a los estudios de música de grado medio de la nueva ordenación del sistema

educativo, conforme establece el apartado noveno de la Orden de 28 de

agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental

y medio de música y se regula el acceso a dichos grados ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de septiembre).

Artículo 3. Número de puestos escolares.

El número de puestos escolares se fija en 180.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del centro

Artículo 4. Modificación de las condiciones de creación.

1. La modificación de las enseñanzas que se impartan inicialmente

en el centro, requerirá la previa resolución favorable del Ministerio de

Educación y Cultura.

2. El número de puestos escolares se podrá incrementar, a petición

del Ayuntamiento de Valdés y previa resolución favorable del Ministerio

de Educación y Cultura, siempre que se justifique que se han modificado

las condiciones propuestas por el citado Ayuntamiento en cuanto a horario

de funcionamiento, plantilla de profesorado u otro factor que incida en

la determinación del número de puestos escolares.

3. La modificación del resto de las condiciones de creación del

conservatorio requerirá la suscripción de un nuevo convenio.

Artículo 5. Personal adscrito al centro.

1. La provisión de las plazas de personal docente y no docente del

centro se realizará de acuerdo con las disposiciones que regulan esta

materia en el ámbito local.

2. El profesorado del centro deberá reunir los requisitos generales

de titulación establecidos en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 389/1992,

de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros

que impartan las enseñanzas artísticas, deberá tener la cualificación

específica necesaria para impartir la correspondiente materia.

Artículo 6. Régimen de gobierno del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el

conservatorio municipal profesional de música de Valdés tendrá la consideración

de centro público, por lo que le serán de aplicación las disposiciones

referidas a dichos centros. Sus órganos de gobierno se regirán por lo establecido

en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la

evaluación y el gobierno de los centros docentes.

2. El conservatorio municipal profesional de música de Valdés

impartirá las enseñanzas, con plenas facultades académicas, conforme a la

ordenación académica en vigor y, específicamente, conforme a lo previsto en

el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos

básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas

de Música y la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece

el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el

acceso a dichos grados, normas de desarrollo e instrucciones dictadas

por los diversos órganos del Ministerio de Educación y Cultura en virtud

de sus respectivas competencias.

Artículo 7. Alumnado del centro.

Para la admisión de alumnos se estará a lo previsto en el Real Decreto

756/1992, de 26 de junio, y Orden de desarrollo de 28 de agosto de 1992,

así como a las instrucciones que se dicten en su desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar las

disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Real

Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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