La disposición adicional decimoséptima, apartado 5, de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
contempla el establecimiento de convenios de colaboración entre las
Administraciones educativas y las Corporaciones locales. Por otra parte en el
Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, se reguló el procedimiento
de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación
y Ciencia. El artículo 19.1 del referido Real Decreto al hacer referencia
a la creación de centros docentes de titularidad local, establece la
suscripción de un convenio en el que se determinarán los criterios para la
construcción, financiación y funcionamiento de los mismos que deberán
reunir los requisitos mínimos establecidos al respecto en el Real Decreto
389/1992, de 15 de abril, en caso de impartir enseñanzas artísticas.
Para verificar el cumplimiento de los mencionados requisitos mínimos
de estos centros, el artículo 19.3 del citado Real Decreto 2274/1993, de
22 de diciembre, define que se tramitará, tras la suscripción del
correspondiente convenio, el procedimiento administrativo oportuno que
finalizará, en su caso, con la propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia
al Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, de creación del centro
correspondiente.
Suscrito con fecha 30 de junio de 1998 un convenio entre el
Ayuntamiento de Valdés (Asturias) y el Ministerio de Educación y Cultura para
la transformación del conservatorio municipal de grado elemental de
música de Valdés (Asturias), en un conservatorio municipal profesional de
grado medio, cuya titularidad se determinó en el citado convenio que
correspondiera al Ayuntamiento de Valdés (Asturias), y la asunción por
parte de éste de las obligaciones económicas que se recogen en la cláusula
cuarta del mismo convenio, y una vez tramitado el procedimiento
administrativo oportuno procede ahora finalizar el mismo de conformidad en
lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de
diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de
febrero de 1999,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Creación del centro y enseñanzas a impartir
Artículo 1. Creación del centro.
Se transforma el conservatorio municipal de grado elemental de música
de Valdés (Asturias), en un conservatorio municipal profesional de grado
medio, para la impartición, con carácter exclusivo, de los estudios de
música correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo. La
titularidad del nuevo conservatorio corresponderá al Ayuntamiento de Valdés.
Artículo 2. Especialidades a impartir.
Las especialidades a impartir en el centro serán las correspondientes
a los estudios de música de grado medio de la nueva ordenación del sistema
educativo, conforme establece el apartado noveno de la Orden de 28 de
agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los grados elemental
y medio de música y se regula el acceso a dichos grados ("Boletín Oficial
del Estado" de 9 de septiembre).
Artículo 3. Número de puestos escolares.
El número de puestos escolares se fija en 180.
CAPÍTULO II
Funcionamiento del centro
Artículo 4. Modificación de las condiciones de creación.
1. La modificación de las enseñanzas que se impartan inicialmente
en el centro, requerirá la previa resolución favorable del Ministerio de
Educación y Cultura.
2. El número de puestos escolares se podrá incrementar, a petición
del Ayuntamiento de Valdés y previa resolución favorable del Ministerio
de Educación y Cultura, siempre que se justifique que se han modificado
las condiciones propuestas por el citado Ayuntamiento en cuanto a horario
de funcionamiento, plantilla de profesorado u otro factor que incida en
la determinación del número de puestos escolares.
3. La modificación del resto de las condiciones de creación del
conservatorio requerirá la suscripción de un nuevo convenio.
Artículo 5. Personal adscrito al centro.
1. La provisión de las plazas de personal docente y no docente del
centro se realizará de acuerdo con las disposiciones que regulan esta
materia en el ámbito local.
2. El profesorado del centro deberá reunir los requisitos generales
de titulación establecidos en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 389/1992,
de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros
que impartan las enseñanzas artísticas, deberá tener la cualificación
específica necesaria para impartir la correspondiente materia.
Artículo 6. Régimen de gobierno del centro.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el
conservatorio municipal profesional de música de Valdés tendrá la consideración
de centro público, por lo que le serán de aplicación las disposiciones
referidas a dichos centros. Sus órganos de gobierno se regirán por lo establecido
en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la
evaluación y el gobierno de los centros docentes.
2. El conservatorio municipal profesional de música de Valdés
impartirá las enseñanzas, con plenas facultades académicas, conforme a la
ordenación académica en vigor y, específicamente, conforme a lo previsto en
el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos
básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas
de Música y la Orden de 28 de agosto de 1992, por la que se establece
el currículo de los grados elemental y medio de música y se regula el
acceso a dichos grados, normas de desarrollo e instrucciones dictadas
por los diversos órganos del Ministerio de Educación y Cultura en virtud
de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Alumnado del centro.
Para la admisión de alumnos se estará a lo previsto en el Real Decreto
756/1992, de 26 de junio, y Orden de desarrollo de 28 de agosto de 1992,
así como a las instrucciones que se dicten en su desarrollo.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Educación y Cultura para dictar las
disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Real
Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 12 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid