Vista la instancia presentada con fecha 16 de octubre de 1998 en la
Administración de Centro de la Delegación Especial de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Madrid, formulada por don Ramón
Mañana Vázquez, Presidente de la Asociación para la Investigación y Desarrollo
Industrial de los Recursos Naturales, quien en nombre y representación
de la citada entidad convocante del premio, con NIF G28518413, solicita
la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7),
al V Premio de Investigación "Juan Artieda", convocado para el
bienio 1997-1998 y su concesión en el año 1999.
Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el "Boletín
Oficial del Estado", así como en un periódico de gran circulación nacional.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre
de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de
la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del
Estado" del 16).
La Ley 40/1998, es de aplicación al supuesto objeto de esta Resolución,
relativa a un premio a conceder en 1999, por haber sido derogada la
Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas con efectos a partir de 1 de enero de 1999, según lo previsto en
la disposición derogatoria única, apartado 1. o , número 3 de la citada Ley
40/1998. Asimismo, y según determina el número 3. o de la citada
disposición, continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan
a la vigente Ley 40/1998, en tanto no se haga uso de las habilitaciones
reglamentarias que en ella se han previsto;
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 16 de octubre de 1998 y que
la concesión del premio, de acuerdo con lo estipulado en la base 8. a de
la convocatoria, se dará a conocer antes del 30 de abril de 1999, la petición
del citado beneficio fiscal se ha presentado en plazo, según determina
el artículo 3, apartado dos.5, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho
público en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de septiembre de 1998
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que el Premio de Investigación "Juan Artieda" fue
instituido, según consta en el escrito de solicitud de exención, "para
promocionar y distinguir las tareas de investigación en el tercer ciclo de
las Escuelas de Ingenieros de Minas de España", otorgándose, según se
desprende de la base primera de la convocatoria, sin contraprestación
alguna.
Lo anterior es acorde con lo que, a efectos de conceder la exención
en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por
premio y se define en el artículo 3, apartado dos.1 del Reglamento del
Impuesto:
"Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una
o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento
al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito
de su actividad o labor, en general, en tales materias."
Considerando que el concedente del premio no realiza ni está interesado
en la explotación económica de la obra premiada y, por consiguiente, la
concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los
derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la
propiedad intelectual;
Considerando que la convocatoria del V Premio de Investigación "Juan
Artieda" de fecha 4 de septiembre de 1988, hace referencia al
bienio 1997-1998, lo que evidencia que el premio se otorga respecto de obras
ejecutadas con anterioridad a su convocatoria;
Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional
y es de periodicidad bienal;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 2. a de la
convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a los
concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al V Premio de Investigación "Juan Artieda", convocado por la
Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos
Naturales para el bienio 1997-1998, y su concesión en el año 1999.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este
acuerdo.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las
personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas
y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas
convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la
convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y, en al menos,
un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, apartado dos.5 y
tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de 30 de diciembre de 1991 y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992).
Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante la Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 8 de febrero de 1999.-La Directora, Soledad Fernández Doctor.
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