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Documento BOE-A-1999-4885

Resolución de 8 de febrero de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al V Premio de Investigación «Juan Artieda», convocado por la Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales (AITEMIN) para el bienio 1997-1998 y su concesión en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8264 a 8265 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-4885

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 16 de octubre de 1998 en la

Administración de Centro de la Delegación Especial de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria de Madrid, formulada por don Ramón

Mañana Vázquez, Presidente de la Asociación para la Investigación y Desarrollo

Industrial de los Recursos Naturales, quien en nombre y representación

de la citada entidad convocante del premio, con NIF G28518413, solicita

la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista

en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7),

al V Premio de Investigación "Juan Artieda", convocado para el

bienio 1997-1998 y su concesión en el año 1999.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el "Boletín

Oficial del Estado", así como en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre

de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de

la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de

determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del

Estado" del 16).

La Ley 40/1998, es de aplicación al supuesto objeto de esta Resolución,

relativa a un premio a conceder en 1999, por haber sido derogada la

Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas con efectos a partir de 1 de enero de 1999, según lo previsto en

la disposición derogatoria única, apartado 1. o , número 3 de la citada Ley

40/1998. Asimismo, y según determina el número 3. o de la citada

disposición, continuarán en vigor las normas reglamentarias que no se opongan

a la vigente Ley 40/1998, en tanto no se haga uso de las habilitaciones

reglamentarias que en ella se han previsto;

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 16 de octubre de 1998 y que

la concesión del premio, de acuerdo con lo estipulado en la base 8. a de

la convocatoria, se dará a conocer antes del 30 de abril de 1999, la petición

del citado beneficio fiscal se ha presentado en plazo, según determina

el artículo 3, apartado dos.5, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho

público en el "Boletín Oficial del Estado" de 24 de septiembre de 1998

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que el Premio de Investigación "Juan Artieda" fue

instituido, según consta en el escrito de solicitud de exención, "para

promocionar y distinguir las tareas de investigación en el tercer ciclo de

las Escuelas de Ingenieros de Minas de España", otorgándose, según se

desprende de la base primera de la convocatoria, sin contraprestación

alguna.

Lo anterior es acorde con lo que, a efectos de conceder la exención

en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por

premio y se define en el artículo 3, apartado dos.1 del Reglamento del

Impuesto:

"Se entenderá por premio la concesión de bienes o derechos a una

o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento

al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito

de su actividad o labor, en general, en tales materias."

Considerando que el concedente del premio no realiza ni está interesado

en la explotación económica de la obra premiada y, por consiguiente, la

concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los

derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la

propiedad intelectual;

Considerando que la convocatoria del V Premio de Investigación "Juan

Artieda" de fecha 4 de septiembre de 1988, hace referencia al

bienio 1997-1998, lo que evidencia que el premio se otorga respecto de obras

ejecutadas con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional

y es de periodicidad bienal;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base 2. a de la

convocatoria, el premio no establece limitación alguna respecto a los

concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al V Premio de Investigación "Juan Artieda", convocado por la

Asociación para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos

Naturales para el bienio 1997-1998, y su concesión en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas

convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan este

acuerdo.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las

personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas

y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas

convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la

convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y, en al menos,

un periódico de gran circulación nacional (artículo 3, apartado dos.5 y

tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

de 30 de diciembre de 1991 y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre

de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante la Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 8 de febrero de 1999.-La Directora, Soledad Fernández Doctor.

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