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Documento BOE-A-1999-4899

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de acción social, infancia y familia durante el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8283 a 8285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4899

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 28 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 23), y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas en las Áreas de Acción Social, Infancia y Familia que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en las Áreas de Acción Social, Infancia y Familia para 1999, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998, y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.04.313.L.486 y 19.04.313.L.781.

Tercero.

Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general, modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos, con carácter prioritario y habitual a la realización de programas y actividades de acción social en relación con los colectivos que figuran en el anexo I, apartado A), de esta convocatoria o en favor de la infancia o de la familia o tratarse de organizaciones infantiles o de familia.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1, de la Orden de 28 de febrero de 1997, de bases reguladoras, en su nueva redacción tras la modificación introducida por el artículo único, punto uno, de la Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se modifican determinados artículos de la citada Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal, 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6, punto 2, de la Orden de 28 de febrero de 1997, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

1. Con carácter general para todos los programas:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta que el programa se presente con una clara fundamentación de su necesidad y que incluya una manifestación expresa sobre la inexistencia de cobertura pública o privada o, en el caso de existir, sobre su insuficiencia, para dar satisfacción real a la necesidad a la que se dirija.

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

c) Contenido de los programas: Se valorará que el contenido del programa sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos, personales y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos.

d) Ámbito de desarrollo del programa: Se valorarán especialmente los programas cuyas actividades se desarrollen en ámbito estatal o en varias Comunidades Autónomas.

e) Presupuesto del programa: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

f) Voluntariado: Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo del programa, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonacia con el tipo de actividades en las que participa.

g) Programas de continuidad: Se valorarán aquellos programas que, persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados.

h) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al solicitado.

i) Objeción de conciencia: Se valorará que en el programa participe un mayor número de objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

2. Para los programas de infancia, familia y los dirigidos a la promoción de la autonomía personal y de integración socio-laboral de los menores ingresados en centros residenciales como medida protectora, se tendrán, además, en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Se tendrá en cuenta que las actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose los que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

b) Se valorará que el programa, en las distintas fases de su desarrollo, contemple metodología de investigación-acción.

Séptimo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.6, de la Orden de 28 de febrero de 1997, de bases reguladoras, modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998, deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto a cada uno de los programas, se señala en el anexo I.

Si por razón de la naturaleza de las actividades se solicitase autorización para su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades en la materia objeto de dicha contratación, así como de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

En el supuesto de que las solicitudes vayan dirigidas a inversiones, deberán ir acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

a) Obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles:

Documento acreditativo de la titularidad sobre el inmueble.

Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario, para el caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.

Anteproyecto presupuestado o proyecto de obra, ajustado a la normativa vigente.

Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

Cuando se trate de obras de menor cuantía, es decir, de reparación simple y de conservación y mantenimiento, deberá presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el contratista.

b) Adquisición de equipamiento:

Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Madrid, 10 de febrero de 1999.–La Directora general, María Teresa Mogin Barquín.

ANEXO I

A) Área de Acción Social

1. Programas para el pueblo gitano:

Mantenimiento y actividades habituales de las entidades.

Elaboración y divulgación de publicaciones periódicas y mantenimiento de fondos documentales referidos a este colectivo.

Programas de sensibilización.

Inversiones: obras y equipamiento.

2. Programas para las entidades tuteladas por el Ministerio cuyos fines se dirijan a colectivos que no estén contemplados específicamente en otras resoluciones de convocatoria dictadas en 1999:

Programas que faciliten el cumplimiento de los fines de las entidades tuteladas por este Departamento.

Mantenimiento de estas entidades.

Inversiones: obras y equipamiento.

3. Programas dirigidos a colectivos socialmente desfavorecidos que no estén contemplados específicamente en otras resoluciones dictadas en 1999 al amparo de la Orden de 28 de febrero de 1997, de bases reguladoras de las subvenciones sometidas al régimen general de este Ministerio, modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998:

Apoyo al movimiento asociativo.

Fomento del voluntariado social.

Acciones de sensibilización al conjunto de la sociedad sobre la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.

Mantenimiento de estas entidades.

Inversiones: Obras y equipamiento.

4. Otros Programas: Además de los programas enumerados anteriormente se resolverán, con cargo a los conceptos presupuestarios 19.04.313.L.486 y 19.04.313.L.781, los programas que, estando incluidos en dos o más convocatorias efectuadas en 1999 en desarrollo de la Orden de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de sus organismos adscritos, modificada por la Orden de 4 de febrero de 1998, se presenten por una entidad u organización en cuyos estatutos se especifique que atiende a cuatro o más de los colectivos comprendidos en las citadas convocatorias.

B) Área de Infancia y Familia

I. Infancia.

1. Programas de promoción del asociacionismo infantil y experiencias de participación infantil.

Su objetivo es potenciar la educación en la participación y la responsabilidad de los niños/as.

Requisitos:

Debe existir una participación directa de los niños/as en el desarrollo de los programas y en el resultado asociativo de los mismos.

Cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

Se deberá establecer en los programas la edad de los menores a los que van dirigidos.

Durante la ejecución de los programas debe mantenerse la actividad y supervisión de la organización no gubernamental sobre el grupo asociativo.

Prioridades:

Programas dirigidos a la creación de grupos asociativos estables, preferentemente en varias localidades.

Programas que fomenten la integración de niños/as en dificultad social.

2. Programas de mantenimiento e inversiones en obras y equipamiento de entidades dedicadas específicamente a la infancia.

II. Familia.

1. Programas de promoción del asociacionismo familiar.

Su objetivo es favorecer la integración asociativa de las familias en la defensa de los intereses que les son comunes.

Requisitos:

Cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

2. Programas de mantenimiento e inversiones en obras y equipamiento de entidades dedicadas específicamente a la familia.

3. Programas de información y orientación familiar.

Estos programas pretenden facilitar información y orientación a las familias en dificultad social, promoviendo el entendimiento y desarrollo personal de sus miembros.

Requisitos:

Cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

III. Adolescentes tutelados.

Programas de promoción de la autonomía personal y de integración socio-laboral de los adolescentes ingresados en centros residenciales como medida protectora.

Su objetivo es propiciar que los menores que tengan como mínimo dieciséis años y se encuentren bajo la aplicación de una medida administrativa y los que son mayores de dieciocho años, que hayan estado bajo una medida de protección y que, por sus circunstancias personales, se encuentran en centros residenciales, adquieran la capacitación necesaria para lograr la plena autonomía personal y su integración social y laboral. En estos programas se tendrán en cuenta las especiales circunstancias de los menores extranjeros no acompañados para facilitar su integración socio-laboral.

Requisitos:

Contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma, extremo que deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud.

Prever los mecanismos de coordinación con las Comunidades Autónomas para fijar los criterios de altas y bajas.

Los programas se desarrollarán en dispositivos residenciales normalizados, gestionados por ONGs, que permitan a los menores a los que se dirigen la adquisición de hábitos y habilidades que les capaciten para su integración socio-laboral.

Los proyectos deberán contemplar acciones dirigidas a diferentes aspectos y áreas del desarrollo integral del menor.

Cuando se prevean actividades de formación y publicaciones, las mismas habrán de ser parte del contenido normal del programa.

Prioridades:

Programas presentados por ONGs que dispongan de recursos específicos para el desarrollo de este tipo de acciones.

Programas que prevean entre sus acciones convenios de colaboración con Centros de Formación para capacitar a los menores en su inserción socio-laboral, así como con empresas para su incorporación al mundo laboral.

Programas que prevean la utilización de recursos múltiples, con especificación de los mecanismos de acceso a los mismos.

Programas que contemplen la integración de los menores en las redes de apoyo social comunitarias.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Subvencionado por:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/50/04899_14150456_image1.png

Normas para su reproducción. Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Times New Roman» y la leyenda se reproducirá siempre en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco o, en su caso, de color y trama, según convenga.

Pautas para su utilización. Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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