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Documento BOE-A-1999-4900

Orden de 15 de febrero de 1999 por la que se establecen las normas que deberán regir la concesión de subvenciones para el fomento de las actividades sanitarias de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1999, páginas 8285 a 8287 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-4900

TEXTO ORIGINAL

En los Presupuestos Generales del Estado para 1999, y amparados en la aplicación órgano-económica 26.01.411A.483, se prevén subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro, de cualquier titularidad, con destino a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento de las actividades sanitarias de interés general.

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades científicas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro tienen en la contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar las iniciativas de este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del sistema sanitario, subvencionando, dentro de las posibilidades presupuestarias, algunas de dichas actividades de alto interés científico, sanitario o social.

En su virtud, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo, tengo a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas por las que ha de regirse en 1999 la concesión de subvenciones destinadas a financiar en parte las actividades sanitarias de interés general que, preferentemente, tengan proyección estatal, no comprendidas en el ámbito de otras convocatorias específicas.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 26.01.411A.483, de los presupuestos de gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio de 1999.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que, estando legalmente constituidas y con sede en el territorio nacional, realicen actividades de promoción y formación en el campo de la salud pública y de la asistencia sanitaria, mediante la realización de jornadas, congresos, seminarios, estudios u otras actividades de alto interés sanitario.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las solicitudes de ayudas para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada, o realizar cursos formativos a distancia o de presencia, así como cualquier otra actividad sanitaria que sea objeto de subvención a través de convocatoria específica.

Artículo 4. Límite de ayudas.

1. El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100 de los gastos de las actividades realmente efectuadas y justificadas. En ningún caso será compatible con otro tipo de ayuda o subvención del Departamento para la realización de la misma actividad.

2. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 5. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al ilustrísimo señor Subsecretario de Sanidad y Consumo, presentándose en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta el plazo de resolución de los procedimientos y el cierre del ejercicio presupuestario, permanecerá abierto desde la entrada en vigor de esta Orden hasta el 15 de septiembre de 1999.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, en su caso, que deberán estar legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

c) Memoria detallada de las actividades previstas y que pueden ser objeto de subvención con inclusión del presupuesto de gastos de las mismas, fecha y lugar de realización, intervinientes previstos y contenido de las actividades a desarrollar.

d) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones para los mismos actos procedentes del propio Departamento.

e) Declaración expresa de no recibir ayudas de otras Administraciones que, en conjunto, superen el coste de la actividad a realizar. Asimismo, en su caso, declaración de todas las ayudas concedidas para la misma actividad.

4. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

5. Tendrán preferencia las iniciativas cuyos objetivos coincidan o más se adecuen con las áreas prioritarias de actuación del Ministerio de Sanidad y Consumo y que más puedan interesar al Departamento a lo largo del ejercicio presupuestario de 1999.

6. La Administración podrá elaborar el modelo de solicitud que recoja los datos principales relacionados con la subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado», del 30).

2. Tras el examen y estudio de las solicitudes y la obtención, en su caso, de los informes o dictámenes que pudieran ser procedentes en razón del tema, se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda y los fundamentos que justifiquen la misma.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta, el Subsecretario del Departamento resolverá la adjudicación por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Orden de 1 de julio de 1998 sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo («Boletín Oficial del Estado» del 11).

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de los dos meses siguientes al día de recepción de su notificación.

6. La notificación se cursará en el plazo de los diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Acreditar la realización de la totalidad de las actividades que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda, o en caso de obtenerse y una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otros órganos de la Administración, otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Ministerio de Sanidad y Consumo que permita identificar el origen de la subvención.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

e) Enviar los correspondientes certificados, emitidos por el órgano competente de la Administración, a los que se refiere el artículo 8, punto 2, de la presente Orden.

Artículo 8. Justificación de gastos y pagos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención antes de transcurridos dos meses del término de la actividad, y, en cualquier caso, antes del 10 de diciembre de 1999, mediante la aportación de la documentación siguiente:

1.1 Memoria explicativa en la que conste:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas previa conformidad del órgano concedente, en su caso, y justificación de su necesidad.

1.2 Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento. Dichos límites serán los que se establecen en el grupo 2.º de dicha normativa.

1.3 Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

2. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder al pago de las ayudas, previa acreditación del beneficiario de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 9. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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