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Documento BOE-A-1999-4962

Resolución de 8 de enero de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima»: Embalaje combinado, marca y modelo «Reyde, SA», 5L Ø 63 PE, con contraseña H-494, para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1999, páginas 8349 a 8350 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-4962

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Reyde, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Joventut, 23, municipio de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro del siguiente producto, fabricado por «Reyde, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Sant Boi de Llobregat: Embalaje combinado, marca y modelo «Reyde, SA», 5L Ø 63 PE, para el transporte de mercancías peligrosas.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE ICIT mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12442/98, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción H-494, y definir, por último, como características técnicas para cada marca/s y modelo/s registrado/s las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Reyde, SA», 5L Ø 63 PE.

Características y productos autorizados a transportar: Ver anexo.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), modificada por la de 28 de febrero de 1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes del 8 de enero de 2001 (Orden de 28 de febrero de 1989).

Esta Resolución de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 8 de enero de 1999.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

ANEXO

Marca y modelo: «Reyde, SA» 5L Ø 63 PE.

Nombre y número de informe de la EIC: ICICT, S. A./BB.VC.12442/98.

Contraseña de homologación: H-494. Características del material:

Material de las juntas: «Polexan» (espuma de polietileno de célula cerrada). Opcionalmente podrá llevar una junta constituida por un complejo de aluminio + polímero adherido a un soporte de cartón o «polexan».

Material del envase interior: Polietileno alta densidad.

Material del embalaje exterior: Caja tipo 0201 (B1), de cartón ondulado doble-doble, canales B y C, unión encolada.

Dispositivo de cierre: Tapón roscado de polietileno con junta de estaqueidad. Opcionalmente podrá llevar incorporado un sistema de venteo.

Descripción: Embalaje combinado formado por cuatro envases interiores de plástico y caja de cartón:

Modelo: 5L Ø 63 PE. Código: 4G.

Volumen máximo: 5,45 l. Volumen nominal: 5 l.

Sección: 191×136 mm. Altura (con tapón): 285 mm.

Tara: 250 g. Espesor: 0,7 mm.

Materias a transportar:

Clase 3:

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 Kg/l.

ADR/TPC, RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) del marginal 2301 del ADR/TPC y 301 del RID/TPF.

Excepto: La nitroglicerina en solución alcohólica del 6.º, la propilenimina del 12.º y el isocianato de etilo del 13.º

Los preparados del 31.º c), 32.º c) y 33.º c) que desprenda dióxido de carbono y/o nitrógeno irán provistos de un venteo.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupo de embalaje II o III.

Excepto: Números ONU 2478, 1308, 1222, 3064, 1865, 1261.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 303, 305, 307, 308 (sólo números ONU 1154, 1184, 1279), 309 y 310.

Se exceptúan las materias que requieran instrucciones de embalaje 303, cuyo punto de ebullición sea de 35 °C o inferior.

Clase 5.1:

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 Kg/l.

ADR/TPC, RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) del marginal 2501 del ADR/TPC y 501 del RID/TPF. Excepto: Las materias del 5.º y las soluciones de nitrato amónico del 20.º

Los envases que contengan materias del 1.º b) y 1.º c) irán provisos de un venteo.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Números ONU 2429, 3210, 2984, 1470, 3218, 3219, 3139, 3098, 3099, 3211, 3214, 3216, 2427, 2428.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: III.

Materias: Materias que rquieran gurpo de embalaje III y requieran las instrucciones de embalaje 507 y 515.

Clase 5.2:

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 Kg/l.

ADR/TPC, RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: Peróxidos orgánicos de tipo C, D, E y F, líquidos, incluidos en el marginal 2551 del ADR/TPC y 551 del RID/TPF, que requieran métodos de embalaje OP6, OP7 y OP8.

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Peróxidos orgánicos de tipo C, D, E y F, líquidos, que requieran métodos de embalaje OP6, OP7 y OP8.

IATA/OACI: No se autoriza el transporte de estas materias por vía aérea en este embalaje.

Clase 6.1:

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 Kg/l.

ADR/TPC, RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) del marginal 2601 del ADR/TPC y 601 del RID/TPF.

Excepto: El cianuro de hidrógeno estabilizado del 1.º, las soluciones de ácido cianhídrico del 2.º, los metales carbonilos del 3.º, la etilenimina del 4.º, y el isocianato de metilo del 5.º

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II o III. Excepto: Números ONU 1569, 3250, 1600, 3281, 2312, 1693, 3123, 1701.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 612 (sólo números ONU 1593, 1710, 1897, 2831), 618 y 620.

Clase 8:

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 Kg/l.

ADR/TPC, RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) del marginal 2801 del ADR/TPC y 801 del RID/TPF. Excepto: Las materias del 6.º, 14.º y el oxibromuro de fósforo del 15.º

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas que requieran grupos de embalaje II o III.

Excepto: Números ONU 3301, 3094 y 2809.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 820, 821.

Clase 9:

Densidad máxima admisible relativa: 1,5 Kg/l.

ADR/TPC, RID/TPF:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Apartados: b) y c) del marginal 2901 del ADR/TPC y 901 del RID/TPF. Excepto: Las materias del 3.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 13.º, 20.º, 21.º y 36.º

IMO/IMDG:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias que requieran grupos de embalaje II o III siguientes:

Números ONU 1990, 1941 y 3082.

IATA/OACI:

Grupo de envase/embalaje: II y III.

Materias: Materias líquidas a las que corresponden grupo de embalaje II o III y requieran las intrucciones de embalaje 906, 907 y 914.

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