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Documento BOE-A-1999-5061

Resolución de 3 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas para componentes de las organizaciones portuarias a impartir por el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8431 a 8431 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-5061

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, en solicitud de homologación de dicho centro para impartir los cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que dicho centro de formación reúnen las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos («Boletín Oficial del Estado» número 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.

Homologar el curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Componentes de Organizaciones Portuarias, a impartir por el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, en Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

El centro de formación Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo en las que se incluirá en documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos podrán solicitar el refrendo de la Dirección General de la Marina Mercante en el certificado que expide el centro de formación, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Séptimo.

Para las prácticas de manipulación de mercancías, el personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico.

Madrid, 3 de enero de 1999.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector de Inspección Marítima.

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