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Documento BOE-A-1999-5062

Resolución de 15 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan los cursos de Contra Incendios, segundo nivel, a la empresa «Lainsa, Servicios contra Incendios, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8431 a 8431 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-5062

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por la empresa «Lainsa, Servicios contra Incendios, Sociedad Anónima», en solicitud de homologación de entidad para impartir los cursos de especialidad de Contra Incendios, segundo nivel.

Vistos los informes obrantes en el expediente en los que consta que dicho centro reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» número 200, de 20 de agosto),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la anterior Orden, ha resuelto:

Primero.

Homologar el curso de Contra Incendios, de segundo nivel, a la empresa «Lainsa, Servicios contra Incendios, Sociedad Anónima».

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados.

Tercero.

Al personal marítimo que supere dichos cursos le será extendido por esta Dirección General el oportuno certificado de especialidad, a la vista del certificado expedido por el centro de formación, en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica, establecida en la Orden de 16 de octubre de 1990.

Sin perjuicio de lo anterior, el centro de formación solicitará, con quince días de antelación, autorización para la realización de cada curso que imparta y remitirá a esta Dirección General de la Marina Mercante las actas del personal que haya superado cada curso.

Cuarto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro de accidentes que cubra cualquier daño que se pueda sufrir durante la participación en los mismos y contratado por el centro de formación LAINSA.

Quinto.

Esta homologación tendrá validez por un año a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992.

Madrid, 15 de enero de 1999.–El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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