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Documento BOE-A-1999-5118

Resolución de 1 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8493 a 8495 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5118

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Convenio de colaboración para la realización de actuaciones encaminadas a desarrollar el Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000

En Madrid, a 17 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110 del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Antonio Cueto Espinar, Consejero de Servicios Sociales, nombrado por Decreto de 17 de julio de 1995, en nombre y representación la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto impulsor y coordinador de la política de voluntariado social del Gobierno tiene prevista la realización de diversas actividades durante el año 1998 con objeto de poner en marcha y desarrollar el Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1997.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumidas competencias en materia de voluntariado social y está interesada en colaborar en el desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado como puso de manifiesto, dándole su apoyo, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 24 de junio de 1997.

Tercero.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspondiente Convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de los proyectos y actividades que se especifican en el anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en marcha las actuaciones previstas en el Plan Estatal del Voluntariado, 1997-2000.

Segunda.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias desarrollará los programas y actividades a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas interesadas en coadyuvar en el desarrollo del plan estatal.

Tercera.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará la cantidad de 10.784.536 pesetas, para hacer frente a los costes de los correspondientes proyectos y actividades.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313-L 458 para el ejercicio de 1998, aportará la cantidad de 5.715.464 pesetas como participación en la realización de los citados proyectos y actividades.

Quinta.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos y actividades previstos en el anexo a este Convenio de colaboración.

b) Informar de la puesta en marcha de los mismos y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos y actividades financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

Cualquier propuesta de modificación habrá de estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

Séptima.

La Comunidad Autónoma elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto o actividad que recoja, al menos, los siguientes puntos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.

Actividades realizadas.

Recursos obtenidos.

Datos estadísticos.

Información económica.

Recursos utilizados.

Otras colaboraciones obtenidas.

Dificultades y propuestas.

Valoración del proyecto o actividad.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Plan Estatal del Voluntariado, formada por representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes convenios de colaboración.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Novena.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los proyectos y actividades derivados del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con independencia de otras posibles colaboraciones que, en su caso, pudieran obtenerse.

Décima.

La duración del Convenio se establece para el año 1998 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstos.

Undécima.

Este Convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Duodécima.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de julio de 1998.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.‒El Consejero de Servicios Sociales, Antonio Cueto Espinar.

ANEXO

Proyecto de formación del ciudadano/a en voluntariado social-ejecución de programas en materia de acción social

Contenido del proyecto: Posibilitar la participación ciudadana en el campo del voluntariado social.

Puesta en marcha de un tejido social capaz de dar respuesta a las necesidades y demandas sociales dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Dotar de formación e instrumentos para realizar una labor de voluntariado enraizada en municipios concretos de la geografía asturiana.

Actividades Calendario de realización Localización territorial
Ocupacionales. 1998 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
De captación selección y formación. 1998 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Ocio-tiempo libre. 1998 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Salidas en el entorno. 1998 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Recursos de difusión. 1998 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Presupuesto del proyecto

  Pesetas
Financiación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 4.465.464
Financiación Comunidad Autónoma. 9.534.536
Otra financiación.
 Coste total. 14.000.000

Desglose de gastos

  Pesetas
Gastos corrientes
Personal. 11.650.000
Actividades. 2.000.000
Gastos de inversión.
Otros (dietas y gastos de viaje, gestión y administración, etcétera). 350.000

Tipo de gestión (*): Será llevada a cabo por CRE en colaboración con la Viceconsejería de Bienestar Social.

(*) Indicar: Exclusivamente pública, concertada con otras organizaciones públicas, concertada con organizaciones privadas y, en su caso, cuáles.

Proyecto; Jornadas sobre voluntariado

Contenido del proyecto: Posibilitar un marco de encuentro entre los agentes públicos y privados implicados en acciones de voluntariado. «Creación de una Plataforma del Voluntariado».

Actividades Calendario de realización Localización territorial
Se adjunta programa de actividades: Entrega de documentación y conferencias. Mes de noviembre (4, 5 y 6) de 1998. Oviedo, Principado de Asturias.

Presupuesto del proyecto

 
Pesetas  
Financiación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 1.250.000
Financiación Comunidad Autónoma. 1.250.000
Otra financiación.
 Coste total. 2.500.000

Desglose de gastos

 
Pesetas  
Gastos corrientes
Personal. 250.000
Actividades. 850.000
Gastos de inversión. 925.000
Otros (dietas y gastos de viaje, gestión y administración, etcétera). 475.000

Tipo de gestión (*): Será llevada a cabo por CRE en colaboración con la Viceconsejería de Bienestar Social.

(*) Indicar: Exclusivamente pública, concertada con otras organizaciones públicas, concertadas con organizaciones privadas y, en su caso, cuáles.

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