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Documento BOE-A-1999-5155

Decreto 185/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Cervelló para constituir un nuevo municipio con el nombre de La Palma de Cervelló.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8544 a 8545 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-5155

TEXTO ORIGINAL

En fecha 23 de diciembre de 1988, la mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de La Palma de Cervelló solicitaron, ante el Ayuntamiento de Cervelló, la iniciación de un expediente de alteración de términos municipales consistente en la segregación de una parte del término municipal de Cervelló para constituir un municipio independiente.

En fecha 17 de marzo de 1989, el Ayuntamiento de Cervelló adoptó el acuerdo de iniciar el expediente y, una vez finalizada su instrucción, el Pleno se declaró favorable a la segregación aunque manifestó su desacuerdo sobre los límites propuestos para el nuevo municipio por parte de los promotores. Dado que se comprobó que durante la instrucción se habían cometido algunos defectos, el Departamento de Gobernación devolvió el expediente al Ayuntamiento de Cervelló para que procediese a enmendarlos.

En fecha 18 de noviembre de 1994 se recibió el expediente, ya enmendado, en el Departamento de Gobernación. El nuevo acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Cervelló fue nuevamente favorable a la segregación pero contrario a los límites propuestos por los promotores para el nuevo municipio.

La Comisión de Delimitación Territorial ha analizado este expediente en las sesiones de 21 de mayo de 1996 y de 17 de febrero de 1998, y ha adoptado un acuerdo en el sentido de considerar que, a su criterio, no habría obstáculo a la creación del nuevo municipio.

En fecha 2 de marzo de 1998 se comunicó a la Administración del Estado la tramitación del expediente.

En la sesión de 14 de mayo de 1998, la Comisión Jurídica Asesora emitió dictamen cuya conclusión fue la de no formular objeción a la segregación de una parte del término municipal de Cervelló para constituir un nuevo municipio con el nombre de La Palma de Cervelló.

Tomando en consideración que en el expediente se ha justificado que, de aprobarse la segregación, los municipios resultantes contarán con territorio y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales respectivas; que la segregación no comportará disminución de la calidad medida de los servicios que se prestaban en el municipio y que, a su vez, comportará una mejora objetiva en la prestación de los servicios en el nuevo municipio.

Tomando en cosideración, asimismo, que además concurren notables motivos de conveniencia, tanto en el ámbito social como en el económico y el administrativo, que hacen aconsejable la segregación.

Tomando en consideración, finalmente, el informe favorable del Ayuntamiento de Cervelló y el informe y el dictamen de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y 17 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 6, 11, 12 y 16 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Cervelló (Baix Llobregat) para constituir un nuevo municipio con el nombre de La Palma de Cervelló y con capital en el núcleo de La Palma de Cervelló.

Artículo 2.

El término municipal de La Palma de Cervelló está delimitado por el siguiente perímetro:

Desde el punto de confluencia del eje del torrente de Les Falulles, limítrofe con el término municipal de Sant Vicenç dels Horts, la línea de término entre los municipios de Cervelló y La Palma de Cervelló discurre por el margen oeste de la proyectada variante de Cervelló y de conexión con la autovía del Baix Llobregat de la carretera N-340, de Barcelona a Cádiz, hasta su confluencia con el eje del torrente de Can Mascaró, desde donde prosigue aguas arriba hasta encontrar la perpendicular trazada des-de el eje de este torrente con la esquina sureste de la parcela número 4639511 del Catastro de Urbana de Cervelló y que se encuentra en el polígono industrial Sector Grab. La línea de término sigue por la citada perpendicular y continúa por el extremo este y norte del Sector Grab hasta la esquina suroeste de la parcela número 4639503 del citado Catastro, desde donde se dibuja de nuevo una perpendicular hasta el eje del torrente de Can Mascaró. A partir de aquí, el lindero retoma el curso del torrente, por su eje hasta su confluencia con el extremo más oriental de la parcela número 3444014 del Catastro de Urbana de Cervelló, que coincide con la zona verde de la urbanización «Can Paulet» (primera fase). Desde este lugar la línea de término sigue por la recta más corta hasta encontrar el margen norte del camino de Can Paulet a Can Vidal y continúa por este camino –que más adelante pasa a ser vial de la urbanización «Can Paulet» con el nombre de calle Besalú, en primer lugar, y posteriormente calle Camarasa– hasta encontrar el margen oeste del camino de Can Llopart. Después continúa por este último hasta su intersección con una vertiente que delimita por el norte y posteriormente por el oeste el suelo urbano de la urbanización «Can Paulet» (primera fase). En este tramo va coincidiendo, sucesivamente, con la linde norte de las parcelas y el margen oeste de la calle Pallars. Posteriormente, el lindero sigue por el extremo occidental de las parcelas hasta la parcela número 2341113. A par-tir de esta parcela, la línea de término gira en ángulo recto y sigue por la alambrada de los depósitos de Can Paulet hasta su esquina noroeste, desde donde dibuja de nuevo una línea recta hasta encontrar la confluencia de la prolongación de la esquina sureste de la parcela número 1844112 del Catastro de Urbana de Cervelló, en la urbanización «Can Paulet» (segunda fase), con el margen este de la calle Osona de la citada urbanización. A continuación vuelve a seguir el perímetro este, norte y oeste de la urbanización «Can Paulet» (segunda fase) hasta el extremo norte de la parcela número 1544817, que coincide con la vaguada del torrente de Can Ros de Mas Tabà, que lo sigue por su eje, aguas abajo, hasta la perpendicular trazada desde este eje con la esquina sureste de la parcela número 1551117 del Catastro de Urbana de Cervelló y que está situada en el extremo oriental de la urbanización «Puigmontmany», a unos 90 metros. Desde este punto la línea de término discurre en línea recta hasta encontrar la prolongación, al este, del extremo nordeste de la calle Clot del Boix, a unos 10 metros. Desde aquí el límite de término continúa, de nuevo, en línea recta hasta su encuentro con el margen este de la calle Can Rafel, en el límite de las urbanizaciones «Puigmontmany» y «Costa de la Perdiu». En este punto continúa por el perímetro norte de esta última urbanización hasta el extremo norte de la parcela número 1054304 del Catatro de Cervelló y desde aquí va a buscar el eje de la riera de Corbera, por su perpendicular. Este último punto pasa a ser mojón de tres términos entre Cervelló, La Palma de Cervelló y Corbera de Llobregat. A partir de este lugar el término municipal de La Palma de Cervelló sigue la delimitación vigente con los municipios de Corbera de Llobregat, Pallejà y Sant Vicenç dels Horts.

Artículo 3.

El amojonamiento de la línea de término aprobada se realizará por una comisión formada por representantes de la Generalidad de Cataluña y de los Ayuntamientos afectados. Sobre la base de las nuevas actas de deslinde, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los cuadernos topográficos respectivos y el nuevo mapa oficial de los municipios resultantes.

Artículo 4.

Se aprueba la división de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos y también la de obligaciones, deudas y cargas que resulten de las bases del repartimiento patrimonial incorporadas al expediente. Los Ayuntamientos afectados han de proceder a su ejecución.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Cervelló entregará al Ayuntamiento de La Palma de Cervelló, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia al ámbito territorial del nuevo municipio.

Artículo 6.

El Consejero de Gobernación nombrará a los miembros de la Comisión Gestora del municipio de La Palma de Cervelló de acuerdo con el procedimiento establecido legalmente.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 21 de julio de 1998.–El Presidente, Jordi Pujol.–El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.

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