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Documento BOE-A-1999-5156

Resolución de 15 de enero de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, modelo TX-28, con la marca comercial «Taxitronic».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1999, páginas 8545 a 8545 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-5156

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Interfacom, Sociedad Anónima» (calle Perú, número 104, 08018 Barcelona), en solicitud de la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo número 91068, efectuada por Resolución del Centro Español de Metrología, de 20 de noviembre de 1991, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, modelo TX-28, con la marca comercial «Taxitronic»,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; y el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se regulan los aparatos taquicronométricos denominados taxímetros, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Interfacom, Sociedad Anónima», la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 91068, efectuada por Resolución del Centro Español de Metrología, de 20 de noviembre de 1991, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, modelo TX-28, con la marca comercial «Taxitronic».

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 20 de noviembre de 1991, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando taxímetros, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la modificación no sustancial de modelo a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación no sustancial de modelo.

Cuarto.

Esta modificación no sustancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo de 20 de noviembre de 1991.

Quinto.

Con anterioridad a que finalice el plazo de validez de la aprobación de modelo, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General una prórroga de la aprobación de modelo 91068.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 15 de enero de 1999.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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