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Documento BOE-A-1999-5210

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al segundo Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de la Vall de Boí (Lleida) y la Asociación de Empresarios de Boí-Taüll, para el desarrollo de un programa de excelencia turística en el municipio de la Vall de Boí.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8612 a 8613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5210

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de Cataluña, el Ayuntamiento de la Vall de Boi (Lleida) y la Asociación de Empresarios de Boi-Taull, para el desarrollo de un programa de excelencia turística en el municipio de la Vall de Boi.

Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.

SEGUNDO PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE CATALUÑA, EL AYUNTAMIENTO DE LA VALL DE BOÍ (LLEIDA), Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE BOÍ-TAÜLL, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE LA VALL DE BOÍ

En la Vall de Boí, a 23 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Real Decreto 761/1996, de 5 de mayo, y Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, de conformidad con la habilitación conferida para la suscripción de estos Convenios por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

De otra, el honorable señor don Antoni Subirà i Claus, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 192/1996, de 7 de junio, de conformidad con lo que establecen los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y de las que con carácter extraordinario se le atribuyen mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 1998.

De otra, el ilustrísimo señor don Joan Perelada i Ramón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Vall de Boí.

Y de otra, el señor don Javier Bicen Noray, Presidente de la Asociación de Empresarios de Boí-Taüll.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de colaboración, suscrito entre las partes el 26 de noviembre de 1997, y a tal efecto

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en la Vall de Boí, preveía que en protocolos adicionales al Convenio se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones públicas.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de Excelencia Turística en la Vall de Boí y que para ello

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en la Vall de Boí mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan en el anexo.

Segundo.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al presente Protocolo es de 60.000.000 de pesetas, tal y como aparece en el acuerdo tercero del Convenio y se abonará al Ayuntamiento de la Vall de Boí para que, de acuerdo con la cláusula quinta del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1998 y el resto con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio de 1999, una vez justificadas las actuaciones conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio de colaboración.

Cuando la actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 1999 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la cláusula quinta, párrafo 7, del Convenio para ejecutarlas y justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Tercero.

La Generalidad de Cataluña realiza su aportación a través de la ejecución de las actuaciones recogidas en el cuadro del anexo I en inversiones para el año 1998 por valor de 60.000.000 de pesetas.

Cuarto.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha de la firma del Protocolo. No obstante, se podrán considerar, a efectos de su justificación, aquellas actuaciones que, recogidas en el anexo, hubieran sido iniciadas a partir de la justificación del primer Protocolo.

En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo en lugar y fecha al principio indicados, por quintuplicado ejemplar.–El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Antoni Subirà i Claus.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Vall de Boí, Joan Perelada i Ramón.–El Presidente de la Asociación de Empresarios de Boí Taüll, Javier Bicen Noray.

ANEXO
  Generalidad de Cataluña Ayuntamiento más Ministerio de Economía y Hacienda
1. Centro de Interpretación del Románico (segunda fase).   40.000.000
2. Restauración iglesias románicas. 20.000.000 4.000.000
3. Rehabilitación, embellecimiento e iluminación núcleos urbanos. 20.000.000 26.000.000
4. Creación de oferta complementaria: Zonas de ocio.   30.000.000
5. Adecuación de senderos.   3.000.000
6. Instalación de casetas ecológicas.   2.000.000
7. Casa del parque: Centro de interpretación de la naturaleza (primera fase). 20.000.000  
8. Difusión y promoción del Plan de Excelencia.   10.000.000
9. Gerencia del Plan.   5.000.000
Total. 60.000.000 120.000.000

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