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Documento BOE-A-1999-5211

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al segundo protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Zafra y la Asociación de Empresarios de Zafra para el desarrollo de un plan de dinamización turística de Zafra.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8613 a 8614 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5211

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo protocolo para la ejecución del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Zafra y la Asociación de Empresarios de Zafra para el desarrollo de un plan de dinamización turística de Zafra.

Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.

SEGUNDO PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ZAFRA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA DE ZAFRA

En Madrid, a 27 de julio de 1998,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761 y 762/1996, de 5 de mayo.

De otra, el excelentísimo señor don Eduardo Alvarado Corrales, Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto del Presidente 20/1995, de 21 de julio.

De otra, el ilustrísimo señor don Francisco Macías Martín, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra, por acuerdo de la Corporación municipal de 17 de junio de 1995.

Y de otra, el señor don Manuel Pérez y Pérez, Presidente de la Asociación de Empresarios de Zafra, por acuerdo de su Junta directiva de 6 de mayo de 1997.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de colaboración suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 1997 y a tal efecto

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de un plan de dinamización turística de Zafra prevé que en protocolos adicionales al Convenio se determinarán:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.

Cualquier otro tema conveniente para un mejor desarrollo del plan de dinamización turística y del Convenio.

Que dichos extremos se consideran necesarios para el desarrollo del plan y por ello

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el plan de dinamización turística de Zafra mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan a continuación:

Actuaciones

Coste estimado

Pesetas

Rehabilitación y adecuación del local que en su día se adquiera para la realización del Centro de Acogida Turística de Zafra. 10.000.000
Realización de las actuaciones de mejora y adecuación a la visita turística de la colegiata de Zafra, con iluminación y control de seguridad al acceso de la misma, en relación con el estudio de detalle realizado en el primer Protocolo. 5.000.000
Pago del contrato de consultoría y asistencia para la ejecución del segundo Protocolo del plan de dinamización turística de Zafra. 10.000.000
Ejecución del plan de señalización, en relación con el estudio pormenorizado realizado en el primer Protocolo. 4.000.000
Ejecución de las obras de rehabilitación y adecuación de las áreas de interés histórico-artístico: Plaza Grande, plaza Chica y calle de Jerez (enterramiento de cableado, disminución de impactos visuales, embellecimiento, etc.), en relación con el estudio integral realizado en el primer Protocolo. 10.000.000
Desarrollo y ejecución de la medida de incentivación a la mejora de la imagen de los establecimientos e instalaciones desarrollados en el estudio integral del casco histórico realizado en el primer Protocolo. 5.000.000
Creación de las rutas turísticas resultantes de las actuaciones de señalización, sensibilización del patrimonio desarrolladas en el primer Protocolo. 5.000.000
Desarrollo de la segunda fase del plan de formación. 5.000.000
Realización del material promocional del conjunto de los productos turísticos resultantes del conjunto de las actuaciones desarrolladas. 6.000.000
 Total actuaciones. 60.000.000
Segundo.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá a partes iguales entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Zafra, correspondiendo a cada una de ellas una aportación de hasta 20.000.000 de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de Extremadura se abonarán al Ayuntamiento de Zafra para que, de acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, éste pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1998 y el resto con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio de 1999, una vez justificadas las actuaciones conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio Marco para el desarrollo del plan de dinamización turística de Zafra.

Cuando las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 1999 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista en la cláusula quinta, párrafo 7 del Convenio para ejecutarlas y justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Dirección General de Turismo en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación una vez ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Cuarto.

La aportación de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar el segundo Protocolo se efectuará de la siguiente forma:

El 50 por 100 (10.000.000 de pesetas) a la firma del presente documento con cargo a la aplicación 1504.751B.760 p.i.l.a. 98715402 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1998.

El 50 por 100 restante (10.000.000 de pesetas) a la justificación del gasto por importe del primer 50 por 100 con cargo a los presupuestos de 1999.

Quinto.

La aportación del Ayuntamiento de Zafra queda consignada en sus presupuestos en la aplicación 1003-751-60100 del estado de gastos.

Sexto.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse mediante acuerdo en tal sentido de la Comisión de Seguimiento a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio Marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.

Séptimo.

La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Zafra. Los contratos que para ello tenga que formalizar se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Octavo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo primero de este Protocolo será de un año a partir de la fecha de su firma. Dicho plazo podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes previa petición en tal sentido de la Comisión de Seguimiento cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad firman el presente Protocolo en el lugar y fecha al principio indicados por quintuplicado ejemplar.–El Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato Figaredo.–El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Eduardo Alvarado Corrales.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zafra, Francisco Macías Martín.–El Presidente de la Asociación de Empresarios de Zafra, Manuel Pérez y Pérez.

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