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Documento BOE-A-1999-5221

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sagrado Corazón», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8627 a 8627 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5221

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Sagrado Corazón», sito en calle San Jaime, número 21, de Madrid, tenía concierto educativo para cinco unidades en Formación Profesional de Primer Grado, tres unidades de la Rama Industrial-Agraria y dos unidades de la Rama de Servicios, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997/1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para tres unidades en Formación Profesional de Primer Grado, dos unidades de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios, y tres unidades para los Ciclos Formativos de grado medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería (dos unidades) y primer curso de Electromecánica de Vehículos.

Analizados los datos de escolarización del presente curso académico, se comprueba que el centro ha puesto en funcionamiento las dos unidades del Ciclo Formativo de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería con 13 alumnos (una ratio de 6,5 alumnos por unidad), por lo que, teniendo en cuenta la autorización del centro para el citado ciclo formativo dos grupos/60 puestos escolares (una ratio de 30 alumnos por unidad/grupo), procedería la disminución de una unidad concertada, debiendo agrupar las actuales dos unidades en una unidad con 13 alumnos. Asimismo, ha puesto en funcionamiento una unidad para primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio: Electromécnica de Vehículos con seis alumnos, por lo que procedería la disminución de esta unidad concertada.

No obstante, habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Sagrado Corazón», sito en calle San Jaime, 21, de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que se detallan:

Tres unidades de Formación Profesional de Primer Grado:

Dos unidades de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios.

Dos unidades para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Primer curso de Electromecánica de Vehículos.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 5 de febrero de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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