De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley
87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda
y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de
Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima", en la contratación de la Tarifa General Combinada de Pedrisco,
Incendio y Daños Excepcionales por Inundación, por lo que esta Dirección
General ha resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas de
la Tarifa General Combinada de Pedrisco, Incendio y Daños Excepcionales
por Inundación, incluida en el Plan de Seguros Agrarios Combinados
para 1999.
Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos
incluidos en esta Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha
Ley.
Madrid, 10 de febrero de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones especiales de la Tarifa General Combinada de Pedrisco,
Incendio y Daños Excepcionales por Inundación
De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo
de Ministros, se garantizan las producciones mencionadas en el objeto
contra los riesgos de Pedrisco, Incendio y daños excepcionales por
Inundación, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las
Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es
parte integrante.
Primera. Objeto del Seguro. -Con el límite del capital asegurado, se
cubren los daños en cantidad o cantidad y calidad causados por el riesgo
de Pedrisco e Inundación, y los daños en cantidad causados por el Incendio
que para cada producción figura en el cuadro I, acaecidos durante el
periodo de garantía correspondiente.
Para los cultivos que no son de modalidad única se establecen tres
modalidades de aseguramiento según cuadro I, en función de la fecha
de siembra o trasplante:
Modalidad "A": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante
se realiza a partir de finales de invierno hasta el 15 de mayo.
Modalidad "B": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante
se realiza a partir del 16 de mayo hasta el 31 de julio.
Modalidad "C": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante
se realiza a partir del 1 de agosto.
A efectos del seguro se entiende por:
Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida
y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto
asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.
Se cubren los daños que sobre el cultivo pudieran producirse por la
caída o derrumbamiento de las estructuras de protección antigranizo
siempre y cuando sean debidos a la acumulación del pedrisco sobre las mallas
de protección.
Incendio: La combustión y abrasamiento por fuego con llama, capaz
de propagarse en el producto asegurado.
Inundación: Daños producidos en la parcela asegurada por
precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de los ríos,
rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y riadas,
con los siguientes efectos en la zona:
Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura
rural y/o hidráulica, tales como caminos, muros de contención, bancales,
márgenes, canales y acequias.
Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales
producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno
de la parcela siniestrada.
No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de
precipitación que no produzca los efectos anteriores.
Ocurrido un siniestro de inundación según la definición anterior, se
garantizan las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de:
Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto
asegurado.
Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de las
plantas.
Imposibilidad de efectuar la recolección por perderse el producto
asegurado durante el siniestro o los diez días siguientes al mismo.
Plagas y enfermedades durante el siniestro o los diez días siguientes
al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos oportunos,
siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.
Para los cultivos de hortalizas, además de las anteriores, se garantizan
las pérdidas del producto asegurado a consecuencia de la imposibilidad
de continuidad en el cultivo debido a daños en la infraestructura propia
de la parcela. En este caso, la indemnización correspondiente se fijará
en función del desarrollo del cultivo, calculándose ésta, según los casos,
en base a la Condición Especial Vigésima primera -Reposición o
Sustitución del Cultivo-, o en su caso, descontando los gastos no producidos
por las labores no realizadas.
Quedan excluidos:
Los daños producidos por Inundaciones debidas a la rotura de presas,
canales o cauces artificiales como consecuencia de averías, defectos o vicios
de construcción. Así como, los producidos por la apertura de las
compuertas de presas, embalses o cauces artificiales o por defectos en el
funcionamiento de los drenajes en la parcela asegurada, salvo que sean
consecuencia del riesgo cubierto.
Los daños que no se originen por la acción del riesgo cubierto sobre
la parcela asegurada.
Los gastos necesarios para la reposición o arreglo de las instalaciones,
infraestructura, o de la capa arable de la parcela.
Igualmente, quedan excluidos los daños en parcelas:
Ubicadas en terreno de dominio público con o sin autorización
administrativa. Asimismo en parcelas situadas por debajo de la cota de
coronación de presas de embalses, aguas arriba de las mismas.
Situadas en cauces de ríos, arroyos y/o ramblas, o en la salida de
éstos, siempre que no dispongan de las oportunas canalizaciones para
el desvío de las aguas.
Ubicadas en zonas húmedas (pantanosas o encharcadizas) naturales
o artificiales, delimitadas de acuerdo con la correspondiente legislación
específica.
Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción
real esperada a consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada
por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto
asegurado u otros órganos de la planta.
Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a
consecuencia de el o los siniestros cubiertos, ocasionada por la incidencia
directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u
otros órganos de la planta.
A los efectos de establecer los daños en cantidad y calidad se tendrá
en cuenta lo establecido en la Condición Especial Adicional Vigésima
cuarta.
En ningún caso será considerado como daño en cantidad o calidad
la pérdida económica que pudiera derivarse para el asegurado como
consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior
comercialización del producto asegurado.
Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los
siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro
del período de garantía previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos
mínimos de comercialización que las normas establezcan.
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Plantación regular: La superficie de árboles con un marco de plantación
regular sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con
las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir
las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales
de la zona en que se ubique.
Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del
resto de la planta, extraída del suelo o segada.
En el caso de la Alfalfa u otros cultivos forrajeros que proceda, se
entenderá que es la recolección del último corte.
Segunda. Ámbito de aplicación. -El ámbito de aplicación de este
Seguro lo constituyen las parcelas y plantaciones regulares para cultivos
leñosos, destinadas al cultivo de las producciones mencionadas en el cuadro I,
tanto de secano como de regadío enclavadas en el territorio nacional.
Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias
(Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades
Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes,
deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única
Declaración de Seguro.
Tercera. Producciones asegurables. -Son producciones asegurables
las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos que figuran
en el cuadro I, teniendo en cuenta lo establecido en la Condición Especial
Adicional Vigésima cuarta, siempre que se realicen al aire libre
admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las
primeras fases de desarrollo de las plantas.
En el caso de viveros serán asegurables siempre y cuando estén
autorizados y registrados por la Subdirección General de Semillas y Plantas
de Vivero, en adelante S.G.S.P.V., debiendo cumplir los requisitos
establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico de Control y
Certificación de Plantas de Viveros, así como cualquier otra reglamentación
específica que les sea aplicable.
En el caso de semilla de cebolla, remolacha y de patata de siembra
serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos
de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier
otra reglamentación específica que les sea aplicable.
No son asegurables:
Las producciones correspondientes a plantaciones no regulares,
huertos familiares destinados al autoconsumo, ni las correspondientes a árboles
aislados.
Las parcelas que se encuentran claramente descuidadas.
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas
por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.
Cuarta. Exclusiones. -Además de las previstas en la Condición
General Tercera, se excluyen de las garantías del Seguro los daños producidos
por plagas, enfermedades, fisiopatías o cualquier otra causa que pueda
preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos, salvo lo indicado
para el riesgo de Inundación en la Condición Primera de estas Especiales.
Igualmente estarán excluidos aquellos daños ocasionados por los efectos
mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones
nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca.
Asimismo se excluyen de las garantías las producciones afectadas por
los riesgos cubiertos una vez sobrepasada su madurez comercial.
Quinta. Período de garantía. -Las garantías de las pólizas se inician
con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y nunca
antes de las fechas o estados que figuran en el cuadro II, como inicio
de garantías.
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas
a continuación, teniendo en cuenta, si procede, lo establecido en la
Condición Especial Adicional Vigésima cuarta.
En el momento de la recolección y en su defecto a partir de que
sobrepase su madurez comercial.
En la fecha límite que para cada cultivo figura en el cuadro II como
fecha límite de garantías.
En los cultivos que proceda, cuando se sobrepase el número de meses
establecido en el mismo cuadro como Duración Máxima de Garantías,
contados, en cada parcela, bien desde la fecha de arraigo de las plantas en
caso de trasplante, bien desde el momento en que las plantas tengan la
segunda hoja verdadera si se realiza siembra directa.
Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor
del Seguro. -El Tomador del Seguro o Asegurado deberá suscribir la
Declaración de Seguro en el plazo establecido por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en adelante M.A.P.A.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del periodo de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la Declaración de Seguro.
Séptima. Período de carencia.
a) Para el riesgo de Pedrisco e Inundación se establece un período
de carencia de seis días completos contados desde las veinticuatro horas
del día de entrada en vigor de la póliza.
b) Para el riesgo de Incendio, la póliza toma efecto a las cero horas
del día siguiente al que quede formalizada la Declaración de Seguro según
se establece en la condición anterior.
Octava. Pago de prima. -El pago de la prima única se realizará al
contado por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o
transferencia bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor
de la cuenta de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que,
por parte de Agroseguro se establezca en el momento de la contratación.
La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario
como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la
Declaración de Seguro Individual como medio de prueba del pago de la prima
correspondiente al mismo.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando
éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.
Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador a medida que vaya
incluyendo a sus Asociados en el Seguro, suscribiendo al efecto las oportunas
aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo
correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que
efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia la fecha de
recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del Tomador,
siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente
cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.
Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del
curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un
día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior
a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por dicha
entidad la transferencia.
Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del
envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,
incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción
de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho
pago con su importe (remesa de pago).
A efectos de aplicación de las primas correspondientes se tendrá en
cuenta la clasificación por grupos de cultivos establecidas en el cuadro I.
Novena. Obligaciones del Tomador del Seguro y Asegurado. -Además
de las expresadas en la Condición Octava de las Generales de la Póliza,
el Tomador del Seguro, el Asegurado o Beneficiario vienen obligados a:
a) Asegurar todos los cultivos de igual clase que se posean en todo
el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos
debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la
indemnización.
b) Reflejar en la Declaración del Seguro la fecha de trasplante o de
siembra, para todos aquellos cultivos cuyo inicio de garantía viene
establecido a partir del arraigo de la planta o a partir de la segunda hoja
verdadera.
c) Reflejar en la Declaración de Seguro la variedad empleada en cada
parcela.
d) Consignar en la Declaración de Seguro la referencia catastral
correcta de polígono y parcela, del Catastro de Rústica del Ministerio de
Economía y Hacienda, para todas y cada una de las parcelas aseguradas.
En caso de desconocimiento de la referencia, se recabará información
en las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Centro de Gestión
Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.
En los casos en que habiéndose realizado concentración parcelaria
no haya sido actualizado el Catastro de Rústica, de acuerdo con la nueva
parcelación, a efectos del cumplimiento de esta obligación, deberán
consignarse los polígonos y parcelas que hayan sido asignados en la nueva
Ordenación de la propiedad.
e) Acreditación de la superficie de las parcelas aseguradas en un
plazo no superior a cuarenta y cinco días desde la solicitud, por parte
de Agroseguro. El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la
adecuada determinación de la indemnización correspondiente, llevará
aparejada la pérdida de la indemnización que, en caso de siniestro, pudiera
corresponder al asegurado.
f) Consignar en la declaración de siniestro y, en su caso, en el
documento de inspección inmediata, además de otros datos de interés, la fecha
prevista de recolección posterior al siniestro. También se reflejará en el
citado documento la fecha estimada de la última recolección. Si
posteriormente al envío de la Declaración, esta fecha prevista de la última
recolección variara, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito con la
antelación suficiente a Agroseguro. Si en la Declaración de siniestro o
en el documento de inspección inmediata no se señalara la fecha de
recolección final, a los solos efectos de lo establecido en la Condición General
Diecisiete, se entenderá que esta fecha queda fijada en la fecha límite
señalada en la Condición Especial Quinta.
g) Permitir en todo momento a Agroseguro y a los peritos por ella
designados la inspección de los bienes asegurados, facilitando la
identificación y la entrada en las parcelas aseguradas, así como el acceso a
la documentación que obre en su poder en relación a las cosechas
aseguradas.
El incumplimiento de esta obligación, cuando impida la adecuada
valoración del riesgo por Agroseguro, llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización que en caso de siniestro pudiera corresponder al
Asegurado.
En aquellos casos en que se hayan incumplido las obligaciones a que
se refieren los apartados b) y d), en todas o algunas de las parcelas
aseguradas, o figuren datos falsos, en caso de siniestro indemnizable se
deducirá en cada caso un 10 por 100 la indemnización neta a percibir por
el asegurado en la/s parcela/s objeto del incumplimiento.
Décima. Precios unitarios. -Los precios a aplicar para los distintos
cultivos y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe
de indemnizaciones en su caso, serán fijados libremente por el Asegurado,
teniendo en cuenta las esperanzas de calidad y los límites máximos
establecidos a estos efectos por el M.A.P.A.
Undécima. Rendimiento unitario. -Quedará de libre fijación por el
Asegurado el rendimiento a consignar para cada parcela en la Declaración
de Seguro, no obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas
reales de la producción.
El rendimiento unitario se expresará en las mismas unidades de medida
que se establecen en los precios unitarios, teniendo en cuenta, además,
lo indicado en la Condición Especial Adicional Vigésima Cuarta.
Si Agroseguro no estuviera de acuerdo con la producción declarada
en alguna(s) parcela(s) se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes.
De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar
los rendimientos.
Duodécima. Capital asegurado. -El capital asegurado de cada parcela
se fija para los distintos riesgos en:
Riesgo de Pedrisco e Incendio: El capital asegurado será el 100 por 100
del valor de la producción establecido en la Declaración de Seguro.
Riesgo de Inundación: El capital asegurado será el 80 por 100 del valor
de la producción establecido en la Declaración de Seguro, quedando por
tanto como descubierto obligatorio a cargo del asegurado el 20 por 100
restante.
El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción
declarada de cada parcela el precio unitario asignado por el Asegurado.
En los cultivos de varios cortes o recogidas, el capital asegurado quedará
reducido automática y sucesivamente después de cada corte en el valor
del producto recolectado.
Reducción del capital asegurado: Cuando la producción declarada por
el agricultor se vea mermada por cualquier tipo de riesgo cubierto o no
cubierto, bien durante el período de carencia para todos los cultivos o
bien una vez finalizado el período de carencia y antes del inicio de garantía
para los cultivos leñosos, se podrá reducir el capital asegurado con
devolución de la prima de inventario correspondiente.
A estos efectos el agricultor deberá remitir a la "Agrupación Española
de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad
Anónima" (en adelante Agroseguro), calle Castelló, número 117, 2.º , 28006
Madrid, en el impreso establecido al efecto, la pertinente solicitud de
reducción, conteniendo como mínimo:
Cultivo afectado.
Causa de los daños y tipo de reducción que se solicita.
Fecha de ocurrencia.
Valoración de la reducción solicitada por cada parcela afectada.
Fotocopia de la Declaración de Seguro y del Ingreso o transferencia
realizada por el Tomador para el pago de la prima o en su defecto, nombre,
apellidos y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro
(Aplicacióncolectivo-número de orden), localización geográfica de la(s) parcelas(s)
(provincia, comarca, término), número de hoja y número de parcela en
la Declaración de Seguro de la(s) parcela(s) afectada(s).
Únicamente podrán ser admitidas por Agroseguro aquellas solicitudes
que sean recibidas:
Para todos los cultivos dentro de los diez días siguientes a la finalización
del período de carencia.
Solamente para los cultivos leñosos serán admitidas aquellas solicitudes
recibidas dentro de los diez días siguientes a la fecha de inicio de garantías
establecidas en el cuadro II.
Recibida la solicitud, Agroseguro podrá realizar las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas resolviendo en consecuencia dentro
de los veinte días siguientes a la recepción de la comunicación.
Si procediera el extorno de prima, éste se efectuará en el momento
de la emisión del recibo de prima del Seguro.
Decimotercera. Comunicación de daños. -Con carácter general, todo
siniestro deberá ser comunicado por el Tomador de Seguro, el Asegurado
o Beneficiario a Agroseguro, en su domicilio social, calle Castelló, 117,
2. o , 28006 Madrid, en el impreso establecido al efecto, dentro del plazo
de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, debiendo
efectuarse tantas comunicaciones como siniestros ocurran. En caso de
incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración, salvo que el Asegurador hubiese tenido
conocimiento del siniestro por otro medio.
No tendrá la consideración de Declaración de siniestro ni por tanto
surtirá efecto alguno, aquella que no recoja el nombre, apellidos o
denominación social y domicilio del Asegurado, referencia del Seguro y causa
de siniestro.
En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse
por telegrama, télex o telefax, indicando, al menos, los siguientes datos:
Nombre, apellidos o razón social y dirección del Asegurado o Tomador
del Seguro, en su caso.
Término municipal y provincia de la o de las parcelas siniestradas.
Teléfono de localización.
Referencia del Seguro (aplicación-colectivo-número de orden).
Cultivo siniestrado.
Causa del siniestro.
Fecha del siniestro.
Fecha prevista de recolección.
No obstante, además de la anterior comunicación, el Asegurado deberá
remitir en los plazos establecidos la correspondiente Declaración de
Siniestro, totalmente cumplimentada.
En caso de que la Declaración de Siniestro totalmente cumplimentada
sea remitida por telefax, esta comunicación será válida a efectos de lo
establecido en la Condición Especial Decimoctava, no siendo necesario
su nuevo envío por correo.
En caso de siniestros causados por incendio, el Tomador del Seguro
o el Asegurado vendrán obligados a prestar en un plazo máximo de cuarenta
y ocho horas hábiles después del siniestro declaración ante la autoridad
judicial donde haya ocurrido. La copia autenticada del acta de la
declaración judicial deberá ser remitida a Agroseguro en el plazo de cinco días
a partir de la comunicación del siniestro.
Sólo para el caso de incendio, se indicará la fecha y hora del mismo,
su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para
aminorar las consecuencias del siniestro, las circunstancias en que éste
se hubiera producido y la cuantía, cuando menos aproximada, de los daños
que del siniestro se hubieran derivado. En caso de violación de este deber
la pérdida del derecho a la indemnización se producirá en el supuesto
que hubiese ocurrido dolo o culpa grave.
Decimocuarta. Muestras testigos. -Como ampliación a la Condición
Doce, párrafo tres de las Generales de los Seguros Agrícolas, si llegado
el momento fijado para la recolección, no se hubiera efectuado la peritación
de los daños, o bien realizada ésta no hubiera sido posible el acuerdo
amistoso sobre su contenido, quedando abierto por tanto el procedimiento
para la tasación contradictoria, el Asegurado podrá efectuar la recolección,
obligándose si así lo hiciera a dejar muestras testigos con las siguientes
características:
Los vegetales que formen la muestra no deben haber sufrido ningún
tipo de manipulación posterior al siniestro.
El tamaño de las muestras testigo será, como mínimo, del 5 por 100
de las plantas, dejándolas repartidas uniformemente en la parcela
siniestrada y siendo representativas de la población.
El incumplimiento de dejar muestras testigo de las características
indicadas en una parcela siniestrada llevará aparejada la pérdida del derecho
a la indemnización en dicha parcela.
Todo lo anteriormente indicado se establece sin perjuicio de lo que
al efecto pudiera disponer la correspondiente Norma Específica de
Peritación de Daños cuando sea dictada.
Decimoquinta. Siniestro indemnizable. -Para que un siniestro sea
considerado como indemnizable, los daños causados han de ser superiores
a los porcentajes que según el riesgo cubierto y cultivo se señalan a
continuación:
I. Riesgo de Pedrisco:
5 por 100 de la Producción Real Esperada para las producciones de
Patata y Remolacha azucarera.
10 por 100 de la producción de cada corte para las producciones de
Alfalfa y otros cultivos forrajeros de varios cortes al año.
10 por 100 de la Producción Real Esperada para el resto de
producciones asegurables.
A estos efectos, si durante el periodo de garantía se repitiera algún
siniestro de Pedrisco en la misma parcela asegurada, los daños producidos
serán acumulables. No obstante, para las producciones de Alfalfa y otros
cultivos forrajeros de varios cortes al año, los daños producidos serán
acumulables únicamente en cada uno de los cortes.
II. Riesgo de Incendio:
30 por 100 de la producción de cada corte para las producciones de
Alfalfa y otros cultivos forrajeros de varios cortes al año.
30 por 100 de la Producción Real Esperada para el resto de
producciones asegurables.
A estos efectos, si durante el periodo de garantía se repitiera algún
siniestro de Incendio en la misma parcela asegurada, los daños producidos
serán acumulables. No obstante, para las producciones de Alfalfa y otros
cultivos forrajeros de varios cortes al año, los daños producidos serán
acumulables únicamente en cada uno de los cortes.
III. Riesgo de Inundación:
30 por 100 de la producción de cada corte para las producciones de
Alfalfa y otros cultivos forrajeros de varios cortes al año.
30 por 100 de la Producción Real Esperada para el resto de
producciones asegurables.
Para que un siniestro de Inundación sea acumulable entre sí o con
otros riesgos, deberá superar aisladamente el 10 por 100 de la Producción
Real Esperada.
Para que un siniestro de Inundación sea indemnizable cuando hayan
ocurrido otros riesgos asegurados, los daños totales de los riesgos ocurridos
en la parcela, deducidos los daños indemnizables de Pedrisco e Incendio,
deberán ser superiores al 30 por 100.
Decimosexta. Franquicia.
I. Riesgo de Pedrisco e Incendio.-En el caso de siniestro indemnizable,
es decir, cuando los daños ocasionados superen el porcentaje que según
riesgo y cultivos se especifica en la condición anterior, se indemnizará
el exceso sobre dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo
del asegurado como franquicia absoluta dicho valor.
II. Riesgo de Inundación.-En el caso de producirse exclusivamente
siniestros de Inundación que superen el mínimo indemnizable, tal como
se ha indicado en la condición anterior, se indemnizará el exceso sobre
dicho mínimo indemnizable, quedando por tanto a cargo del Asegurado
como franquicia absoluta dicho valor mínimo (30 por 100).
En el caso de siniestros de Inundación en parcelas donde se hayan
dado otros riesgos cubiertos se indemnizará, cuando proceda, el exceso
de ese porcentaje (30 por 100) del valor obtenido como diferencia entre
los daños totales de la parcela y el exceso de daños sobre el Pedrisco
e Incendio a indemnizar.
Decimoséptima. Cálculo de la indemnización. -El procedimiento a
utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:
A) Al realizar, cuando proceda, la inspección inmediata de cada
siniestro, se efectuarán las comprobaciones mínimas que deben tenerse en cuenta
para la verificación de los daños declarados así como su cuantificación
cuando proceda, según establezca la Norma General de Peritación.
B) Al finalizar la campaña, bien por concluir el período de garantía
o por ocurrencia de un siniestro que produzca pérdida total de la
producción objeto de Seguro, se procederá a levantar el acta de tasación
definitiva de los daños, tomando como base el contenido de los anteriores
documentos de inspección, y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Se cuantificará la Producción Real Esperada y la Producción Real Final
en dicha parcela, así como la producción de cada corte para los cultivos
de Alfalfa y otros cultivos forrajeros de varios cortes al año.
Se cuantificará la producción perdida de cada siniestro teniendo en
cuenta lo establecido en la Condición Especial Duodécima.
Para los cultivos de varios cortes o recogidas cuando la producción
recolectada hasta la fecha de siniestro fuera igual o superior a la producción
asegurada, las mermas ocasionadas por éste serán no indemnizables según
lo establecido en la Condición Especial Duodécima.
Se determinará para cada riesgo el porcentaje de daños respecto a
la Producción Real Esperada de la parcela, excepto para la Alfalfa y otros
cultivos forrajeros de varios cortes al año, en que se determinará el
porcentaje de daños respecto a la producción del corte siniestrado.
Se establecerá por cada riesgo el carácter de indemnizable o no de
los siniestros cubiertos en la parcela asegurada según lo establecido en
la Condición Especial Decimoquinta.
Se determinará para cada riesgo las pérdidas a indemnizar para lo
que se debe tener en cuenta la aplicación de las franquicias absolutas
según lo establecido en la Condición Decimosexta.
El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las
pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.
El importe resultante se incrementará o minorará con las
compensaciones y deducciones que respectivamente, procedan.
El cálculo de las compensaciones y deducciones se realizará de acuerdo
con lo establecido en la Norma General de Tasación y en la correspondiente
Norma Específica. Si ésta no hubiera sido dictada, dicho cálculo se
efectuará de mutuo acuerdo, salvo los casos de deducción por aprovechamiento
residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su
valor se obtendrá como diferencia entre su precio medio en el mercado
en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto
susceptible de aprovechamiento y el coste del transporte en que se incurra.
Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje de cobertura
establecido y la regla proporcional cuando proceda, cuantificándose de
esta forma la indemnización final a percibir por el Asegurado o
Beneficiario.
Se hará entrega al Asegurado, Tomador o Representante de copia del
Acta, en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad
con su contenido.
Decimoctava. Inspección de daños. -Comunicado el siniestro por el
Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, el Perito de Agroseguro
deberá personarse en el lugar de los daños para realizar la inspección
en un plazo no superior a veinte días en caso de Inundación y de siete
días para los demás riesgos, a contar dichos plazos desde la recepción
por Agroseguro de la comunicación.
No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,
previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,
Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se
determine en la autorización.
A estos efectos Agroseguro comunicará al Asegurado, Tomador del
Seguro o persona designada al efecto en la Declaración de Siniestro con
una antelación de al menos cuarenta y ocho horas la realización de la
visita, salvo acuerdo de llevarla a cabo en un menor plazo.
Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazos fijados, en caso
de desacuerdo, se aceptarán, salvo que Agroseguro demuestre conforme a
derecho lo contrario, los criterios aportados por el Asegurado en orden a:
Ocurrencia del siniestro.
Cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Empleo de los medios de lucha preventiva.
Si el aviso de siniestro se recibiera en Agroseguro con posterioridad
a veinte días desde el acaecimiento del mismo, Agroseguro no estará
obligada a realizar la inspección inmediata a que se refieren los párrafos
anteriores.
Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspección inmediata en
el caso que el siniestro ocurra durante la recolección, o en los treinta
días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la misma.
Decimonovena. Clases de cultivo. -A efectos de lo establecido en el
artículo cuarto del Reglamento para aplicaciones de la Ley 87/1978, sobre
Seguros Agrarios, y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Seguros
Agrarios Combinados vigente, se establece como clase distinta cada uno
de los cultivos asegurables que aparecen en el cuadro I, teniendo en cuenta
lo establecido además en la Condición Especial Adicional Vigésima cuarta.
No obstante, en aquellos cultivos que existan varias modalidades de
aseguramiento, cada una de ésta, se consideran también como clases distintas.
En consecuencia el agricultor que suscribe este seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones de la misma clase que posea en el territorio
nacional.
El Asegurado, si lo desea, podrá incluir en una misma Declaración
de Seguro varios cultivos o modalidades de distinta clase.
Vigésima. Condiciones técnicas mínimas de cultivo. -Para los
cultivos cuya producción es objeto del Seguro se consideran condiciones
técnicas mínimas de cultivo las siguientes:
A) Hortícolas y cultivos herbáceos:
1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante
o la siembra directa.
2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.
3. Realización adecuada del trasplante o de la siembra, atendiendo
a la oportunidad del mismo, idoneidad de la especie y variedad y con
la densidad y el marco de plantación adecuados.
4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
B) Frutales y cultivos leñosos:
1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos o aplicación
de herbicidas.
2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exiga el cultivo.
3. Abonado de acuerdo con las características del suelo y las
necesidades del cultivo.
4. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
6. En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares
polinizadores en número y disposición adecuados.
C) Viveros:
1. Cumplir las condiciones de los procesos de producción establecidos
en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Plantas de
Vivero.
2. El material vegetal se dispondrá en un suelo adecuado a sus
necesidades, bien individualmente en macetas o pots de dimensiones adecuadas
o en el terreno de cultivo.
3. Las especies y variedades que lo requieran contarán con los
oportunos sombreos.
4. Se darán los adecuados tratamientos fitopatológicos para el control
de plagas, enfermedades y malas hierbas de forma que se mantenga un
nivel sanitario aceptable de las plantas.
5. Se darán riegos con la periodicidad y dosis adecuados según las
necesidades de las plantas, salvo causa de fuerza mayor.
6. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
D) Para todos los cultivos, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto
en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas
culturales y preventivas.
Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo
acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello
en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del Asegurado.
Vigésima primera. Reposición o sustitución del cultivo. -Cuando por
daños prematuros cubiertos en la Póliza fuera posible la reposición o
sustitución del cultivo asegurado, previa declaración de siniestro en tiempo
y forma, e inspección y autorización por Agroseguro de la reposición o
sustitución, la indemnización correspondiente se fijará por mutuo acuerdo
entre las partes, teniendo en cuenta en la sustitución los gastos realizados
por las labores llevadas a cabo hasta la ocurrencia del siniestro, y en
la reposición exclusivamente los gastos ocasionados por ésta.
En ningún caso, la indemnización por reposición más la
correspondiente a otros siniestros posteriores podrá sobrepasar el límite del capital
asegurado; dicha indemnización se reflejará y cuantificará en el acta de
tasación final.
En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
Declaración de Seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo,
el Asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva
Declaración de Seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,
si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera
cerrado.
A estos efectos, la reposición total del cultivo se considerará como
una sustitución del mismo.
Vigésima segunda. Medidas preventivas. -Si el Asegurado dispusiera
de mallas de protección antigranizo en alguna de sus parcelas deberá
hacerlo constar en la Declaración de Seguro para poder disfrutar de la
bonificación prevista en las tarifas de primas.
No obstante, si con ocasión del siniestro se comprobara que tales
medidas no existían, no hubiesen sido aplicadas o no estuviesen en condiciones
normales de uso, se procederá según lo establecido en la Condición Novena
de las Generales de la póliza de Seguros Agrícolas.
Vigésima tercera. Normas de peritación. -Como ampliación a la
Condición Decimotercera de las Generales de los Seguros Agrícolas, se establece
que la tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con la Norma General
de Peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y, en su caso, por la norma específica que pudiera
establecerse a estos efectos por los organismos competentes.
No obstante, la tasación de los daños ocasionados por el Pedrisco para
la Patata y Remolacha azucarera, se realizará conforme a las siguientes
tablas de valoración:
A) Patata.
Tabla: Porcentaje de pérdida de rendimiento para el cultivo de Patata
por destrucción de superficie foliar
Pérdida de masa foliar Porcentaje Estado de desarrollo
0 102030405060708090100
1 000 00000000
2 000 00000000
3 0 2 4 6 8 10 13 16 19 22 25
4 0 3 6 912151923273135
5 0 3 7 10 13 17 22 28 33 39 45
6 0 4 9 13 18 22 28 34 40 46 52
7 0 4 9 13 18 22 27 32 37 42 47
8 0 3 6 811141720242730
9 012 345678910
10 000 00000000
Estados de desarrollo del cultivo de patata:
1. Brotación del tubérculo.
2. Desarrollo de las dos primeras hojas.
3. Desarrollo de los restantes tallos primarios adicionales. Hasta 6-8
nudos visibles sobre estos tallos.
4. Crecimiento de la planta hasta 30 centímetros (hasta 10-12 nudos
visibles en los tallos primarios). No existen botones florales y se inicia
la tuberización.
5. Aparición de botones florales en tallos primarios, se ven pequeños
tubérculos.
6. Las flores de los tallos primarios abiertas; elongación rápida de
tallos secundarios con formación de botones florales.
7. Las flores de los tallos primarios han completado su desarrollo
y comienzan a caerse. Flores abiertas en tallos secundarios y presencia
de botones florales en tallos terciarios.
8. Todas las flores de tallos primarios y la mayor parte de las flores
de tallos secundarios han caído. Flores abiertas en tallos terciarios.
Considerable crecimiento lateral.
9. Todas las flores han caído y amarillean las hojas.
10. Desecación completa de la planta y maduración del tubérculo.
B) Remolacha azucarera.
Tabla: Porcentaje de pérdida de rendimiento para el cultivo
de Remolacha azucarera por destrucción de superficie foliar
Pérdida de masa foliar Porcentaje Estado de desarrollo 0 102030405060708090100
1 000 00000000
2 000 00000000
3 000 00000000
4 000 00123456
5 0 2 3 5 6 7 910121416
6 0 3 6 810131517202326
7 0 3 6 912141822252933
8 0 4 7 11 14 17 21 25 29 34 38
9 0 4 8 12 15 18 22 26 30 35 39
10 0 3 6 912162024273134
11 0 3 6 811131619222528
12 0 2 4 6 8 10 11 12 14 16 19
13 000 00000000
Nota:
Para la evaluación de la superficie foliar destruida deberán
considerarse únicamente aquellas que mantengan útiles sus funciones específicas
con anterioridad al momento del siniestro.
En esta tabla se consideran tanto las pérdidas de cosecha como la
pérdida de rendimiento en azúcar.
Tabla: Porcentaje de pérdida de rendimiento para el cultivo de Remolacha
azucarera por pérdida de planta total en siniestros tempranos
Porcentaje de plantas perdidas Porcentaje de daño
Menor 10 0
10 2
25 7
40 8
50 15
60 25
Estados de desarrollo del cultivo de Remolacha azucarera:
1. Cotiledones formados.
2. Formación del primer par de hojas.
3. Formación del segundo par de hojas.
4. Formación del tercer par de hojas.
5. Estado de 8-10 hojas.
6. Las primeras hojas tocan a las de las plantas colindantes.
7. Recubrimiento del suelo por las hojas.
8. Estado de 20-22 hojas.
9. Estado de 24-26 hojas.
10. Estado de 27-28 hojas.
11. Máximo número de hojas.
12. Senescencia de hojas anterior a la recolección.
13. Recolección.
Vigésima cuarta. Condición adicional. -En esta condición se
establecen los aspectos específicos de los diferentes cultivos que complementan
lo indicado en el resto del condicionado especial.
Cultivos: Adormidera.-Serán asegurables las parcelas autorizadas por
el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Cultivos: Alfalfa y otras forrajeras.-El rendimiento unitario a asegurar
en cada parcela será la producción total obtenida en el período de garantía.
Cultivo: Calçot.-Son los hijuelos que se producen al plantar la cebolla
y que a medida que van creciendo se van recalzando con tierra, siguiendo
las técnicas de cultivo tradicionales de la zona.
Cultivo: Higuera.-A efectos del seguro se consideran como clases
distintas las siguientes producciones asegurables.
Breva: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan
durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y
constituyen la primera cosecha.
Higos: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan
durante el verano y constituyen la segunda cosecha.
Cultivo: Lino.-En el cultivo de Lino textil es asegurable tanto el tallo
como la semilla.
En el cultivo de Lino no textil es asegurable únicamente la semilla.
Cultivo: Patata.-A efectos del seguro se diferencian las siguientes
producciones asegurables:
Patata extratemprana: Se incluyen aquellas producciones cuya
plantación se realiza a partir del otoño hasta el 31 de diciembre.
Patata temprana: Se incluyen aquellas producciones cuya plantación
se realice desde el 1 de enero al 28 de febrero.
Patata media estación: Se incluyen aquellas producciones cuya
plantación se realice desde el 1 de marzo al 15 de mayo.
Patata tardía: Se incluyen aquellas producciones cuya plantación se
realice desde el 16 de mayo al 30 de junio.
Patata muy tardía: Se incluyen aquellas producciones cuya plantación
se realice a partir de 1 de julio.
Patata de siembra: Se incluyen aquellas producciones destinadas a
las obtención de patata de siembra.
Cada una de estas producciones asegurables se consideran como clases
distintas.
Cultivo: Remolacha Azucarera.-A efectos del seguro se diferencian las
siguientes producciones asegurables:
Remolacha azucarera de verano: Se incluyen aquellas producciones
cuyas siembras se realizan en el otoño y cuya recolección se efectúa en
el verano.
Remolacha azucarera de invierno: Se incluyen aquellas producciones
cuyas siembras se realizan a finales de invierno y primavera y cuya
recolección se efectúa en otoño-invierno.
Cada una de estas producciones se consideran como clases distintas.
Cultivo: Viveros de Cítricos.-En este cultivo serán asegurables los
campos de viveros dedicados a la obtención de patrones y de plantones
certificados o estándar, según lo establecido por la S.G.S.P.V.
A efectos del seguro se consideran de clase distinta cada una de las
siguientes producciones:
Viveros de Cítricos para patrones: Se incluyen aquellos campos de
patrones sin injertar destinados a la obtención de patrones para su
comercializaciónoalaobtención de plantones al año siguiente.
Viveros de Cítricos para plantones: Se incluyen aquellos campos de
patrones injertados destinados a la obtención de plantones.
A efectos del riesgo de Pedrisco se consideran como pérdida o daño:
Para los campos de patrones: Las roturas de tallo que produzcan la
pérdida total de la planta así como los desgarros originados en la corteza.
Para los campos de plantones: Las roturas del tallo de la variedad
injertada así como los desgarros ocasionados en la corteza de éste.
El rendimiento unitario a asignar en cada parcela será el número de
unidades que sean susceptibles de su comercialización eliminando las
pérdidas normales que se produzcan.
Cultivo: Viveros de Fresa.-Serán asegurables los campos de viveros
de Fresa dedicados a la obtención de planta fresca, planta fresca de altura
y planta frigo, según lo establecido en los reglamentos técnicos de la
S.G.S.P.V.
A efectos del seguro se consideran como clase única todos los campos
de viveros de Fresa.
El rendimiento unitario a asegurar en cada parcela será el número
de unidades (plantas) que sean susceptibles de comercialización teniendo
en cuenta las pérdidas normales que se producen.
Cultivo: Viveros de Frutales.-Serán asegurables los campos de viveros
de frutales de las siguientes especies:
Avellano, Membrillero, Nogal, Manzano, Olivo, Almendro,
Albaricoquero, Cerezo, Ciruelo, Melocotonero, Peral, Grosella, Frambuesa, Pistacho
y Zarzamora, dedicados a la obtención de patrones y de plantones
certificados o estándar según lo establecido por la S.G.S.P.V.
A efectos del seguro se consideran de clase distinta cada una de las
siguientes producciones:
Viveros de Frutales para patrones: Se incluyen aquellos campos de
patrones que se van a injertar en el año.
Vivero de Frutales para plantones: Se incluyen aquellos campos de
plantones injertados en el año o años anteriores.
A efectos del riesgo de Pedrisco se considera como pérdida o daño
las roturas o tronchados del tallo así como los desgarros ocasionados en
la corteza de éste.
El rendimiento unitario a asegurar en cada parcela será el número
de plantas susceptibles de comercialización teniendo en cuenta las pérdidas
normales que se producen.
Cultivo: Viveros de planta ornamental al aire libre.-Serán asegurables
los viveros de planta ornamental al aire libre siguiente:
Viveros de planta ornamental al aire libre de ciclo corto.-Se incluyen
aquellas plantas de tipo: De temporada, aromática, vivaz y planta arbustiva
de ciclo corto.
Viveros de planta ornamental al aire libre de ciclo largo.-Se incluyen
aquellas plantas de tipo: Arbustivas de ciclo largo, árboles y palmeras.
A efectos del seguro se consideran de clase única las producciones
anteriores.
Cultivo: Viveros de Rosal.-Serán asegurables los campos de viveros
de Rosal siguientes:
Viveros de Rosal-Patrones.-Se incluyen aquellos campos de plantas
madres con destino a la obtención de patrones.
Viveros de Rosal-Plantones.-Se incluyen aquellos campos de patrones
injertados destinados a la obtención de planta comercial.
Viveros de Rosal-Patrones sin injertar.-Se incluyen aquellos campos
de patrones sin injertar destinados a la obtención de plantas injertadas.
A efectos del Seguro se consideran de clase distinta cada una de las
producciones anteriores.
El rendimiento unitario a asegurar en cada parcela será según los
tipos de vivero anteriores, el número de esquejes obtenidos, plantas
injertadas susceptibles de comercialización, o esquejes arraigados, teniendo
en cuenta las pérdidas normales que se producen.
En los viveros de Rosal-Patrones sin injertar.-Las garantías de seguro
se inician con el arraigo del esqueje y finalizan en el momento de realización
del injerto con la fecha límite establecida en el cuadro II.
CUADRO I
Producciones asegurables, daños cubiertos, modalidad de aseguramiento
y grupo de cultivo a efectos de tarifa
Cultivo Daños cubiertos Modalidad de aseguramiento
Grupo de cultivo
Acelga............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Achicoria.........................Cantidad............ A,B,C ... 2. o
Adormidera......................Cantidad............Única.... 3. o
Alcaparra........................Cantidad............Única.... 2. o
Alfalfa y otras forrajeras........Cantidad............Única.... 1. o
Algarrobo........................Cantidad............Única.... 1. o
Almendro........................Cantidad............Única.... 2. o
Alpiste............................Cantidad............Única.... 3. o
Anís...............................Cantidad............Única.... 1. o
Apio..............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Azafrán...........................Cantidad............Única.... 3. o
Azufaifo..........................Cantidad............Única.... 3. o
Batata............................Cantidad............Única.... 2. o
Berza.............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Boniato...........................Cantidad............Única.... 2. o
Borraja...........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Cacahuete........................Cantidad............Única.... 1. o
Cultivo Daños cubiertos Modalidad de aseguramiento
Grupo de cultivo
Calabacín........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 6. o
Calabaza..........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 6. o
Calçot (hijuelos de cebolla).....Cantidad y calidad . Única.... 4. o
Caña de azúcar cosecha 2000 . . . Cantidad............Única.... 1. o
Cáñamo textil....................Cantidad............Única.... 3. o
Caqui.............................Cantidad y calidad . Única.... 7. o
Cardo.............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Cardo para semilla..............Cantidad............Única.... 3. o
Cártamo..........................Cantidad............Única.... 2. o
Castaño...........................Cantidad............Única.... 2. o
Cebolleta.........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Coles..............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Chirimoyo........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Chirivía...........................Cantidad y calidad . Única.... 4. o
Chufa.............................Cantidad............Única.... 1. o
Chumbera........................Cantidad y calidad . Única.... 4. o
Endivia...........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 4. o
Endrino..........................Cantidad............Única.... 2. o
Espárrago........................Cantidad............Única.... 1. o
Espinaca.........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Flores al aire libre...............Cantidad y calidad . Única.... 7. o
Frambuesa.......................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Granado..........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Grosellero........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Higuera (breva)..................Cantidad y calidad . Única.... 7. o
Higuera (higo)...................Cantidad y calidad . Única.... 7. o
Hinojo............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Lavanda, lavandín y otras
aromáticas........................Cantidad............Única.... 2. o
Litchi.............................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Limero............................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Lino semilla......................Cantidad............Única.... 3. o
Lino textil........................Cantidad............Única.... 2. o
Mango............................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Manzana de sidra................Cantidad............Única.... 3. o
Membrillero......................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Menta.............................Cantidad............Única.... 1. o
Mijo...............................Cantidad............Única.... 3. o
Mimbre...........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Mora..............................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Nabo..............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 4. o
Níspero...........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Nogal.............................Cantidad............Única.... 2. o
Palmera datilera.................Cantidad y calidad . Única.... 4. o
Panizo............................Cantidad............Única.... 2. o
Papaya...........................Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Patata extratemprana...........Cantidad............Única.... 1. o
Patata temprana.................Cantidad............Única.... 1. o
Patata media estación...........Cantidad............Única.... 2. o
Patata tardía.....................Cantidad............Única.... 2. o
Patata muy tardía...............Cantidad............Única.... 1. o
Patata de siembra...............Cantidad............Única.... 2. o
Pepino............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 6. o
Pepinillo..........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 6. o
Piña...............................Cantidad y calidad . Única.... 4. o
Pistacho..........................Cantidad............Única.... 2. o
Puerro............................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 5. o
Rábano...........................Cantidad y calidad . A, B, C . . . 4. o
Regaliz............................Cantidad............Única.... 1. o
Remolacha azucarera de verano . Cantidad............Única.... 1. o
Remolacha azucarera de invierno .Cantidad............Única.... 2. o
Remolacha de mesa.............Cantidad y calidad . A, B, C . . . 4. o
Semilla de cebolla...............Cantidad............Única.... 3. o
Semilla de remolacha...........Cantidad............Única.... 3. o
Viveros aromáticas..............Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Viveros cítricos para patrones . Cantidad y calidad . Única.... 5. o
Viveros cítricos para plantones . Cantidad y calidad . Única.... 5. o
Viveros forestales...............Cantidad y calidad . Única.... 5. o
Vivero fresa......................Cantidad y calidad . Única.... 4. o
Viveros frutales para patrones . Cantidad y calidad . Única.... 5. o
Viveros frutales para plantones . Cantidad y calidad . Única.... 5. o
Cultivo Daños cubiertos Modalidad de aseguramiento
Grupo de cultivo
Viveros planta ornamental aire
libre (ciclo corto).............Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Viveros planta ornamental aire
libre (ciclo largo)..............Cantidad y calidad . Única.... 5. o
Viveros rosal-patrones..........Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Viveros rosal-plantones.........Cantidad y calidad . Única.... 6. o
Viveros rosal-patrones sin injertar .Cantidad y calidad . Única.... 5. o
CUADRO II
Cultivo Inicio de garantías Fecha límite de garantía
Duración máxima de garantías Meses
Acelga.................................... (1) 313* 4
Achicoria................................. (1) 313* 5
Adormidera.............................. (1) 318
Alcaparra................................ 155 159
Alfalfa y otras forrajeras................ 13 31-10
Algarrobo................................ 155 15-11
Almendro................................ 15 15-11
Alpiste................................... (1) 317
Anís...................................... (1) 318
Apio...................................... (1) 304* 6
Azafrán................................... 155 30-11
Azufaifo.................................. 155 317
Batata.................................... (1) 30-11
Berza..................................... (1) 313* 4
Boniato................................... (1) 30-11
Borraja................................... (1) 282* 3
Cacahuete................................ 155 30-11
Calabacín................................ (1) 30-11 4
Calabaza................................. (1) 30-11 4
Calçot (hijuelos de cebolla)............. (1) 153*
Caña de azúcar cosecha 2000.......... (3) 156*
Cáñamo textil............................ (1) 309
Caqui..................................... 155 30-11
Cardo..................................... (1) 304* 6
Cardo para semilla...................... 1± 3 317
Cártamo.................................. (1) 309
Castaño.................................. 155 30-11
Cebolleta................................. (1) 304* 5
Coles..................................... (1) 304* 6
Chirimoyo................................ 155 282*
Chirivía.................................. (1) 31-10 6
Chufa..................................... 155 30-11
Chumbera................................ 155 15-10
Endivia................................... (1) 313* 5
Endrino.................................. 155 30-11
Espárrago................................ 13 306
Espinaca................................. (1) 313* 3
Flores al aire libre....................... 155 15-11
Frambuesa............................... 155 15-10
Granado.................................. 155 31-10
Grosellero................................ 155 317
Higuera (breva).......................... 14 317
Higuera (higo)........................... 17 15-10
Hinojo.................................... (1) 304* 5
Lavanda, lavandín y otras aromáticas . 155 30-11
Litchi..................................... 155 31-10
Limero................................... 155 282*
Lino...................................... (1) 309
Mango.................................... 155 30-11
Manzana de sidra........................ 155 31-10
Membrillero.............................. 155 30-11
Menta..................................... (1) 31-10
Mijo....................................... (1) 30-11
Mimbre................................... 13 31-10
Mora...................................... 155 317
Cultivo Inicio de garantías Fecha límite de garantía
Duración máxima de garantías Meses
Nabo...................................... (1) 31 3* 3
Níspero................................... 1-12 307 *
Nogal..................................... 15 5 15-11
Palmera datilera......................... 155 31-10
Panizo.................................... (1) 30-11
Papaya................................... 15 5 30-11
Patata extratemprana................... (1) 304*
Patata temprana......................... (1) 306
Patata media estación.................. (1) 31-10
Patata tardía............................. (1) 30-11
Patata muy tardía....................... (1) 311*
Patata de siembra....................... (1) 30-11
Pepino.................................... (1) 30-11 4
Pepinillo................................. (1) 30-11 3
Piña...................................... 155 30-11
Pistacho.................................. 15 5 30-10
Puerro.................................... (1) 30 4* 7
Rábano................................... (1) 28 2* 3
Regaliz................................... 15 5 31-12
Remolacha azucarera................... (1) 30-11
Cultivo Inicio de garantías Fecha límite de garantía
Duración máxima de garantías Meses
Remolacha azucarera de verano
cosecha 2000............................... (1) 308*
Remolacha de mesa..................... (1) 313* 5
Semilla de cebolla....................... 13 308
Semilla de remolacha................... 155 30-11
Viveros aromáticos...................... 13 282*
Viveros cítricos.......................... 13 282*
Viveros forestales....................... 13 282*
Vivero fresa.............................. (1) 30-11
Viveros frutales.......................... 13 282*
Viveros planta ornamental aire libre
(ciclo corto)........................... 13 282*
Viveros planta ornamental aire libre
(ciclo largo)........................... 13 282*
Viveros rosal-patrones.................. 13 15-12
Viveros rosal-plantones................. (2) 282*
Viveros rosal-patrones sin injertar..... (1) 318*
(1) Trasplante: Desde el arraigo de la planta. (1) Siembra directa: A partir de la segunda hoja verdadera. (2) Esqueje prendido. (3) Desde el arraigo de la caña o bien desde la recolección o zafra de la campaña anterior. (*) Corresponde al año 2000, el resto corresponde al año 1999.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 8834 a 8845).
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