De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para
el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13
de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros
Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del
Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que
suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios
Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente
podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de
coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la
Ley 87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de
Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan
facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo
del presente Reglamento".
Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de
interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones
especiales a utilizar por la "Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", en la
contratación de la Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos,
por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones
especiales de la Póliza Multicultivo en Cultivos Herbáceos Extensivos,
incluida en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.
Las condiciones especiales citadas figuran en el anexo incluido en esta
Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario,
en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía
y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta
Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha
Ley.
Madrid, 10 de febrero de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras
de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".
ANEXO I
Condiciones de cobertura de Póliza Multicultivo de Producciones
Herbáceas Extensivas
Primera.-El agricultor que cultive producciones herbáceas extensivas
de cereales de invierno, leguminosas grano, colza, cereales de primavera
y girasol, podrá optar, para garantizar sus cultivos, entre asegurar
aisladamente cada una de dichas producciones de acuerdo con el
condicionado vigente, para cada una de ellas, o la totalidad de las mismas de
forma conjunta suscribiendo la Póliza Multicultivo.
Segunda.-Son asegurables en esta póliza todas las producciones de
aquellas especies, variedades y modalidades de cultivo contempladas en
los condicionados vigentes de las siguientes líneas de seguro:
Seguro Combinado en Cereales de Invierno.
Seguro Combinado en Leguminosas Grano.
Seguro Combinado en Colza.
Seguro Combinado en Cereales de Primavera.
Seguro Combinado en Girasol.
La póliza suscrita tendrá la consideración de Póliza Multicultivo,
cuando incluya producciones contenidas en, al menos, dos de las líneas de
seguro anteriormente señaladas.
Tercera.-Será de aplicación a las declaraciones de Seguro Multicultivo,
en lo no dispuesto aquí, el contenido íntegro de las condiciones generales
y especiales que rigen las anteriores líneas y que forman parte de este
contrato.
Cuarta.-El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la
declaración de Seguro Multicultivo en el plazo establecido por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya
prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho
plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último
día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido
el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de
suscripción.
La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que
se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o
simultáneamente se haya suscrito la declaración de seguro.
Quinta.-El procedimiento para el pago de la prima única y sus efectos,
serán los mismos contemplados en la condición octava de las especiales
de las líneas antes relacionadas, con la sola excepción de que el pago
de la misma, que deberá ser al contado, lo será por el total del importe
del Seguro Multicultivo.
Sexta.-Además de las obligaciones reseñadas en las condiciones de
aplicación a cada una de las líneas de seguro contratadas, tomador y
asegurado se obligan a incluir en la declaración de seguro, todas las
producciones correspondientes a las líneas de seguro relacionadas en la
condición segunda que posean en el ámbito de aplicación de cada una de
las mismas. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos debidamente
justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
A tal efecto el asegurado se obliga a facilitar, a solicitud de Agroseguro
o de los Peritos por ella designados, copia íntegra de la documentación
de solicitud de ayudas de superficies PAC.
Séptima.-A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento
para la aplicación de la Ley 87/1978, de los Seguros Agrarios Combinados,
se consideran clase única todos los cultivos incluidos como producciones
asegurables en las líneas relacionadas en la condición segunda. En
consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad
de las producciones asegurables que posea dentro de sus ámbitos de
aplicación.
A los mismos efectos, no tendrán esta consideración las producciones
ya aseguradas en los Seguros Integrales de Cereales de Invierno y de
Leguminosas Grano.
Octava.-Forman parte de este seguro los siguientes condicionados:
1. Condiciones generales de los seguros agrícolas.
2. Condiciones especiales de los siguientes seguros:
2.1 Seguro Combinado en Cereales de Invierno.
2.2 Seguro Combinado en Leguminosas Grano.
2.3 Seguro Combinado en Colza.
2.4 Seguro Combinado en Cereales de Primavera.
2.5 Seguro Combinado en Girasol.
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