El centro denominado "Asunción Cuestablanca" tenía suscrito concierto
educativo para cuatro unidades de BUP/COU y cuatro unidades de
Bachillerato Logse, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997,
por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los
centros docentes privados para el curso 1997-98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998-99, se aprobó concierto educativo al centro,
para ocho unidades de las enseñanzas de nuevo Bachillerato establecido
en la Logse, por evolución de la matrícula.
Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo
el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma
distinta, al tener demanda de escolarización para COU y solicitado informe
al Servicio de Inspección de Educación, teniendo en cuenta el número
de alumnos matriculados en el mismo, se propuso la disminución de una
unidad concertada.
No obstante, vistas las alegaciones formuladas por la titularidad del
centro en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el centro "Asunción Cuestablanca", con domicilio en avenida de Burgos,
kilómetro 11,800 de Madrid, quedando establecido un concierto educativo
para las unidades que se detallan:
Siete de Bachillerato Logse.
Una de COU (excepcionalmente para el curso 1998-99).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-99.
Quinto.-Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra
la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a
lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 12 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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