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Documento BOE-A-1999-5346

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Asunción Cuestablanca», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1999, páginas 8846 a 8847 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5346

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Asunción Cuestablanca" tenía suscrito concierto

educativo para cuatro unidades de BUP/COU y cuatro unidades de

Bachillerato Logse, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997,

por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los

centros docentes privados para el curso 1997-98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998-99, se aprobó concierto educativo al centro,

para ocho unidades de las enseñanzas de nuevo Bachillerato establecido

en la Logse, por evolución de la matrícula.

Vista la solicitud de la titularidad del centro para seguir manteniendo

el mismo número de unidades concertadas, pero distribuidas de forma

distinta, al tener demanda de escolarización para COU y solicitado informe

al Servicio de Inspección de Educación, teniendo en cuenta el número

de alumnos matriculados en el mismo, se propuso la disminución de una

unidad concertada.

No obstante, vistas las alegaciones formuladas por la titularidad del

centro en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con

el centro "Asunción Cuestablanca", con domicilio en avenida de Burgos,

kilómetro 11,800 de Madrid, quedando establecido un concierto educativo

para las unidades que se detallan:

Siete de Bachillerato Logse.

Una de COU (excepcionalmente para el curso 1998-99).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998-99.

Quinto.-Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra

la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 12 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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