Conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Comercio y
Turismo, de 5 de abril de 1994, de régimen de concesión de subvenciones a
las Cámaras Oficiales de Comercio, constituidas en el extranjero para
fomentar el comercio exterior de España ("Boletín Oficial del Estado" de
23 de abril de 1994), modificada mediante la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
de 22 de junio), corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo
y de la Pequeña y Mediana Empresa, dictar Resolución de convocatoria
de las citadas subvenciones.
La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo establecido en el
apartado cuarto de la Orden de 5 de abril de 1994 citada, que determina
la publicación anual de una resolución de convocatoria de subvenciones
para la financiación de la Cámaras Oficiales de Comercio de España en
el Extranjero, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre,
En su virtud, dispongo:
Primero.-Esta Resolución tiene por objeto convocar subvenciones
ordinarias par la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España
en el Extranjero.
La convocatoria de subvenciones extraordinarias, así como el plazo
de presentación de solicitudes y su posterior resolución, estará abierto
durante todo el año 1999 y hasta el máximo del crédito presupuestado.
Segundo.-La cantidad asignada para distribuir como subvenciones
ordinarias será de 239.100.000 pesetas (1.437.019,940 euros) y el importe
asignado para distribuir como subvenciones extraordinarias será
de 174.900.000 pesetas (1.051.170,170 euros).
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos
autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado, dentro
del Programa 762 B, Concepto 790.
Tercero.-Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la
concesión de estas subvenciones durante 1999 las actividades que las
Cámaras de Comercio realicen en favor de la exportación española y de su
mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad, información
y promoción que realizan de los productos españoles, así como las
inversiones que deban realizar para el mejor desempeño de su labor.
Cuarto.-Podrán solicitar estas subvenciones la Cámaras de Comercio
de España en el Extranjero, que estén oficialmente reconocidas por el
Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que cumplan los requisitos
exigidos en el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se
establecen las normas reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de
Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero y la Orden
del Ministerio de Comercio y Turismo, de 5 de abril de 1994, de régimen
de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio
constituidas en el extranjero para fomentar el comercio exterior de España,
modificada mediante Orden de 29 de mayo de 1996.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al ilustrísimo señor
Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores. Se presentarán
en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, paseo de
la Castellana, 162, 28046 Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Con anterioridad a la presentación de la citada instancia, las Cámaras
deberán haber remitido a la Subdirección General de Oficinas Comerciales
en el Exterior y Coordinación Territorial toda la documentación a que
se hace referencia en el artículo 19.2 del Real Decreto 786/1979, de 16
de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto
General de la Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas
en el exterior y en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Comercio
y Turismo, de 5 de abril de 1994, modificada por la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996. La documentación a
presentar para la solicitud de subvenciones extraordinarias será la referida
en el apartado sexto de la Orden de 5 de abril de 1994, modificada mediante
la Orden de 29 de mayo de 1996.
Quinto.-El plazo de presentación de las solicitudes de subvención
ordinaria será de quince días a partir de la fecha de publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y
Coordinación Territorial, estudiará toda la documentación, preparará propuesta
de resolución de otorgamiento y se elevará, por la Dirección General de
Política Comercial e Inversiones Exteriores, a la Secretaría de Estado para
su aprobación.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de beneficiarios
y la cuantía de la subvención.
Sexto.-El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención
ordinaria será de cuatro meses. En caso de no haberse dictado resolución
en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
La propuesta de resolución de otorgamiento se elevará a la Secretaría
de Estado que resolverá, en un plazo máximo de quince días y la resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
Séptimo.-Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones,
la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Política Comercial
un certificado según el modelo que figura en el anexo de la Orden de 5
de abril de 1994, y en el que prestará el "visto bueno", el Jefe de la Oficina
Comercial.
Octavo.-El pago de la subvención ordinaria se abonará por cuartas
partes. Las pesetas consignadas como subvención serán situadas, en su
contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina
Comercial de que dependa.
Las subvenciones extraordinarias se abonarán en un único pago, por
el total de la subvención concedida, siguiendo el mismo procedimiento
de las subvenciones ordinarias.
Noveno.-Las Cámaras beneficiarias de estas subvenciones estarán
sometidas al seguimiento y control previstos en los apartados octavo,
noveno y décimo de la Orden de 5 de abril de 1994.
Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a todos los efectos.
Madrid, 22 de febrero de 1999.-La Secretaria de Estado, Elena Pisonero
Ruiz.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid