Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 36, de fecha 11 de febrero de 1999, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:
En la página 6343, en la última línea del apartado 5.1.d), donde dice: «5.3.b)», debe decir: «5.3».
En la misma página, el apartado 5.3 debe sustituirse por el siguiente:
«Es obligación del centro de acogida, en la modalidad F2 y en el caso en que el Director de la tesis no pertenezca al mismo, que el supervisor del trabajo emita un informe confidencial anual sobre el aprovechamiento del doctorando y la marcha de los trabajos, informe que se entregará al becario en sobre cerrado, a efectos de lo indicado en el apartado 5.1.d).»
Madrid, 11 de febrero de 1999.–El Secretario de Estado-Vicepresidente de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, Jorge Fernández Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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