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Documento BOE-A-1999-5592

Orden de 2 de marzo de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Policía Española».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1999, páginas 9129 a 9129 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5592

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Policía Española», instituida y domiciliada en Madrid, calle Conde de Aranda, número 16, tercera planta.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Manuel Correa Gamero, don Rafael del Río Sendino, don Mariano Nicolás García, don Emilio Rodríguez Román, don José Manuel Blanco Benítez, don José Luis Fernández Dopico, don Félix Alcalá-Galiano Pérez, don José María Rodríguez Colorado, don Carlos Conde Duque y don Ángel Olivares Ramírez, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José María Regidor Cano, el día 22 de diciembre de 1998, complementada por otras escrituras de aceptación de cargos, ante el mismo Notario y de fecha 22 de enero de 1999.

Segundo.

La «Fundación Policía Española» tiene por objeto «desarrollar todo tipo de actividades conducentes al mejor conocimiento por parte de la sociedad de las instituciones policiales españolas. Así como desarrollar estudios y realizar publicaciones en el ámbito de la seguridad pública y privada, investigación y aplicaciones tecnológicas del interés de este sector. Serán también fines de la Fundación, la investigación histórica para el mejor conocimiento de la presencia de la policía en la sociedad, con cualquier denominación que ésta haya podido tener y en cualquier período histórico. La acción social y cultural en los ámbitos próximos al ejercicio de la profesión de policía o de sus familias podrá ser también objeto de las actividades de la Fundación».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Rafael del Río Sendino; Secretario general, don Manuel Correa Gamero, y Vocales, don Mariano Nicolás García, don Emilio Rodríguez Román, don José Manuel Blanco Benítez, don José Luis Fernández Dopico, don Félix Alcalá-Galiano Pérez, don José María Rodríguez Colorado, don Carlos Conde Duque y don Ángel Olivares Ramírez, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Policía Española» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de gene-ral y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría general del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Policía Española», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Conde de Aranda, número 16, tercera planta, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de marzo de 1999.‒P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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