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Documento BOE-A-1999-5697

Orden de 12 de febrero de 1999 por la que se convocan ayudas para el alumnado de los ciclos formativos de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9308 a 9309 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5697

TEXTO ORIGINAL

Uno de los sectores productivos que en nuestro país genera más empleo lo constituye, sin duda, el Sector de la Construcción. Para dar respuesta a las demandas de cualificación de profesionales en este ámbito, dentro de la nueva Formación Profesional Específica, se han creado, mediante los correspondientes Reales Decretos, cinco titulaciones que corresponden a ciclos formativos de grado medio y otras tres más incluidas en los ciclos formativos de grado superior. Todas ellas se enmarcan dentro de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil.

Sin embargo, a pesar del esfuerzo realizado en la definición e implantación de esta oferta, no se cubren la totalidad de las plazas ofertadas por lo que se hace preciso implementar sistemas que reorienten la demanda y promuevan el ingreso en este tipo de estudios.

Para favorecer el acceso a la Formación Profesional Específica, la Comisión Europea, mediante el Fondo Social Europeo, aporta recursos al Ministerio de Educación y Cultura para cofinanciar actuaciones en Formación Profesional. Así, por el Programa Operativo 94/0112/ES1, a través del Objetivo número 1 de dicho Fondo, se realizan acciones en las regiones incluidas en este objetivo que se corresponden con el ámbito territorial del Departamento. Además, por el Programa Operativo 94/0312/ES3, mediante el Objetivo número 3, se cofinancian intervenciones de Formación Profesional en las regiones de Aragón, Islas Baleares, La Rioja y Madrid.

Una de esas acciones consiste en la concesión de ayudas individualizadas a los alumnos de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil, de manera que sirvan como incentivos para conseguir una mayor participación en estos estudios y se consiga una más alta preparación profesional de los trabajadores del Sector de la Construcción.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la concesión de ayudas y subvenciones públicas,

He dispuesto:

Primero.

Se convocan ayudas para los alumnos que en el curso 1998-1999 se encuentren matriculados y cursen asiduamente estudios de Formación Profesional de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil, en centros educativos debidamente autorizados, tanto públicos como privados, situados en las Comunidades Autónomas de Asturias, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Segundo.

La cuantía de las ayudas, que será de 250.000 pesetas, se abonará al finalizar el curso académico 1998-1999.

Tercero.

Para la obtención y pago de la ayuda será requisito indispensable que los Secretarios de los centros en que se desarrollen estudios de Formación Profesional de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil certifiquen, al finalizar el curso académico, la asistencia regular del solicitante a las clases y el hecho de que haya concurrido a examen de, al menos, dos tercios de las asignaturas matriculadas. No se considerará asistencia regular la inasistencia injustificada de sesenta o más horas.

Cuarto.

Las ayudas podrán concederse a los alumnos que tengan una renta familiar disponible per cápita no superior a 1.250.000 pesetas si los miembros de la unidad familiar son cuatro o menos de cuatro, aumentándose en 625.000 pesetas el límite de la renta familiar, por cada miembro computable a partir del quinto miembro, para que pueda obtenerse beca.

Quinto.

Para la obtención de la ayuda no será suficiente con reunir los requisitos establecidos, sino que será preciso obtener un número de orden que sitúe al solicitante dentro del crédito consignado para esta finalidad. La preferencia para la asignación de las ayudas, que se haría en régimen de concurrencia competitiva, quedará determinada por la siguiente prelación:

En primer lugar, se atenderá al alumnado de los ciclos formativos de grado medio.

En segundo lugar, a los alumnos de ciclo formativo de grado superior.

En cada uno de estos apartados se seguirá el orden inverso de magnitud de la renta per cápita de la familia del solicitante.

Sexto.

Las solicitudes se formularán en el impreso oficial que se facilitará oportunamente a través de los centros docentes.

Podrán presentarse solicitudes hasta el día 31 de mayo de 1999.

Las solicitudes se presentarán en los centros docentes donde los alumnos estén matriculados en el curso 1998-1999. También podrán presentarse las solicitudes en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, todos los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal del solicitante y de todos los miembros computables de su familia mayores de dieciocho años.

Fotocopia completa de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio de 1997.

Documentos acreditativos de la percepción de ingresos no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.

Además, en los casos en que resulte necesario, los órganos de selección podrán requerir al solicitante documentación complementaria para determinar su situación económica en 1997.

Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

Séptimo.

Los centros docentes remitirán la solicitud, una vez subsanadas las deficiencias que puedan apreciarse en ellas o en la documentación que las acompaña a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Cultura, que será el órgano instructor del expediente, incluyendo la certificación mencionada en el apartado tercero.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento o inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días aleguen y presenten los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, no sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las admitidas por el interesado.

Noveno.

En el plazo total de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la subvención, con cargo al crédito 18.11.423A.486, en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas competentes.

Décimo.

Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación por no haber sido incluidos en la relación definitiva a que se refiere el apartado anterior, podrán interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por resolverse la convocatoria por delegación de la Ministra de Educación y Cultura.

Undécimo.

Estas ayudas son compatibles con las becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1998/1999, convocadas por Orden de 15 de junio de 1998.

Duodécimo.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas la normativa general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera.

En todo lo no regulado en la presente Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, en especial la Orden de 15 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para estudios universitarios y medios para el curso académico 1998/1999.

Disposición final segunda.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Subsecretaria de Educación y Cultura.

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