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Documento BOE-A-1999-5699

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se autoriza la ampliación de una unidad de Educación Infantil, una de Formación Profesional Especial y disminución de una unidad de Educación Básica en el centro privado de Educación Especial denominado «Centro de Atención de Autistas de APNABA», de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9312 a 9313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5699

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don Román Robles Meléndez, en representación de la Asociación de Padres de Niños Autistas de Badajoz (APNABA), titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado «Centro de Atención de Autistas de APNABA», sito en calle Félix Fernández Torrado, sin número, de Badajoz, en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Infantil y una de Formación Profesional Especial y disminución de una unidad de Educación Básica.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Infantil y una de Formación Profesional Especial; asimismo se reduce una unidad de Educación Básica, quedando constituido el centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «Centro de Atención de Autistas de APNABA».

Provincia: Badajoz.

Municipio: Badajoz.

Localidad: Badajoz.

Domicilio: Félix Fernández Torrado, sin número.

Titular: Asociación de Padres de Niños Autistas de Badajoz (APNABA).

Capacidad:

Una unidad de Educación Infantil.

Cuatro de Educación Básica.

Una unidad de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.

El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de la unidad de Formación Profesional Especial que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacio-nal, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Madrid, 5 de febrero de 1999.–P.D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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