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Documento BOE-A-1999-5700

Orden de 5 de febrero de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «El Bibio», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9313 a 9313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5700

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Manuel García González, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado «El Bibio», domiciliado en la calle Fernando el Santo, número 4, de Gijón (Asturias).

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado «El Bibio», de Gijón (Asturias), y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la forma siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «El Bibio».

Persona o entidad titular: Arzobispado de Oviedo.

Domicilio: Calle Fernando el Santo, número 4.

Localidad: Gijón.

Municipio: Gijón.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades de primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades y 59 puestos escolares.

Segundo.

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 5 de febrero de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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