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Documento BOE-A-1999-5701

Orden de 22 de enero de 1999 por la que se modifica la autorización, por transformación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo, en una unidad de Educación Infantil de primer ciclo, y ampliación de dos unidades de primer ciclo del centro denominado «Nuestra Señora del Buen Consejo», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9313 a 9314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5701

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Eusebia Belaustegui Muniozguren, en representación del centro de Educación Infantil, denominado «Nuestra Señora del Buen Consejo», sito en la calle Hiendelaencina, número 10, de Madrid, en solicitud de transformación de una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil en una unidad de primer ciclo y ampliación de dos unidades de primer ciclo.

Este Ministerio, de conformidad con los artículos 7 y 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.

Conceder la modificación de la autorización del centro por transformación de una unidad de Educación Infantil de segundo ciclo en una unidad de Educación Infantil de primer ciclo y ampliación de dos unidades de primer ciclo, quedando configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora del Buen Consejo».

Persona o entidad titular: Franciscanas del Buen Consejo.

Domicilio: Calle Hiendelaencina, número 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Primer ciclo, 3 unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26). La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de enero de 1999.–P.D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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