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Documento BOE-A-1999-5712

Orden de 22 de enero de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y seis unidades de Educación Primaria, del centro denominado «La Milagrosa», de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9317 a 9318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-5712

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don David Belinchón Martínez, en representación de la compañía mercantil «Colegio Leonés, Sociedad Limitada», titular de los centros privados, denominados «La Milagrosa», domiciliados en la calle Corredera, número 5, de León, solicitando modificación de la autorización de los centros, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y seis unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización de los centros privados que se describen a continuación, ampliando dos unidades de segundo ciclo de Educación Infantil y seis unidades de Educación Primaria:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «La Milagrosa».

Persona o entidad titular: «Colegio Leonés, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Corredera, número 5.

Localidad: León.

Municipio: León.

Provincia: León.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades con 129 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación Específica: «La Milagrosa».

Persona o entidad titular: «Colegio Leonés, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Corredera, número 5.

Localidad: León.

Municipio: León.

Provincia: León.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «La Milagrosa», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 204 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, deberán reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en León la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en los centros.

Cuarto.

Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de enero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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