Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente iniciado a instancia de don Juan Manuel García López, en nombre y representación de la compañía mercantil «Colegio Mirasierra, Sociedad Anónima», en solicitud de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Mirasierra», sito en la calle Ascao, 33, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio, previa audiencia al interesado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, ha dispuesto:
Denegar la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Mirasierra», sito en la calle Ascao, 33, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado medio y superior.
El titular del centro podrá reiterar la solicitud de modificación de la autorización para impartir ciclos formativos, siempre que se cumplan los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 5 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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