Visto el expediente instruido a instancia de don Alfonso Carralón Escribano, solicitando autorización para la implantación anticipada de las enseñanzas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato LOGSE a partir del presente curso académico 1998-1999, en el centro de Educación Secundaria «Aristos», de Getafe (Madrid),
Este Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 13, d) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y la nueva redacción que del artículo 9 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, hace el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la implantación anticipada de las enseñanzas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato LOGSE en el centro de Educación Secundaria «Aristos», de Getafe (Madrid), a partir del presente curso 1998-1999, sin que puedan simultanearse estas enseñanzas con las correspondientes a Bachillerato Unificado y Polivalente, establecidas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
El centro de Educación Secundaria deberá cumplir las condiciones que, en materia de ordenación académica y dotación de recursos personales, se establecen para las nuevas enseñanzas en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 12 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996.‒El Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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