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Documento BOE-A-1999-5740

Resolución de 1 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1999, páginas 9460 a 9463 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5740

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 1999.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social

En Madrid a 18 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 6), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de la Junta de Galicia de 27 de marzo de 1991.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 27, apartado 23, de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981), y el Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de servicios y asistencias sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado 2 del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.03 a Comunidades Autónomas para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo laboral, con una dotación de 200.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de los programas dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Galicia y las Corporaciones Locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 23.765.526 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.03 para el ejercicio de 1998, aporta la cantidad de 16.975.374 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Directora general de la Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre y representación, por delegación, de la Administración General del Estado), Javier Arenas Bocanegra.–La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Manuela López Besteiro.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo. 1998
    Pesetas
1. Programa de Educación Familiar en Boiro (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 770.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 550.000
2. Programa de Educación Familiar en Pobra do Caramiñal (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 630.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 450.000
3. Programa de Educación Familiar en Carballo (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 770.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 550.000
4. Programa de Educación Familiar en Arteixo (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 770.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 550.000
5. Programa de Educación Familiar en Corcubión (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 630.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 450.000
6. Programa de Educación Familiar en Riveira (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 268.800
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 192.000
7. Programa de Educación Familiar en Neda (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 525.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 375.000
8. Programa de Educación Familiar de Fene (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 525.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 375.000
9. Programa de Educación Familiar en Narón (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 529.095
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 377.925
10. Programa de Educación Familiar en Porto do Son (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 560.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 400.000
11. Programa de Educación Familiar en Muxia (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 560.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 400.000
12. Programa de Educación Familiar en Quiroga (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 680.921
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 486.371
13. Programa de Educación Familiar en Ribadeo (A Coruña):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 700.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 500.000
14. Programa de Educación Familiar en Villalba (Lugo):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 735.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 525.000
15. Programa de Educación Familiar en Viveiro (Lugo):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 700.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 500.000
16. Programa de Educación Familiar en Cervo (Lugo):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 385.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 275.000
17. Programa de Educación Familiar en Guitiriz (Lugo):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 560.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 400.000
18. Programa de Educación Familiar en Taboada (Lugo):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 545.394
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 389.567
19. Programa de Educación Familiar en Esgos (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 385.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 275.000
20. Programa de Educación Familiar en Maceda (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 297.500
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 212.500
21. Programa de Educación Familiar en Nogueira de Ramuin (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 385.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 275.000
22. Programa de Educación Familiar en O Barco de Valdeorras (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 350.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 250.000
23. Programa de Educación Familiar en O Bolo (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 280.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 200.000
24. Programa de Educación en Pereiro de Aguiar (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 385.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 275.000
25. Programa de Educación Familiar en Verín (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 350.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 250.000
26. Programa de Educación Familiar en Viana do Bolo (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 280.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 200.000
27. Programa de Educación Familiar en Villamartín de Valdeorras (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 367.500
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 262.500
28. Programa de Educación Familiar en Mancomunidad do Carballiño (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 630.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 450.000
29. Programa de Educación Familiar en Mancomunidad de Celanova (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 595.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 425.000
30. Programa de Educación Familiar en Mancomunidad da Limia (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 682.500
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 487.500
31. Programa de Educación Familiar en Mancomunidad Navea-Bibei (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 455.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 325.000
32. Programa de Educación Familiar en Mancomunidad do Ribeiro (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 561.970
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 401.407
33. Programa de Educación Familiar en Mancomunidad de Santa Águeda (Ourense):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 455.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 325.000
34. Programa de Educación Familiar en Cambados (Pontevedra):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 560.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 400.000
35. Programa de Educación Familiar en Mondariz (Pontevedra):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 525.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 375.000
36. Programa de Educación Familiar en Vigo (Pontevedra):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.206.846
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 2.290.604
37. Programa de Educación Familiar en A Estrada (Pontevedra):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.120.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 800.000
38. Programa de Educación Familiar en Lalín (Pontevedra):  
  Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.050.000
  Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 750.000
   Total Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 23.765.526
   Total Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 16.975.374

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