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Documento BOE-A-1999-5850

Ley 8/1998, de 4 de diciembre, de crédito extraordinario para necesidades de gasto de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, por importe de 71.263.000 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1999, páginas 9789 a 9790 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1999-5850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1998/12/04/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1998, de 4 de diciembre, de crédito extraordinario para necesidades de gasto de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo por importe de 71.263.000 pesetas.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Se ha recibido de la Dirección General de Turismo memoria justificativa de la solicitud de un crédito extraordinario con destino a la financiación de la puesta en funcionamiento del Consorcio para el Desarrollo Turístico y Cultural de Lorca y su Comarca, en virtud del acuerdo adoptado por Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 1998, por el que esta Comunidad Autónoma participaba en dicho Consorcio junto con el excelentísimo Ayuntamiento de Lorca, la Cámara de Comercio e Industria de Lorca y la Confederación Comarcal de Organizaciones Empresariales de Lorca.

En el Convenio firmado al efecto se determina que los gastos necesarios para el funcionamiento del Consorcio serán aportados por la Comunidad Autónoma de Murcia y el excelentísimo Ayuntamiento de Lorca, determinando, la Dirección General de Turismo, a través de la memoria presentada al efecto, que nuestra aportación a dicho Consorcio, para el presente ejercicio de 1998, debe ser de 16.263.000 pesetas.

Siendo, por tanto, imprescindible realizar durante el presupuesto vigente este gasto extraordinario y no existiendo crédito consignado para hacer frente al mismo, se solicita la concesión de un crédito extraordinario por el referido importe.

La Dirección General de Economía y Planificación solicita la concesión de un crédito extraordinario para financiar la creación y mantenimiento del Consorcio para la Promoción y el Desarrollo de la Comarca del Noroeste, constituido como consecuencia de la aplicación del Plan de Desarrollo Integral del Noroeste 1998-2003 que fue elaborado y firmado como cumplimiento del mandato realizado por el Pleno de la Asamblea Regional al Consejo de Gobierno.

Las aportaciones destinadas a la financiación de los gastos necesarios para el funcionamiento del Consorcio serán efectuadas por la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos consorciados, proponiéndose por la Dirección General de Economía y Planificación que la aportación para el presupuesto de 1998 debe ser de 15.000.000 de pesetas.

Asimismo, la Dirección General de Turismo solicita un crédito extraordinario por importe de 40.000.000 de pesetas, a cuyo fin acompaña memoria económica justificativa correspondiente a la aportación de esta Comunidad Autónoma al «Jubileo año santo de Caravaca de la Cruz», actuación que se encuentra incorporada en la anualidad de 1998 del Plan de Desarrollo Integral del Noroeste 1998-2003.

La financiación de la presente Ley de crédito extraordinario se efectuará con cargo a los mayores ingresos efectuados en el concepto de ingresos 111.03 «Impuesto sobre el Patrimonio», por importe de 71.263.000 pesetas.

En base a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 1.

Se autoriza un crédito extraordinario por importe de 71.263.000 pesetas, a consignar en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria 16.05.751A.486.

Concepto: Al Consorcio para el Desarrollo Turístico y Cultural de Lorca y su Comarca.

Importe: 7.296.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria 16.05.751A.788.

Concepto: Al Consorcio para el Desarrollo Turístico y Cultural de Lorca y su Comarca.

Importe: 8.967.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria 13.05.612A.480.

Concepto: Al Consorcio para la Promoción y Desarrollo de la Comarca del Noroeste.

Importe: 15.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria 16.05.751A.765.

Concepto: Al Ayuntamiento de Caravaca.

Importe: 40.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

El origen de los recursos que ha de financiar esta Ley de crédito extraordinario son los mayores ingresos producidos en el concepto de ingresos 111.03 «Impuesto sobre el Patrimonio», por importe de 71.263.000 pesetas.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 4 de diciembre de 1998.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 288, de 15 de diciembre de 1998)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 04/12/1998
  • Fecha de publicación: 11/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 288, de 15 de diciembre de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 3/1990, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1990-16846).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Murcia

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