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Documento BOE-A-1999-594

Resolución de 16 de diciembre de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca un programa de subvenciones a torneos interuniversitarios para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1999, páginas 1105 a 1107 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-594

TEXTO ORIGINAL

Los torneos interuniversitarios son un excelente cauce para la promoción de la práctica deportiva dentro de la Universidad. Estas competiciones, entre otros objetivos, suponen la manera de dar continuidad a las actividades deportivas de las Universidades, dotándolas de un mayor sentido y realce.

Es por ello que la estructuración de estas competiciones nace de la iniciativa de las Universidades y es coordinada por el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU). Por tanto, la labor de promoción del deporte que tiene encomendada el Consejo Superior de Deportes se plasma ayudando a realizar, coordinando y cofinanciando, las actividades de este tipo que las propias Universidades consideran más adecuadas a sus fines. Tanto el programa definitivo de actividades como cada una de sus partes ha de contar con un elevado grado de consenso entre todas las Universidades implicadas.

El resultado de estas acciones, además de propiciar la comunicación y la convivencia, permitirá establecer la necesaria cooperación para abordar proyectos deportivos de mayor alcance.

En consecuencia, y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes, dentro del marco de actuación de la base 6.ª, apartado 11, de la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 29), y del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), resuelve convocar un programa de subvenciones para torneos interuniversitarios, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Tipo de actividad.

Cada torneo interuniversitario deberá ser una competición de fase final para deportes no incluidos en el programa de los Campeonatos de España Universitarios. En cada torneo deberán tomar parte deportistas de un mínimo de 16 Universidades en las fases previas.

Segunda. Participantes.

2.1 Podrán tomar parte en las competiciones todos los miembros de comunidad universitaria de cualquier Universidad reconocida representada en el CEDU, que acrediten ser estudiantes de primer, segundo o tercer ciclo, así como el profesorado y el personal de Administración y Servicios.

2.2 Participación por deportes. En las fases finales y en los deportes propuestos por el CEDU, cada Universidad podrá inscribir, como máximo, en cada deporte, los siguientes participantes:

2.2.1 Deportes de equipo:

Baloncesto: Las ocho Universidades finalistas podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, compuesto por 12 deportistas y dos oficiales (entrenador/delegado).

Balonmano: Las ocho Universidades finalistas podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, compuesto por 14 deportistas y dos oficiales (entrenador/delegado).

Fútbol: Las ocho Universidades finalistas podrán inscribir un equipo masculino, compuesto por 16 deportistas y dos oficiales (entrenador/delegado).

Fútbol-sala: Las ocho Universidades finalistas podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino compuesto por 12 deportistas y dos oficiales (entrenador/delegado).

Rugby: Las ocho Universidades finalistas podrán inscribir un equipo masculino, compuesto por 23 deportistas y dos oficiales (entrenador/delegado). Las seis Universidades finalistas podrán inscribir un equipo femenino, compuesto por 23 deportistas y dos oficiales (entrenador/delegado).

Voleibol: Las ocho Universidades finalistas podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, compuesto por 12 deportistas y dos oficiales (entrenador/delegado).

Voleiplaya: Las 16 Universidades finalistas podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, compuesto por dos deportistas y un oficial (entrenador/delegado). En el caso de presentar equipos masculino y femenino, podrán inscribir dos y dos deportistas y un oficial (entrenador/delegado).

Waterpolo: Las seis Universidades finalistas podrán inscribir un equipo masculino, compuesto por 13 deportistas y dos oficiales (entrenador/delegado).

Aquellas Universidades que presenten equipo masculino y femenino por deporte, sólo podrán inscribir tres oficiales (entrenador/delegado).

2.2.2 Deportes individuales:

Orientación: Las Universidades podrán inscribir los deportistas que se establezcan en el Reglamento Técnico de la competición.

Taekwondo: Las Universidades podrán inscribir los deportistas que se establezcan en el Reglamento Técnico de la competición.

Triatlon: Las Universidades podrán inscribir los deportistas que se establezcan en el Reglamento Técnico de la competición.

Kárate: Las Universidades podrán inscribir los deportistas que se establezcan en el Reglamento Técnico de la competición.

2.3 El Jefe de Delegación será designado de entre los miembros de la delegación participante prevista.

2.4 El CEDU podrá proponer al CSD otra forma de participación, en función del mayor interés de la competición, así como la participación fuera de concurso de otros deportistas que contribuyan a promover la difusión de los torneos interuniversitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos.

Tercera. Días de competición.

3.1 En las fases finales de los deportes de equipo, los días de competición serán de cuatro días para finales a ocho, y de tres para finales a seis.

3.2 Los deportes individuales tendrán una duración de dos días.

Cuarta. Calendario.

Las fechas de organización de estos torneos interuniversitarios serán propuestas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con las Universidades organizadoras y las federaciones nacionales correspondientes. Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: Calendarios académicos, fechas de exámenes parciales, fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente.

Quinta. Formas de competición.

Las Universidades organizadoras presentarán en sus proyectos los Reglamentos Técnicos del deporte en cuestión. Éstos deberán valorarse y ser aprobados por la Comisión Permanente del CEDU, y de acuerdo con la federación respectiva.

Sexta. Inscripciones y documentación.

Las Universidades deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes su intención de participar en los distintos torneos interuniversitarios, así como su disposición a organizar la fase final de éstos, con tiempo suficiente para facilitar los trabajos previos de organización.

La Comisión Permanente del CEDU, a la vista de los datos aportados por las Universidades, informará y propondrá al Consejo Superior de Deportes, acerca de la forma de competición según los siguientes criterios: Número de Universidades interesadas, lugar de ubicación de las mismas, establecimiento de fases previas y fases finales, y cualquier otro que se considere oportuno.

El Consejo Superior de Deportes remitirá a las Universidades las diferentes posibilidades y datos recogidos, para que puedan elaborar proyectos de organización de torneos interuniversitarios.

6.1 Inscripción cuantitativa: En deportes individuales, un mes antes del comienzo de cada torneo, las Universidades remitirán a la Universidad organizadora notificación del número de participantes en cada deporte y modalidad. En deportes de equipo, las Universidades clasificadas para participar en la fase final remitirán igualmente a la Universidad organizadora notificación del número de participantes.

6.2 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de las representaciones universitarias participantes en los distintos deportes deberá tener entrada en la sede de la Universidad organizadora quince días antes del comienzo del torneo. Dicha inscripción deberá realizarse mediante la cumplimentación de todos los datos recogidos en los formularios oficiales.

Excepcionalmente, las Universidades clasificadas para la fase final podrán remitir la inscripción nominativa una vez haya terminado la fase previa correspondiente.

6.3 Documentación. Todos los participantes habrán de reunir las condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución, acreditando su identificación personal ante la Comisión de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de los Torneos Interuniversitarios, apartado 8.

Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de Control respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único válido ante el Comité de Competición y la Secretaría de Organización.

6.4 Además de los representantes por Universidad previstos en la norma segunda, podrán ser acreditadas como invitadas ante la Comisión de Control correspondiente, las personas con cargos académicos y otras personalidades que asistan a los campeonatos.

Séptima. Presentación de solicitudes de sedes organizadoras.

Los proyectos de organización de torneos interuniversitarios se referirán a las posibilidades y datos recogidos para cada deporte que se haya propuesto. En el caso de tratarse de deportes en los que se haya considerado la existencia de fases previas y fase final, el proyecto de organización detallado se referirá a la fase final correspondiente.

Las Universidades podrán solicitar la organización de los diferentes torneos interuniversitarios propuestos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

7.1 Las solicitudes para la organización de las sedes de torneos interuniversitarios deberán estar formuladas por los Rectores de las Universidades interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días siguientes a la publicación de esta Resolución.

7.2 Las solicitudes para optar a este tipo de subvenciones irán acompañadas de:

a) Proyecto de organización general, conteniendo referencias a:

‒ Comités de Organización.

‒ Comisión de Control.

‒ Secretaría de Organización (recursos humanos e infraestructura material).

‒ Recepción y acreditación de los participantes.

‒ Información (distribución diaria de boletines informativos).

‒ Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

‒ Programa de actividades culturales optativas.

‒ Publicidad, promoción y prensa.

‒ Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

‒ Transportes internos (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

‒ Presupuesto económico con expresión de los ingresos y gastos.

b) Proyecto de organización deportiva con todos los datos relativos a:

‒ Número de Universidades, equipos y/o deportistas inscritos.

‒ Calendario/Fechas de las competiciones.

‒ Propuesta de Reglamento Técnico de competición.

‒ Comité de Competición.

‒ Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

‒ Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

‒ Jueces y árbitros que se precisen.

La Universidad sede de torneo interuniversitario y el Consejo Superior de Deportes, teniendo en cuenta a los representantes de Universidades participantes y de las federaciones deportivas oportunas, elaborarán y difundirán oportunamente las regulaciones técnicas de aplicación para el buen funcionamiento de cada torneo interuniversitario.

Octava. Valoración y aprobación de sedes organizadoras.

La Comisión Permanente del CEDU, una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de Universidades sede de torneos interuniversitarios para su aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La propuesta de subvención será de entre aquellas Universidades que lo hayan solicitado previamente, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución y teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: Número de Universidades participantes (incluidas fases previas), proyecto de organización deportiva, instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, recursos de la Secretaría de Organización, plan de difusión, programa de actividades complementarias, presupuesto general del proyecto, implicación y aportación de las Universidades y de otras instituciones o entidades.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes notificará a todas las Universidades solicitantes, mediante resolución, la aprobación y/o denegación de subvención para los proyectos presentados por las mismas, así como la determinación de las cuantías de subvención concedidas, a tenor de lo dispuesto en la norma novena de esta Resolución, con sujeción a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Subvenciones.

El Consejo Superior de Deportes subvencionará a las Universidades participantes y/o organizadoras, con cargo al Programa 422-P, conceptos 443 y 485, del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes. La concesión de subvenciones se regulará según establece la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 25, del 29).

9.1 Las subvenciones a las Universidades participantes estarán dirigidas a los siguientes conceptos:

9.1.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo de 8 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la Universidad hasta la localidad donde se celebre el torneo.

En el caso de las Universidades de las islas Canarias y Baleares, previa justificación de gastos, se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del campeonato. El mismo tratamiento recibirán los participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad de Granada con campus en Ceuta y Melilla, siempre que así se acredite ante la oportuna Comisión de Control.

9.1.2 Alojamiento y alimentación: Entendiendo que cada Universidad tiene la posibilidad de inscribir, un buen número de participantes en estos torneos, se considera importante establecer una ayuda económica suficiente pero con relación a una necesaria cofinanciación y corresponsabilidad de las Universidades participantes.

En consecuencia, se subvencionará por este concepto a razón de hasta un máximo de 5.000 pesetas/participante por día de competición establecido en el apartado tercero de esta Resolución.

9.2 Las subvenciones a Universidades participantes se librarán conforme a las actas de la Comisión de Control de cada torneo, que serán facilitadas por la Universidad organizadora al término del mismo al Consejo Superior de Deportes.

9.3 Las Universidades sedes organizadoras de torneos que se ajusten a la normativa de esta Resolución y demás características propias de este programa, cuyo proyecto haya sido aprobado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, podrán recibir una subvención para determinadas partidas de los gastos de organización contemplados y especificados en dicho proyecto, conforme a lo dispuesto en esta norma.

Subvención para gastos de organización a las Universidades sedes:

9.3.1 Las Universidades sedes percibirán una subvención para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:

Deportes de equipo:

Baloncesto masculino y femenino: 1.500.000 pesetas.

Balonmano masculino y femenino: 1.500.000 pesetas.

Fútbol masculino: 1.200.000 pesetas.

Fútbol-sala masculino y femenino: 1.500.000 pesetas.

Rugby masculino y femenino: 2.100.000 pesetas.

Waterpolo masculino: 1.000.000 de pesetas.

Voleibol masculino y femenino: 1.500.000 pesetas.

Voleiplaya masculino y femenino: 1.200.000 pesetas.

Deportes individuales:

Orientación: 1.100.000 pesetas.

Kárate: 1.100.000 pesetas.

Taekwondo: 1.100.000 pesetas.

Triatlon: 900.000 pesetas.

9.3.2 En el caso de que la Universidad sede organizadora asumiera en su proyecto de organización el cargo de los alojamientos y alimentación de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de referencia.

Décima. Ejecución de los proyectos.

Los proyectos se ejecutarán sin alterar las condiciones tenidas en cuenta para la aprobación de la subvención por el Consejo Superior de Deportes.

Todos los participantes habrán de reunir las condiciones establecidas en la norma primera, acreditando su identificación personal y académica ante la Comisión de Control correspondiente.

Las Universidades organizadoras remitirán al Consejo Superior de Deportes y a las Universidades participantes la memoria/resumen de la actividad antes de cumplidos treinta días hábiles desde su finalización.

Undécima. Justificación de subvenciones.

Las Universidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a aportar previamente al pago, a lo que en materia de justificaciones establece la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 25, del 29); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como a la aportación previa de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por el Ministerio de Economía y Hacienda; Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), y, asimismo, a la justificación del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

En todo caso, el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayselá.

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