Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-595

Orden de 23 de diciembre de 1998 por la que se establecen las condiciones de financiación de las asociaciones de productores que participan en la ejecución del proyecto IDEA.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1999, páginas 1107 a 1113 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-595

TEXTO ORIGINAL

Dados los progresos en materia de identificación electrónica en animales de abasto y el interés que estas técnicas suscitan en el ámbito de la Unión Europea, evidenciado particularmente en el contenido del artículo 10 de la Directiva 92/102/CEE y en el apartado 7 del artículo 4 del Reglamento (CE) número 820/97, del Consejo, que indica la posibilidad de utilización de la identificación electrónica animal como base para la armonización de la identificación de los animales en toda la Unión Europea, la Comisión ha puesto en marcha un ensayo con carácter experimental para la identificación de 1.000.000 de animales, invitando a los países miembros a la presentación de los oportunos proyectos que deberían ser aprobados por la Comisión.

La Dirección General de Ganadería extendió esta invitación a todas las Comunidades Autónomas y, de acuerdo con las Comunidades de Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid y Murcia, que mostraron su interés de participación, y el ofrecimiento de colaboración de diversas entidades de productores, presentó un proyecto para la realización en España de una experiencia de identificación de 247.000 animales, con un presupuesto de 627.000.000 de pesetas, de acuerdo con las especificaciones del proyecto comunitario que lleva como título: «Identificatión Electronique des Animaux» (IDEA).

El proyecto presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante, MAPA), Identificación Electrónica de los Animales en España (en adelante IDEA-España), ha sido aceptado por la Comisión que ha acordado, por la Decisión de fecha 6 de marzo de 1998, conceder para la realización de este proyecto una subvención comunitaria máxima de 2.265.253 ECUs (376.102.221 pesetas), que representa el 60 por 100 de los costes previstos.

Para la realización de este proyecto se cuenta con la asistencia de la Universidad Autónoma de Barcelona, con la que se ha formalizado un convenio de colaboración para el asesoramiento científico y la dirección técnica, así como con el personal de la Subdirección General de Vacuno y Ovino, que se encargará de la dirección y coordinación general, y del personal de las Comunidades Autónomas que se encargará de la dirección y control de las actividades a desarrollar en el ámbito geográfico de sus respectivas Comunidades, de acuerdo con el proyecto IDEA-España y la decisión de la Comisión de fecha 6 de marzo de 1998.

Resulta, sin embargo, imprescindible para la realización del citado proyecto, aparte de esta estructura organizativa, la participación de las entidades de productores, que, además de aportar los animales que han de ser identificados, deberán aportar los equipos de personal necesarios para la realización de las tareas de identificación y control previstas.

Para compensar a las entidades de productores de los gastos derivados de su participación en este proyecto, correspondiente a las tareas de identificación y control previstas y de la contratación de un seguro que garantice a los productores una compensación adecuada en caso de sobrevenir algún accidente a sus animales con motivo de su participación en este proyecto, se acuerda la concesión de una subvención a tanto alzado por animal identificado.

Teniendo en cuenta el carácter de experimentación a gran escala de este proyecto, que exige unas condiciones muy estrictas en cuanto a la metodología y la estructuración de la información a suministrar a las autoridades comunitarias, y que de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de fecha 6 de marzo de 1998, la autoridad responsable de la gestión técnica y financiera del proyecto es el MAPA, resulta necesaria una gestión centralizada para garantizar la uniformidad de todas las actuaciones.

Por otra parte, los retrasos que se han producido en la aprobación del proyecto por parte de las autoridades de la Unión Europea hacen necesaria la máxima urgencia en la toma de decisiones nacionales para lograr la ejecución del proyecto en los plazos previstos, que no pueden superar para su finalización la fecha de 31 de diciembre de 2000.

En consecuencia, concurriendo circunstancias que la hacen urgente, se dicta la presente Orden con carácter de normativa básica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.o de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a subvencionar los gastos generados a los participantes en el proyecto IDEA, en función del número de animales aportados para la ejecución del mismo.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Todas aquellas asociaciones y agrupaciones de Ganaderos incluidas en el proyecto IDEA-España aprobado por Decisión de la Comisión, de fecha 6 de marzo de 1998, y que así lo soliciten podrán beneficiarse de estas ayudas.

2. No obstante lo anterior, dada la voluntariedad de la participación en el proyecto, en el supuesto de no alcanzarse la cifra de los 247.000 animales previstos inicialmente en el mismo, podrán solicitar su inclusión en el proyecto IDEA-España y, en consecuencia, la ayuda a la que se hace referencia en el apartado anterior cualesquiera otras asociaciones o agrupaciones de ganaderos o entidades públicas o privadas, siempre que cumplan las condiciones previstas en esta disposición.

3. La inclusión de estos nuevos participantes, previstos en el anterior apartado, quedará sujeta a la aprobación por la Comisión de las modificaciones a introducir en el proyecto inicial.

4. En ningún caso los animales participantes en este proyecto podrán superar 247.000 cabezas.

Artículo 3. Cuantía y plazo de las ayudas.

Las ayudas previstas se concederán por una duración máxima de tres años y por cuantías unitarias por cada animal identificado según las condiciones establecidas en el proyecto.

Las cuantías de las ayudas por animal identificado serán las siguientes:

Ovino: 675 pesetas.

Caprino: 810 pesetas.

Vacuno destinado a reproducción: 1.349 pesetas.

Vacuno destinado a cebo: 877 pesetas.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de obtención de la ayuda para las entidades previstas en el artículo 2 se ajustarán al modelo previsto en el anexo 1 y deberán acompañarse del compromiso de los Ganaderos participantes, según el modelo que se recoge en el anexo 2. Deberán dirigirse al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrán presentarse en cualquiera de las oficinas administrativas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente disposición.

Artículo 5. Condiciones de los beneficiarios de las ayudas.

En todo caso, para acceder a estas ayudas, los solicitantes deberán comprometerse al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Permanecer en el proyecto durante la tramitación prevista para su realización y responsabilizarse del cumplimiento de los compromisos correspondientes a la participación de sus asociados, en su caso, que se recogen en el anexo 3.

b) Aportar el personal necesario para la constitución de los equipos que deberán realizar las actividades de identificación y control previstas en el proyecto. Dicho personal deberá cumplir las obligaciones previstas en el anexo 4.

c) Contratar un seguro que garantice una compensación adecuada a los productores de la asociación que intervienen en el proyecto en el caso de que, como consecuencia de la identificación y control de los animales de acuerdo con lo previsto en el proyecto, éstos puedan sufrir algún tipo de accidente.

d) Presentar a la Subdirección General de Vacuno y Ovino, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, los justificantes de todos los gastos imputables al proyecto.

e) Someterse a los controles que se establezcan por la autoridad competente.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. En todo caso, tendrán preferencia para la concesión de las ayudas las solicitudes presentadas por asociaciones, agrupaciones de Ganaderos o entidades públicas o privadas ya incluidas en el proyecto IDEA-España, aprobado por la Decisión de la Comisión, de fecha 6 de marzo de 1998, siempre que mantengan su participación en las condiciones que figuran en el mismo.

2. Respecto a las nuevas solicitudes de participación en el proyecto, previstas en el punto 2 del artículo 2, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

Que tengan identificados individualmente a todos los animales que participen en el proyecto.

Que aporten al proyecto un número de animales del orden de 5.000, en el caso de vacuno y caprino, y 10.000, en el caso de ovino. Las solicitudes con este número de animales serán puntuadas con 10, aumentándose o disminuyéndose 1 punto por cada 500 ó 1.000 animales de diferencia, en más o menos respectivamente, con los censos indicados, según se trate de explotaciones de vacuno y caprino o de ovino.

Que las explotaciones participantes tengan una dimensión media de 150 animales, en el caso del vacuno y caprino, y 500, en el caso del ovino. Las solicitudes con estas dimensiones medias obtendrían una puntuación de 10, aumentándose o disminuyéndose 1 punto por cada 10 ó 50 unidades de diferencia, en más o en menos respectivamente, de las medias indicadas, según se trate de explotaciones de vacuno y caprino o de ovino.

Los nuevos participantes se seleccionarán de acuerdo con la mayor puntuación alcanzada, siempre que cumplan el primer criterio de los señalados, que se considerará excluyente.

Artículo 7. Resolución.

El órgano competente para resolver el procedimiento será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 8. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se fraccionará en dos partes, que se harán efectivas a partir del 31 de marzo y el 31 de octubre de cada año. Dicho pago se realizará en base al número de animales identificados en los respectivos períodos, previa solicitud del interesado. Las solicitudes de pago deberán remitirse al Subdirector general de Vacuno y Ovino, acompañada de un certificado del responsable de los equipos de identificación y control que acredite el número de animales identificados.

Artículo 9. Justificación.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar todos los gastos imputables a la ejecución del proyecto antes del 30 de noviembre de cada año, y el último año antes de la finalización del proyecto.

En todo caso, deberán quedar acreditados los siguientes extremos:

Número total de animales identificados a lo largo del correspondiente período.

Gastos de personal. En el caso de participación de personal no contratado específicamente para la ejecución del proyecto y que, por tanto, preste servicio en otras actividades de la asociación, deberá especificarse el porcentaje de su dedicación a las actividades específicas del proyecto mediante un certificado del Presidente o Gerente del beneficiario.

Gastos de dietas y locomoción.

Seguro, al que se refiere el apartado c) del artículo 5.

Disposición adicional. Financiación.

El pago de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07 712C 640.08 de los Presupuestos Generales del Estado, así como con la subvención comunitaria que, para este proyecto, acordó la Comisión en su Decisión, de fecha 6 de marzo de 1998.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

A las ayudas previstas en la presente disposición les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Ganadería.

ANEXO 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/8/00595_13969064_image1.png

ANEXO 2

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/8/00595_13969064_image2.png

ANEXO 3
Obligaciones de los productores que participarán en el proyecto IDEA en España

Los ganaderos incluidos en el proyecto IDEA en España estarán sujetos, salvo causas de fuerza mayor, a las siguientes obligaciones:

Generales

Mantenerse en el proyecto durante el período de duración del mismo.

Autorizar el acceso a los datos relativos a los animales de su explotación a los equipos de identificación y control asignados por la asociación.

Relativo al cumplimiento de la identificación de los animales

Cumplimiento de las normativas sobre identificación animal con arreglo a la legislación vigente y futuras normativas durante la duración del proyecto.

Cumplirán con el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, y el Reglamento (CEE) número 820/97, de 7 de mayo, en el caso del ganado vacuno.

Relativo a las actividades a desarrollar

Colaborar y dar facilidades para la realización de los trabajos de selección y marcado de los animales con los dispositivos de identificación electrónica animal.

Determinar con el personal de identificación y control los días en los que se llevarán a cabo las actividades a realizar.

Agrupar y facilitar el manejo de los animales para la realización del marcado, o remarcado si procede, y las posteriores lecturas de control que se describen en la siguiente tabla:

Actividades a realizar Plazo de realización
Marcado o remarcado y primera lectura. Primer día (t0).
Lecturas de control.

24 horas (t0 + 1) o 7 días post-marcado (t0 + 7d).

1 mes post-marcado (t0 + 1 mes).

7 meses post-marcado (t0 + 7 meses). 17 meses post-marcado (t0 + 17 meses).

27 meses post-marcado (t0 + 27 meses).

Control de movimientos1. Cada vez que éstos ocurran.
Control de bajas. Cada vez que éstos ocurran.

1. Se entienden como movimientos las entradas y salidas de los animales de la explotación procedentes de, o con destino, a cualquier punto del territorio nacional (ventas, mercados ganaderos, mataderos, etc.).

Colaborar en la preparación de las condiciones para que se lleven a buen fin las actividades previstas.

Relativo a los movimientos de los animales

En todos los casos deberán:

Notificar con suficiente antelación al personal de control el momento en el que se producirán los movimientos de los animales de su explotación.

Indicar con todo detalle la procedencia o destino de los animales al personal de control.

Anotar en los documentos de acompañamiento la mención de que dichos animales poseen un bolo ruminal conteniendo un identificador electrónico.

Cumplimentar y llevar al día las hojas de control de los movimientos y bajas, que se distribuirán para tal fin, así como el Libro de Explotación.

En el caso de venta de animales como reproductores deberán además:

Realizar la venta de dichos animales, si éstos están identificados mediante el dispositivo electrónico de identificación, a explotaciones que se encuentren incluidas dentro del proyecto o a lugares donde puedan ser controlados, y notificarlo al personal de control.

En el caso de venta de animales con destino a matadero deberá además:

Comunicar y facilitar la información sobre el/los matadero(s) donde los animales serán sacrificados a los equipos de control.

En el caso de animales perdidos deberán además:

Indicar a los grupos de control la pérdida del animal e indicar la causa o posible causa.

En el caso de bajas de animales por muerte deberá además:

Leer los identificadores electrónicos de los animales que han causado baja por muerte, en todos los casos.

Recuperar los identificadores electrónicos, salvo casos de fuerza mayor. En cualquier caso, deberán notificar la baja del animal y la no recuperación del bolo en el momento en que este hecho ocurra o se tenga conocimiento de él.

Relativo a la incorporación de animales de reposición

Notificar con suficiente antelación la incorporación de los animales de reposición a su rebaño reproductor a los grupos de control. A dichos animales se les realizará el mismo ciclo de actividades de identificación y control.

ANEXO 4
Obligaciones del personal de identificación y control que participará en el proyecto IDEA en España

El personal aportado por las entidades colaboradoras en el proyecto IDEA y asignado a las tareas de identificación y control estará sujeto a las siguientes obligaciones:

Personal de identificación; deberá:

Tener acreditada su cualificación profesional para la ejecución de las tareas que se le encomiendan en el proyecto.

Planificar y realizar sus actividades en el tiempo previsto.

Colaborar con el Ganadero en la organización de las tareas a realizar.

Seleccionar junto con el Ganadero los animales a marcar utilizando el dispositivo electrónico de identificación.

Asegurarse de la presencia de un sistema de identificación convencional en el animal.

Marcar con los dispositivos de identificación electrónica a los animales. Realizar la primera lectura de los animales identificados.

Asociar al código del identificador electrónico utilizando el lector de mano inteligente los datos exigidos para cada animal en el marco del proyecto.

Realizar el informe del trabajo realizado.

Volcar los datos del lector de mano inteligente al ordenador portátil y transferir la información al organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la asociación.

Realizar la recuperación de los dispositivos de identificación en matadero, si fuese requerido.

Personal de control; deberá:

Tener acreditada su cualificación profesional para la ejecución de las tareas que se le encomiendan en el proyecto.

Planificar y realizar las actividades de control previstas en el marco del proyecto.

Colaborar con el Ganadero en la organización de las tareas a realizar.

Realizar los controles descritos en el marco del proyecto en los tiempos previstos.

Realizar la tarea de remarcado en los animales en los que no fuese posible la lectura debido a un fallo en el identificador electrónico.

Realizar, si fuese requerido, los controles de los movimientos de animales que salieran de la explotación.

Marcar con los dispositivos de identificación electrónica, realizar la primera lectura y asociar los datos relativos al animal al código del identificador electrónico, en aquellos animales de reposición que se incorporen al grupo de reproductores de la explotación.

Distribuir nuevas hojas de control en las explotaciones de la asociación incluidas en el proyecto.

Recolectar las hojas de control que hayan sido debidamente rellenadas por los Ganaderos.

Realizar la recuperación de los dispositivos de identificación en matadero, si fuese requerido.

Realizar el informe de cada uno de los trabajos realizados.

Transferir el informe de la actividad realizada al organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la entidad a la que pertenezca.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid