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Documento BOE-A-1999-6038

Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999, de distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados a subvenciones para la realización de programas de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1999, páginas 10202 a 10208 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6038

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales acordó, en su reunión de 8 de febrero de 1999, los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios, destinados a subvenciones para la realización de programas de servicios sociales.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de febrero de 1999, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto a dicha distribución, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de febrero de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores de Cospedal García.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización de programas de servicios sociales

El artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece:

«1. Los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, se consignarán en los artículos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado relativos a transferencias corrientes y de capital a Comunidades Autónomas.

2. Estos créditos se gestionarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. En aquellos casos en que no sea posible la territorialización de dicho crédito en los propios Presupuestos Generales del Estado, antes del 15 de marzo del ejercicio en curso, la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante.

Segunda. Los compromisos financieros para la Administración General del Estado, indicados en la regla anterior, serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros ..................................................................»

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha efectuado la determinación de los criterios de subvenciones a Comunidades Autónomas que figuran adscritos en los Presupuestos Generales del Estado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 8 de febrero de 1999, en la que se aprobaron dichos criterios, tanto en los supuestos de reparto territorial como de selección de proyectos, asumiéndose voluntariamente por las mismas la cofinanciación de las actuaciones objeto de créditos estatales; por lo que procede ahora someter a la aprobación del Gobierno los señalados criterios objetivos de distribución.

Se excluyen de la distribución de los créditos las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, en atención al especial régimen económico y financiero de ambas, recogido en sus Estatutos, y a los acuerdos aprobados en los correspondientes Reales Decretos de transferencias.

En su consecuencia, se propone la aprobación del siguiente

ACUERDO

Se aprueban los criterios que figuran en el anexo al presente Acuerdo y que servirán de base para la distribución de varios créditos presupuestarios, entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización de programas de servicios sociales.

ANEXO

A) Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales mediante convenios-programa, con una dotación de 12.700.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.453.00

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero. Se incrementará la cantidad percibida en 1998 por cada una de las Comunidades Autónomas en la cuantía correspondiente al IPC previsto para 1999 (1,8).

Segundo. El resto, hasta el total de la dotación presupuestaria, se distribuirá de acuerdo a los porcentajes de participación resultantes de los criterios de distribución vigentes desde el año 1993, actualizando los datos de las variables a la información oficial disponible a 1 de octubre de 1998, y que se exponen a continuación:.

1. Se tendrán en cuenta las variables señaladas a continuación, en la proporción igualmente indicada:

Población: 90 por 100.

Dispersión: 1,5 por 100.

Grandes urbes: 0,7 por 100.

Población dependiente: 2,3 por 100.

Superficie: 5 por 100.

Insularidad: 0,5 por 100.

El índice resultante se modificará con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.

2. Se garantizará una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:

Comunidad Autónoma

Cantidad

Pesetas

Porcentaje
Andalucía. 2.521.839.000 19,85700
Aragón. 446.158.620 3,51306
Asturias. 402.984.970 3,17311
Baleares. 245.021.100 1,92930
Canarias. 556.651.160 4,38308
Cantabria. 198.537.830 1,56329
Castilla y León. 985.845.120 7,76256
Castilla-La Mancha. 675.375.840 5,31792
Cataluña. 1.830.299.870 14,41181
Extremadura. 444.419.990 3,49937
Galicia. 1.077.149.230 8,48149
Madrid. 1.472.502.770 11,59451
Murcia. 377.770.390 2,97457
La Rioja. 190.500.000 1,50000
Valencia. 1.274.944.110 10,03893
 Total. 12.700.000.000 100,00000

B) Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, con una dotación de 500.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local y la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas y/o corporaciones locales, en su caso, aportarán, al menos, dos tercios de la cantidad aportada por el Ministerio a cada proyecto.

Las Administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

La distribución del crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación ‒contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar‒, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva ‒debidamente acreditada‒ de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar o de desarrollo social de mayor ámbito territorial o europeos.

5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.

6. La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

7. La demanda planteada por Comunidades Autónomas y corporaciones locales para la realización de programas en favor del pueblo gitano.

La distribución del crédito 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano por Comunidades Autónomas es la misma que en el año 1998, y arroja las cantidades y porcentajes siguientes:

Comunidad Autónoma

Financiación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Pesetas

Porcentaje de participación
Andalucía. 128.500.000 25,70
Aragón. 10.500.000 2,10
Asturias. 16.500.000 3,30
Baleares. 12.500.000 2,50
Cantabria. 8.000.000 1,60
Castilla-La Mancha. 10.000.000 2,00
Castilla y León. 44.000.000 8,80
Cataluña. 47.000.000 9,40
Extremadura. 26.000.000 5,20
Galicia. 35.000.000 7,00
Madrid. 68.000.000 13,60
Murcia. 36.000.000 7,20
Rioja. 4.000.000 0,80
Valenciana. 54.000.000 10,80
 Total. 500.000.000 100,00

C) Crédito 19.04.313L.453.02 para la ejecución de proyectos propios o concertados con corporaciones locales para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, con una dotación de 400.400.000 pesetas

Con el fin de potenciar el desarrollo de actuaciones en favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las corporaciones locales y los entes públicos de carácter local y la distribución del crédito y determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo, será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas ‒o corporaciones locales en su caso‒ aportarán, al menos, la misma cantidad que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos.

Ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos han de ir encaminados a facilitar la integración social de los más desfavorecidos, adoptándose como criterios de distribución los siguientes:

1. Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, así como de los agentes sociales, actuantes en el territorio.

3. La participación de la población afectada.

4.  La inclusión de los proyectos en planes o programas de lucha contra la exclusión de mayor ámbito territorial (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas) o europeos.

5. Las cantidades finalmente asignadas a cada Comunidad Autónoma tomarán como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios para la distribución del crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Las cantidades y porcentajes resultantes son los siguientes:

Comunidad Autónama

Cantidad

Pesetas

Porcentaje
Andalucía. 79.507.428 19,85700
Aragón. 14.066.292 3,51306
Asturias. 12.705.132 3,17311
Baleares. 7.724.918 1,92930
Canarias. 17.549.852 4,38308
Cantabria. 6.259.414 1,56329
Castilla y León. 31.081.290 7,76256
Castilla-La Mancha. 21.292.952 5,31792
Cataluña. 57.704.887 14,41181
Extremadura. 14.011.477 3,49937
Galicia. 33.959.886 8,48149
Madrid. 46.424.418 11,59451
Murcia. 11.910.178 2,97457
La Rioja. 6.006.000 1,50000
Valencia. 40.195.876 10,03893
 Total. 400.400.000 100,00000

D) Criterios de distribución del crédito para el desarrollo del plan estatal del voluntariado mediante convenio-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 300.275.000 pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.458

La cantidad de 25.000.000 de pesetas se afecta a la realización del Tercer Congreso Estatal del Voluntariado y se entregará a la Comunidad Autónoma de Galicia, a la que, por consenso, se ha asignado su organización.

El importe restante (275.275.000 pesetas) se distribuirá entre las diferentes Comunidades Autónomas mediante la aplicación de los porcentajes resultantes de los criterios de distribución aplicados al Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales. Las cuantías resultantes de la aplicación de este criterio son las que se detallan a continuación:

Comunidad Autónoma

Cantidad

Pesetas

Porcentaje
Andalucía. 54.661.356 19,85700
Aragón. 9.670.576 3,51306
Asturias. 8.734.779 3,17311
Baleares. 5.310.881 1,92930
Canarias. 12.065.523 4,38308
Cantabria. 4.303.347 1,56329
Castilla y León. 21.368.387 7,76256
Castilla-La Mancha. 14.638.904 5,31792
Cataluña. 39.672.109 14,41181
Extremadura. 9.632.891 3,49937
Galicia. 23.347.422 8,48149
Madrid. 31.916.787 11,59451
Murcia. 8.188.248 2,97457
La Rioja. 4.129.125 1,50000
Valencia. 27.634.665 10,03893
 Total. 275.275.000 100,00000

Será condición necesaria para recibir el importe resultante de la distribución, que la Comunidad Autónoma asuma, al 50 por 100, la corresponsabilidad de la cofinanciación de los proyectos.

Los proyectos que se financien con cargo a este crédito habrán de estar estrechamente relacionados con las actuaciones contempladas en el Plan Estatal del Voluntariado referidas, exclusivamente, al voluntariado social.

E) Crédito para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 2.100.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00

Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE, siempre que reúnan las condiciones que más adelante se indican.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. 1.850.000.000 de pesetas (importe de los créditos 454.00 y 454.01 en el año 1998), se distribuirán entre todas las Comunidades Autónomas, correspondiendo a cada una los mismos importes de cada crédito que en 1998, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.

2. Los 250.000.000 de pesetas restantes se destinarán a servicios de primera infancia (cero-tres años) de titularidad municipal de la siguiente forma:

248.750.000 pesetas entre todas las Comunidades Autónomas, según los porcentajes de población infantil menor de tres años.

El 0,5 por 100 del aumento del crédito, que asciende a 1.250.000 pesetas, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, en concepto de insularidad, en una proporción del 25 y 75 por 100, respectivamente.

Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

Comunidad Autónoma

Cantidad

Pesetas

Porcentaje
Andalucía. 432.000.175 20,571437
Aragón. 62.854.300 2,993062
Asturias. 53.161.525 2,531501
Baleares. 39.322.225 1,872487
Canarias. 94.132.350 4,482493
Cantabria. 28.056.425 1,336020
Castilla y León. 114.785.075 5,465956
Castilla-La Mancha. 82.136.400 3,911257
Cataluña. 336.510.675 16,024318
Extremadura. 55.573.475 2,646356
Galicia. 134.360.800 6,398133
Madrid. 336.516.500 16,024595
Murcia. 87.826.175 4,182199
La Rioja. 16.512.900 0,786329
Valencia. 226.251.000 10,773857
 Total. 2.100.000.000 100,000000

Con las cantidades mencionadas, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán dos tipos de servicios para la primera infancia.

A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero-tres años).

La Comunidad Autónoma junto con la corporación local titular del servicio, asumirá la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:

Ampliación de horario.

Ampliación del número de plazas.

Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.

Transformación de servicios temporeros en permanentes.

Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.

Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.

Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.

B) Las «guarderías infantiles laborales» de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro.

Dada la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este tipo de centros creados en 1974 tienen hasta el año 2002 para convertirse en centros de educación infantil. Puesto que están cumpliendo una función social, este Ministerio y las propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la mencionada transformación.

Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia Comunidad Autónoma que irá destinada a:

Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que acrediten estar cumpliendo una función social.

Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.

El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado A), siempre que cumplan los requisitos en el mismo previstos y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado A), iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.

F) Crédito para programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada, con una dotación de 127.010.000 pesetas, en la aplicación 19.04.313O.454.02

Con el fin de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil, se financiarán programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. 119.022.738 pesetas se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que participaron en el crédito de 1998, con las mismas cuantías de participación que en ese año, para garantizar inicialmente la cantidad de que dispusieron en los programas de 1998.

2. Las 7.987.262 pesetas restantes se distribuirán entre las Comunidades Autónomas tomando como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Ambas Administraciones, General y Autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberán ser innovadores, tener carácter experimental y de investigación, y tratar sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:

a) Programas de detección:

Detección precoz desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niños/as, escuelas infantiles, etc.) y servicios sanitarios de atención primaria.

Detección y atención a familiares de riesgo antes del nacimiento y en momentos de la vida del niño/a.

El objetivo que se persigue es el obtener resultados cuantitativos respecto a los casos de maltrato infantil que permita identificar los tipos y categorización del maltrato, las fuentes de detección, el medio en que se produce, para conocer la incidencia y la correlación entre la tasa y el pronóstico y poder establecer procesos de prevención y/o atención más eficaces.

b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil:

Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente de cero a seis años.

Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.

El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.

En ningún caso los programas pueden suponer establecimiento de un servicio de atención permanente.

Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

Comunidad Autónoma

Cantidad

Pesetas

Porcentaje
Andalucía. 14.697.564 11,571974
Aragón. 6.863.903 5,404223
Asturias. 5.248.714 4,132520
Baleares. 8.102.347 6,379298
Canarias. 5.146.929 4,052381
Cantabria. 8.844.062 6,963280
Castilla y León. 10.497.649 8,265215
Castilla-La Mancha. 9.872.589 7,773080
Cataluña. 10.638.453 8,376075
Extremadura. 7.709.719 6,070167
Galicia. 10.183.291 8,017708
Madrid. 13.276.776 10,453331
Murcia. 9.229.935 7,267093
Valencia. 6.698.069 5,273655
 Total. 127.010.000 100,000000

G) Crédito para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 250.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313O.454.03

Con el fin de intervenir en familias desfavorecidas y en riesgo social, por medio de las corporaciones locales, se financiarán programas que sean complementarios a los que ya estén desarrollando los servicios sociales en zonas especialmente desfavorecidas.

La distribución de este crédito se realizará tomando como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales en corporaciones locales.

Las Comunidades Autónomas asumirán con la corporación local responsable del proyecto la correspondabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Que se realicen en zonas desfavorecidas socialmente donde ya estén interviniendo los servicios sociales.

b) Que estén coordinados tanto con los servicios sociales como con los recursos existentes en la zona para facilitar la inserción social (INEM, NOW, LIDER, Planes contra la exclusión social, etc.).

c) Que la intervención sociofamiliar, contemplada en los programas, tenga un carácter integral, basada en un diagnóstico previo de cada situación familiar objeto de la intervención. Se contemplarán tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales como de inserción económica y ocupacional. Asimismo, se deberá establecer un sistema de evaluación para cada intervención sociofamiliar, que posteriormente permita la valoración global del programa.

Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:

Comunidad Autónoma

Cantidad

Pesetas

Porcentaje
Andalucía. 49.642.500 19,85700
Aragón. 8.782.650 3,51306
Asturias. 7.932.775 3,17311
Baleares. 4.823.250 1,92930
Canarias. 10.957.700 4,38308
Cantabria. 3.908.225 1,56329
Castilla y León. 19.406.400 7,76256
Castilla-La Mancha. 13.294.800 5,31792
Cataluña. 36.029.525 14,41181
Extremadura. 8.748.425 3,49937
Galicia. 21.203.725 8.48149
Madrid. 28.986.275 11,59451
Murcia. 7.436.425 2,97457
La Rioja. 3.750.000 1,50000
Valencia. 25.097.325 10,03893
 Total. 250.000.000 100,00000

H) Criterios de distribución de los créditos, con una dotación de 3.500.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.452; de 300.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.457, y de 1.500.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.750, para programas del plan gerontológico mediante convenios con Comunidades Autónomas

A) Definición de los programas.

1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores de sesenta y cinco años, afectadas por graves problemas de autonomía funcional.

2. Construcción o adaptación de plazas de centros de día/estancias diurnas, destinadas igualmente a personas mayores de sesenta y cinco años, afectadas por graves problemas de autonomía funcional.

3.  Construcción o adaptación de viviendas tuteladas, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años con pérdidas ligeras de autonomía y/o graves problemas de aislamiento familiar.

4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día/estancias diurnas y en alojamientos alternativos: Viviendas tuteladas, acogimiento familiar, etc.

5. Programas de atención socio-asistencial para personas dependientes afectadas por la enfermedad de Alzheimer o demencias de características similares.

6. Programas experimentales y/o de carácter innovador, dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias.

B) Criterios de actuación:

Primero. La distribución de los créditos por programas se ajustará a lo siguiente:

a) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A).1, A).2, A).3, A).4 y A).5, anteriormente relacionados, irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 19.04.313L.452 y 19.04.313L.750.

Se deberá tender a que los proyectos presentados por cada Comunidad Autónoma, relativos al programa A).5, representen, al menos, un 20 por 100 del total que les corresponda de estas aplicaciones presupuestarias.

b) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A).6, irán a cargo de la aplicación presupuestaria 19.04.313L.457.

Segundo. Dado que el perfil de necesidades de los usuarios de los programas contemplados en el apartado A) anterior es mayoritariamente socio-sanitario, se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la continuidad en los cuidados desde cualquier nivel asistencial. Asimismo, se promoverá el desarrollo de fórmulas de financiación compartida con el sistema sanitario para este tipo de recursos.

Tercero. Los equipamientos y la gestión de los servicios y programas referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONGs u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

Cuarto. Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio.

C) Financiación y selección.

Las Administraciones autonómicas y locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.

Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria.

Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el Plan Gerontológico en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.

Por razones justificadas, y previa comunicación motivada a la Secretaría General de Asuntos Sociales, se podrán modificar los proyectos aprobados por la Comisión de Prioridades del Plan, respetando, en todo caso, su vinculación presupuestaria al capítulo IV o VII, al que correspondiese el proyecto inicialmente aprobado.

Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos del siguiente modo:

1. 4.500.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las siguientes variables:

Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 por 100.

Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 por 100.

Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 por 100.

Índice de dispersión, ponderado al 1 por 100.

Índice de insularidad, ponderado al 1 por 100.

Índice de superficie, ponderado al 1,5 por 100.

Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5 por 100.

El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.

2. 500.000.000 de pesetas se distribuirán teniendo en cuenta el índice de población resultante del padrón de fecha 1 de mayo de 1996.

3. 300.000.000 pesetas (destinados a proyectos relativos a programas experimentales dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias) se distribuirán igualmente, teniendo en cuenta el índice de población resultante del padrón de fecha 1 de mayo de 1996.

En los tres apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá un mínimo garantizado del 1 por 100.

Las cuantías y porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son los que se detallan a continuación:

Comunidad Autónoma Aplicación 19.04.313L.452 Aplicación 19.04.313L.457 Aplicación 19.04.313L.750

Cantidad

Pesetas

Porcentaje de participación
Andalucía. 436.251.100 58.496.100 391.655.400 886.402.600 16,7246
Aragón. 107.238.500 9.626.100 96.693.500 213.558.100 4,0294
Asturias. 93.451.600 8.821.800 84.173.900 186.447.300 3,5179
Baleares. 26.880.900 6.163.800 75.025.600 108.070.300 2,0391
Canarias. 80.715.700 13.022.100 103.397.300 197.135.100 3,7195
Cantabria. 28.138.200 4.275.300 51.698.300 84.111.800 1,5870
Castilla y León. 446.237.000 20.333.100 466.570.100 8,8032
Castilla-La Mancha. 266.202.500 13.881.000 280.083.500 5,2846
Cataluña. 534.844.000 49.363.800 283.939.500 868.147.300 16,3801
Extremadura. 84.445.300 8.675.700 90.655.200 183.776.200 3,4675
Galicia. 411.485.500 22.239.900 83.690.000 517.415.400 9,7626
Madrid. 540.294.500 40.709.100 581.003.600 10,9623
Murcia. 63.992.200 8.893.800 66.116.300 139.002.300 2,6227
La Rioja. 50.000.000 3.000.000 53.000.000 1,0000
Valencia. 329.823.000 32.498.400 172.955.000 535.276.400 10,0996
 Total. 3.500.000.000 300.000.000 1.500.000.000 5.300.000.000 100,0000

I) Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plan de acción para personas con discapacidad, con una dotación de 600.000.000 de pesetas, incluida en la aplicación 19.04.313L.455

Con el fin de impulsar la rehabilitación y/o atención integral de jóvenes y mujeres discapacitados y adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas y apoyar a un tiempo los esfuerzos de las familias cuidadoras, se cofinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y un efecto multiplicador.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias Comunidades Autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.

La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada Comunidad Autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma determinarán en el convenio de colaboración el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.

Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Comunidad Autónoma se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la comisión de seguimiento del Plan de Acción:

Programas sociales de apoyo personal y de atención y cuidados especializados en el domicilio. Proyectos socio-sanitarios que cuenten con cofinanciación o recursos aportados por el Sistema Nacional de Salud.

Centros de día y centros ocupacionales para personas con deficiencias síquicas o físicas.

Programas de servicio de respiro y/o vacaciones.

Participación en programas de rehabilitación integral y/o de entrenamiento de la autonomía personal a través de acciones de apoyo social y de dotación de ayudas técnicas.

Programas de «ayuda mutua» o de «apoyo entre iguales» promovidas por asociaciones de afectados.

Proyectos singularizados de adecuación y eliminación de barreras en la vivienda.

Centros residenciales y viviendas tuteladas para discapacitados sin apoyo familiar.

Con carácter provisional, y en tanto no se disponga de datos fiables sobre la población con discapacidades, se establecen los mismos criterios del Plan Concertado para el reparto de 500.000.000 de pesetas y para los restantes 100.000.000 el criterio establecido es el de población, según Padrón de 1996, dando lugar a la siguiente distribución de cuantías por Comunidades Autónomas.

Comunidad Autónoma

Cantidad

Pesetas

Andalucía. 118.700.000
Aragón. 20.820.000
Asturias. 18.850.000
Baleares. 11.710.000
Canarias. 26.200.000
Cantabria. 9.280.000
Castilla y León. 45.700.000
Castilla-La Mancha. 31.190.000
Cataluña. 88.650.000
Extremadura. 20.400.000
Galicia. 49.890.000
Madrid. 71.560.000
Murcia. 17.820.000
La Rioja. 8.220.000
Valencia. 61.010.000
 Total. 600.000.000

J) Crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plan de integración social de inmigrantes, con una dotación de 350.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.456

Tomando como referencia las distribuciones por provincias y Comunidades Autónomas del número de extranjeros con permiso de residencia en el régimen general, tanto en número absoluto como en relación con el total de población, así como el número de extranjeros con permiso de trabajo, tanto en número absoluto como en relación con la población activa, se ha determinado la siguiente distribución del presupuesto disponible para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados entre las siguientes Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación de los proyectos en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Comunidad Autónoma

Cuantía

Pesetas

Andalucía. 43.021.687
Aragón. 12.007.638
Baleares. 12.617.209
Canarias. 21.777.774
Castilla-La Mancha. 12.742.280
Cataluña. 101.224.788
Comunidad Valenciana. 26.610.627
Extremadura. 10.480.068
Madrid. 96.819.363
Murcia. 12.698.566
 Total. 350.000.000

Los programas que deben financiarse con los recursos antes mencionados son los siguientes:

a) Empadronamiento:

Campañas de difusión.

Refuerzo coordinación inter-administrativa.

Refuerzo de puntos de información y asesoramiento en/o para oficinas del padrón municipal.

b) Programas de intercambio de información:

Red del Observatorio Permanente de la Inmigración.

Participación encuentros territoriales.

c) Red de defensa jurídica.

d) Integración territorial:

Ambientación territorial en condiciones de vida.

Difusión socio-sanitaria.

Programas a mujeres y menores.

Promoción asociativa local.

Información de acceso a la vivienda.

Promoción intercultural.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el resto a la firma de los correspondientes protocolos, con sujeción a las normas de disposiciones de créditos.

Los créditos correspondientes a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para los programas sociales que se citan en este anexo no están incluidos en la anterior distribución.

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