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Documento BOE-A-1999-6039

Resolución de 8 de febrero de 1999, de la Dirección General de la Energía, por la que se renueva la certificación de paneles solares, marca «P.M.P.», fabricados por «P.M.P. Equipos Energéticos, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1999, páginas 10208 a 10208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-6039

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de la Energía la solicitud presentada por «Productos Malagueños de Aprovechamiento Solar, Sociedad Limitada» (PROMASOLSL), con domicilio social en la calle Carlo Goldoni, 46-48, polígono industrial «Guadalhorce», Málaga, para la renovación de vigencia de certificación de paneles solares, fabricados por «P.M.P. Equipos Energéticos, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Málaga,

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto, cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0199, y con fecha de caducidad el día 8 de febrero de 2002, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 2 de febrero de 2002.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrtivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al Director general de la Energía, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Marca: «P.M.P.».

Modelo: V1/H2.

Características:

Material absorbente: Tubo de cobre.

Tratamiento superficial: Pintura negra mate.

Superficie útil: 1,88 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de febrero de 1999.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

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