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Documento BOE-A-1999-6042

Resolución de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1999, páginas 10210 a 10212 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-6042

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5. o de la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987,

modificada por la Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se establece,

con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica

para la adquisición de vivienda por mutualistas de MUFACE,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria

sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas

de MUFACE durante el año 1999.

1. Características generales de las ayudas

1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.3

siguiente, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20

puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a

los mutualistas por entidades públicas o privadas de crédito para la

adquisición por aquéllos durante 1999 y mediante compraventa o construcción

de primera vivienda para domicilio habitual.

1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de

amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos

constantes.

1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual,

con base en los siguientes datos:

A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.

B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de

subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación

se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse

a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor total

de la vivienda o 5.000.000 de pesetas. En todo caso, y a estos efectos,

se entenderá que esta última cantidad es el tope máximo por vivienda

y préstamo.

C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha

de su formalizaciónoalafecha de formalización de la subrogación, según

proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable.

D) El plazo total de amortización del préstamo en la fecha de su

formalización o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la misma

fecha, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual o superior

a seis meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a seis meses).

El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de

amortización.

1.4 Una vez aprobadas las ayudas por la Dirección General, su importe

se abonará directamente por MUFACE al interesado.

2. Importe máximo destinado a las ayudas

y distribución del mismo

2.1 El importe máximo destinado a las ayudas durante el año 1999

será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos

derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Con cargo a esta dotación presupuestaria, se abonarán también aquellas

ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la convocatoria

anterior, el reconocimiento del derecho tenga lugar en 1999, así como

las derivadas de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.

2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre

los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5. o ,2dela

Orden de 29 de julio de 1987, en función del número actual de beneficiarios

de cada uno de ellos, es:

Porcentaje del total

Grupo A...................... 31

Grupo B...................... 40

Grupo C...................... 15

Grupo D...................... 13

Grupo E...................... 1

Total....................... 100

2.3 Si en uno o más grupos de los indicados, las solicitudes no fuesen

cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo

transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al

grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en éste se

fuesen cubriendo también todas las solicitudes y, en razón al mismo criterio

temporal, resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la

misma regla. Y así sucesivamente.

3. Requisitos para la concesión de las ayudas

3.1 Requisitos generales: Para la concesión de las ayudas deberán

concurrir los siguientes requisitos:

A) Que el solicitante posea la condición de mutualista de MUFACE,

en los términos establecidos en el artículo 5. o del Reglamento General

del Mutualismo Administrativo.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean

la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de

ellos, a su elección.

A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del

mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona

que hubiera venido conviviendo con él en análoga relación de afectividad

a la de cónyuge.

B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes

circunstancias:

a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa

en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1999,

entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por

compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.

b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista

concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior,

entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción

concluida la que figure en el oportuno certificado expedido por facultativo

competente. A estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de

remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida

por el mutualista aún cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera

en copropiedad con el cónyuge. Si la copropiedad no es con el cónyuge,

se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que le

corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda especificado en el

epígrafe 1.3.B) de la presente Resolución, se reducirá en la misma proporción.

C) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter

de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se

considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean

propietarios, en todo o en parte, de otra vivienda en el territorio nacional

o en el extranjero.

No se considerará vivienda a este fin la que haya sido declarada en

ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con

conservación de los muros exteriores.

La copropiedad de un piso del que por decisión judicial o por existencia

de un usufructo vitalicio no puede hacerse uso y disfrute, es equiparable

a la situación de carencia de vivienda.

D) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.

E) Que se haya concedido al solicitante por una entidad pública o

privada de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda

de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública

y no cancelado, en el momento de presentación de la solicitud.

A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega

del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un

préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.

3.2 Requisito específico: No procederá la concesión de ayuda, en el

supuesto de que el mutualista o su cónyuge hayan sido beneficiarios de

otra ayuda de vivienda de MUFACE.

3.3 Requisito temporal: Todas las circunstancias a tener en cuenta

para la concesión de las ayudas estarán referidas a la fecha de presentación

de la solicitud.

4. Procedimiento de concesión de las ayudas

4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes

de ayuda se presentarán en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de

MUFACE de adscripción del mutualista, bien directamente, bien por correo

ordinario, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas,

precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo,

será facilitado en los citados Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas.

4.2 Plazo de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se podrán

presentar a partir de la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado" y hasta el 15 de enero del año 2000, inclusive. En

todos los casos, deberá tenerse en cuenta:

a) Que, si se trata de compraventa, sólo pueden presentarse una vez

que el mutualista la haya formalizado en escritura pública.

b) Que, si se trata de construcción propia, sólo pueden presentarse

una vez que hayan finalizado las obras.

c) Que el préstamo hipotecario se haya formalizado en escritura

pública.

4.3 Documentación a presentar: A las solicitudes deberá acompañarse

la siguiente documentación:

A) Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en

el propio impreso de solicitud, de que ni el solicitante ni su cónyuge o

conviviente son propietarios de otra vivienda en el territorio nacional

o en el extranjero y que la vivienda para la que solicita la ayuda será

su domicilio habitual.

B) Certificación expedida por la entidad pública o privada de crédito,

comprensiva de los siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha

de formalización del préstamo:

a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.

b) Fecha de formalización/subrogación en escritura pública del

préstamo hipotecario.

c) Importe del préstamo concedido o, en el caso de subrogación,

capital pendiente de amortización.

d) Valor de tasación de la vivienda o, en caso de no disponer del

mismo, valor de compra.

e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de su

formalización/subrogación. Si el tipo a la fecha indicada estuviera

referenciado a determinados índices, deberá también expresarse

numéricamente.

f) Plazo de amortización (incluido período de carencia, si lo hubiere).

g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura

pública y titular o titulares de la misma.

h) Datos de situación de la vivienda adquirida.

Para facilitar la expedición de las certificaciones por las entidades

de crédito y al objeto de evitar que pueda omitirse la cumplimentación

de algún dato, como anexo se incluye un modelo de certificación que,

en lo posible, deberá ser utilizado a los efectos señalados, y que será

facilitado por los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas junto con

el impreso de solicitud.

C) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final

de obras, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial

de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el de Arquitectos.

Si a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes no

se dispusiera de algunos de los documentos exigidos para la concesión

de las ayudas, podrá presentarse la solicitud, a reserva de la posterior

presentación de documentos, desestimándose todas las solicitudes

presentadas fuera del plazo establecido.

MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que estime

necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.

5. Condiciones de los préstamos

5.1 Los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad

financiera que estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario.

No obstante MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1

de la Orden de 29 de julio de 1987, podrá suscribir convenios con objeto

de facilitar el buen fin de la prestación, en los que se acuerden condiciones

específicamente previstas para la concesión de préstamos hipotecarios

para la adquisición de vivienda por los mutualistas.

Si tal suscripción se produjera, las condiciones de dichos préstamos,

así como sus posibles variaciones durante la vigencia de esta convocatoria,

se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales

y Oficinas Delegadas de MUFACE.

5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y

formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la

competencia exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con

arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios,

estudiará y decidirá su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin

que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad.

5.3 La concesión o formalización de un préstamo no presupone en

ningún caso que la correspondiente ayuda ha de ser concedida.

Madrid, 24 de febrero de 1999.-El Director general, José María García

Oyaregui.

ANEXO

Don/Doña ........................................................................................................................................., en calidad de ......................................................................................

................................................................................................................ de la entidad de crédito .......................................................................................................................

CERTIFICA: Que don/doña ............................................................................................................................................................................................................................

tiene concedido un préstamo con garantía hipotecaria, cuyos datos, todos ellos referidos a la fecha de formalización/subrogación del

préstamo, son los siguientes:

K Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario:

K Don/doña .....................................................................................................................................................................................................................................................

K Don/doña .....................................................................................................................................................................................................................................................

K Don/doña .....................................................................................................................................................................................................................................................

K Fecha de formalización/subrogación en escritura pública del préstamo hipotecario:

K .......................................................................................................................................................................................................................................................................

K Importe del préstamo concedido o, en caso de subrogación, capital pendiente de amortización:

K .......................................................................................................................................................................................................................................................................

K Valor de tasación de la vivienda o, en caso de no disponer del mismo, valor de compra:

K .......................................................................................................................................................................................................................................................................

K Tipo nominal de interés aplicable al préstamo a la fecha de su formalización/subrogación (siempre expresado numéricamente):

K .......................................................................................................................................................................................................................................................................

K Plazo de amortización (incluido período de carencia, si lo hubiera): ................................................................................................................................................

K En caso de compraventa, fecha de formalización en escritura pública y titular o titulares de la misma (compradores):

K Fecha ...............................................................................................

K Don/doña .....................................................................................................................................................................................................................................................

K Don/doña .....................................................................................................................................................................................................................................................

K Don/doña .....................................................................................................................................................................................................................................................

K Datos de situación de la vivienda adquirida:

K .......................................................................................................................................................................................................................................................................

K .......................................................................................................................................................................................................................................................................

Y para que así conste, a efectos de solicitud de ayuda económica para adquisición de vivienda por los mutualistas de la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, firmo el presente certificado en ..............................., a .............................................................................................................................

Firma y sello de la entidad de crédito

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