La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial prevé, en el artículo 504.1, la creación de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquéllas otras en las que tenga su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.
En idéntico sentido se pronuncia el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, en su artículo 2.1 precisando que los Institutos de Medicina legal se crearán mediante Orden del Ministro de Justicia o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Asimismo, el citado Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en el artículo 8, al Ministerio de Justicia para establecer un Servicio de Laboratorio Forense en cada Instituto de Medicina Legal, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por otra parte, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 1684/1987, de 6 de noviembre, 410/1996, de 1 de marzo, y 514/1996, de 15 de marzo, es el Gobierno Vasco el que tiene atribuida la competencia para crear el Instituto de Medicina Legal en la citada Comunidad Autónoma.
Con base en estas disposiciones, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal.
En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio de Laboratorio Forense en el Instituto Vasco de Medicina Legal, haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
En su virtud, vista la propuesta del Gobierno Vasco, dispongo:
Artículo único. Creación.
Por la presente Orden se establece el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto Vasco de Medicina Legal.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de febrero de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid