La Orden de 13 de abril de 1998, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas, desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos. En base a ello, establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques de pesca españoles que participen en proyectos de sociedades mixtas.
Con el fin de adaptar la tramitación de los expedientes de las ayudas financieras por constitución de sociedades mixtas al ejercicio presupuestario correspondiente, es necesario modificar las fechas de presentación de solicitudes y selección de las mismas, así como los plazos de presentación de la documentación para el pago de la ayuda.
En su virtud, dispongo:
Se modifica la Orden de 13 de abril de 1998, en los términos siguientes:
1. El artículo 3, punto 1, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los armadores de buques de pesca españoles que deseen constituir sociedades mixtas y obtener las ayudas contempladas en el Real Decreto 798/1995, podrán presentar las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo recogido en el anexo de la presente Orden, antes del 15 de marzo y 20 de junio de cada año, fechas de las convocatorias.»
2. El artículo 4, punto 2, queda redactado de la siguiente forma:
«2. Anualmente se efectuarán dos selecciones, la primera tendrá lugar antes del 1 de mayo para las solicitudes presentadas antes del día 15 de marzo, y la segunda con anterioridad al 20 de julio, para las solicitudes presentadas antes del 20 de junio.»
3. El artículo 7, punto 1, párrafo primero, queda redactado de la siguiente forma:
«1. Aquellos solicitantes para cuyas solicitudes hubiera recaído resolución favorable y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden deberán remitir a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el plazo máximo de cinco meses para los proyectos correspondientes a la primera selección, y antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria para los proyectos correspondientes a la segunda selección anual, la siguiente documentación.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
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