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Documento BOE-A-1999-6481

Resolución de 5 de febrero de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Consumo y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Jinan Meide Casting Co., con contraseña CPG-8005: Accesorios de fundición maleable para tuberías con recubrimiento galvanizado en caliente.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1999, páginas 10861 a 10861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-6481

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Business Key, Sociedad Limitada», con domicilio social en la calle Santiago Rusiñol, 32, municipio de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Jinan Meide Casting Co., en su instalación industrial ubicada en Pingyn (China), correspondiente a la contraseña de certificación CPG-8005: Accesorios de fundición maleable para tuberías con recubrimiento galvanizado en caliente;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se socilita y que el laboratorio Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas, mediante dictamen técnico con clave EM-5498 y la entidad de Inspección y Control ECA, por certificado con clave 01/08/13/1/1099, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1986), por el que se declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente, por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación CPG-8005, con fecha de caducidad el 5 de febrero de 2001; disponer como fecha límite el día 5 de febrero de 2001 para que el titular de esta resolución presente solicitud del certificado de conformidad de la producción, que habrá de ajustarse íntegramente a todo lo que se establece en la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 13 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Características:

Primera. Descripción: Material base.

Segunda. Descripción: Espesor material base. Unidades: mm. Tercera. Descripción: Espesor medio recubrimiento. Unidades: mm.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y modelo: «Romb».

Características:

Primera: Fundición maleable.

Segunda:

Tercera: 0,124.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que la sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de febrero de 1999.‒El Director general.‒P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996; «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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