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Documento BOE-A-1999-6482

Resolución de 1 de febrero de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 93013, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, marca «Hale», modelos MCT-04 y MCT-05.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1999, páginas 10861 a 10862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-6482

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Hale Electronic GmbH (A-5020 Salzburg Egen Müller-Strasse 18, Austria), representada en España por la entidad «Forcab Systems, Sociedad Limitada», calle Balmes, número 161, 3º-2ª, 08008 Barcelona, en solicitud de la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 93013, de 14 de julio de 1993, con resolución de primera modificación no sustancial de modelo, de 10 de septiembre de 1998, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, marca «Hale», modelos MCT-04 y MCT-05,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, y el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se regulan los aparatos taquicronométricos denominados taxímetros, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad Hale Electronic GmbH, la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 93013, de 14 de julio de 1993, con resolución de primera modificación no sustancial de modelo, de 10 de septiembre de 1998, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, marca «Hale», modelos MCT-04 y MCT-05.

Segundo.

Esta segunda modificación no sustancial de modelo se efectúa con independencia de la resolución de aprobación de modelo de 14 de julio de 1993, y de la resolución de primera modificación no sustancial, de 10 de septiembre de 1998, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando taxímetros, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la modificación no sustancial de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación no sustancial de modelo.

Cuarto.

Esta modificación no sustancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo de 14 de julio de 1993.

Quinto.

Con anterioridad a que finalice el plazo de validez de la aprobación de modelo, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General una prórroga de la aprobación de modelo 93013.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 1 de febrero de 1999.‒El Director general.‒P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996; «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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