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Documento BOE-A-1999-6483

Resolución de 15 de febrero de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 87005, efectuada por Resolución del Centro Español de Metrología de 3 de marzo de 1987, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, modelo TX-22, con la marca comercial «Taxitronic».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1999, páginas 10862 a 10862 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-6483

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Interfacom, Sociedad Anónima», calle Perú, número 104, 08018 Barcelona, en solicitud de la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 87005, efectuada por Resolución del Centro Español de Metrología de 3 de marzo de 1987, con certificado de primera modificación no sustancial de modelo, efectuada por Resolución del Centro Español de Metrología de 13 de septiembre de 1989, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, modelo TX-22 con la marca comercial «Taxitronic»,

Esta Dirección General del Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, y el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio, por el que se regulan los aparatos taquicronométricos denominados taxímetros, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Interfacom, Sociedad Anónima», la segunda modificación no sustancial de la aprobación de modelo número 87005, efectuada por Resolución del Centro Español de Metrología de 3 de marzo de 1987, con certificado de primera modificación no sustancial de modelo, efectuada por Resolución del Centro Español de Metrología de 13 de septiembre de 1989, del instrumento taquicronométrico denominado taxímetro, modelo TX-22, con la marca comercial «Taxitronic».

Segundo.

Esta segunda modificación no sustancial de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 3 de marzo de 1987, y la Resolución de primera modificación no sustancial de 13 de septiembre de 1989, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando taxímetros, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.

Los instrumentos correspondientes a la modificación no sustancial de modelo a que se refiere esta resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación no sustancial de modelo.

Cuarto.

Esta modificación no sustancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo de 20 de noviembre de 1991 y la Resolución de primera modificación no sustancial de 13 de septiembre de 1989.

Quinto.

Con anterioridad a que finalice el plazo de validez de la aprobación de modelo, la entidad interesada, si lo desea, solicitará a esta Dirección General una prórroga de la aprobación de modelo 87005.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de que puedan hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 15 de febrero de 1999.–El Director general.–P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996; «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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