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Documento BOE-A-1999-6571

Orden de 15 de febrero de 1999 por la que se clasifica y registra la fundación «Virgen del Perpetuo Socorro».

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1999, páginas 11081 a 11082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6571

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la fundación «Virgen del Perpetuo Socorro», instituida en Alcobendas (Madrid),

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de fundaciónes.

Segundo.

La fundación fue constituida por acto mortis causa, dando cumplimiento a las disposiciones testamentarias de doña Julia Concepción Ruiz Malo, contempladas en instrumento público otorgado ante el Notario de Madrid don Blas Piñar López, el 26 de marzo de 1985, con el número 1.117 de su protocolo. Asimismo, los demás requisitos, exigidos por la Ley 30/1994, han sido recogidos en escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa, el 3 de junio de 1998, con el número 799 de su protocolo, por doña María Amalia Gayoso Fernández y doña María Luisa Gayoso Fernández, como albaceas testamentarias, y rectificada por otra otorgada ante el mismo Notario el 27 de noviembre de 1998, con el número 1.551 de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial de la fundación es de 20.000.000 de pesetas, cantidad depositada en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.

El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Doña María Amalia Gayoso Fernández, como Presidenta, y como Patronos, doña María Luisa Gayoso Fernández y don Fernando Gómez Yela.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Azalea, 30-38, de Alcobendas (Madrid).

Sexto.

El objeto de la fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos en la forma siguiente:

«La fundación tiene por objeto la asistencia y atención a personas de la tercera edad, capaces o no de valerse por sí mismas.»

Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciónes de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciónes y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciónes de asistencia social, en la Secretaria general de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de fundaciónes de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciónes cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de fundaciónes de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciónes y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de fundaciónes, en relación a los fines y suficienica de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de fundaciónes de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de fundaciónes de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación «Virgen del Perpetuo Socorro», instituida en Alcobendas (Madrid).

Segundo.

Registrar la fundación «Virgen del Perpetuo Socorro» bajo el número 28/1092.

Tercero.

Registrar el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 15 de febrero de 1999.‒P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez. 

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