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Documento BOE-A-1999-6572

Orden de 17 de febrero de 1999 por la que se clasifica y registra la fundación «El Tejar».

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1999, páginas 11082 a 11083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6572

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la fundación «El Tejar», instituida en Córdoba.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante la Notaria de Rute (Córdoba) doña María del Carmen Bascón Berrios, el 4 de diciembre de 1998, con el número 1.625 de su protocolo, por la entidad «Oleícola El Tejar Nuestra Señora de Araceli, Sociedad Cooperativa Limitada».

Tercero.

La dotación inicial de la fundación es de 5.000.000 de pesetas, cantidad que ha sido aportada por la entidad fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.

El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Antonio Artacho del Pino.

Vicepresidente: Don Alfonso Zurita Mengíbar.

Vocales:

Don Javier Ferrán de Alzaga.

Don Joaquín Adamuz Jiménez.

Don Mariano del Castillo Rodríguez.

Don Ramón Jiménez Jiménez.

Don Juan León Cordón.

Secretario no Patrono: Don Antonio Fernández Suárez.

Asimismo, la entidad fundadora designa como miembros del Consejo de Defensa de la Fundación, de acuerdo con el artículo 17 de los Estatutos, a las siguientes personas:

Presidente: Don Antonio Artacho del Pino.

Vocal: Don Javier Ferrán de Alzaga.

Secretario, no miembro del Consejo: Don Antonio Fernández Suárez.

Quinto.

El Patronato acuerda, de conformidad con el artículo 7, g), de los Estatutos, delegar en los Patronos don Antonio Artacho del Pino y don Javier Ferrán de Alzaga, de modo mancomunado, la facultad de crear y regular centros dependientes de la fundación, así como Delegaciones y Patronatos especiales. Asimismo, y de conformidad con el artículo 7, e), de los citados Estatutos, se confieren poderes en favor de don Antonio Artacho del Pino, don Antonio Fernández Suárez y don Javier Ferrán de Alzaga para que puedan ejercer las facultades que se expresan en los apartados I y II del otorgamiento octavo de la escritura de constitución, del modo que en los mismos se contiene.

Sexto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Ronda de los Tejares, número 32, de Córdoba.

Séptimo.

El objeto de la fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La fundación tiene como fines los que derivan de la definición de su ideario, según la exposición de motivos que justifica su constitución y, en concreto, promover todo tipo de iniciativas de carácter formativo, asistencial y cultural encaminadas a la promoción humana y social de las personas y las familias relacionadas con los trabajos de cultivo y elaboración del aceite de oliva.»

Octavo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria general de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos, las delegaciones y apoderamientos generales y su revocación. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación «El Tejar», instituida en Córdoba.

Segundo.

Registrar la fundación «El Tejar» bajo el número 14/0176.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato y del Consejo de Defensa de la Fundación, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades y los apoderamientos referenciados en el antecedente de hecho quinto.

Madrid, 17 de febrero de 1999.–P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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