Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-6582

Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Girasol en el Seguro Agrario Combinado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1999, páginas 11088 a 11092 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-6582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, y visto el proyecto de Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Girasol en el Seguro Agrario Combinado, elaborada por la citada Comisión, con la participación de las organizaciones y asociaciones de agricultores, así como de las entidades aseguradoras, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.

Se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Girasol en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO
Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Girasol en el Seguro Agrario Combinado

1. Marco legal. La presente norma específica de peritación ha sido dictada como desarrollo de la general, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31).

2. Objeto de la norma. Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de girasol amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma. Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de girasol.

4. Definiciones. Además de las recogidas en la norma general, son de aplicación, las definiciones que a efectos del seguro se fijan en las condiciones especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños. La peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección inmediata y tasación definitiva. Estas dos fases podrán coincidir en una sola, en aquellos siniestros cercanos a la recolección.

La descripción y estimación de los daños en la inspección inmediata, su cuantificación en la segunda fase o tasación, así como la determinación de la producción real esperada y la producción real final, se realizará mediante muestreo, según las características de la parcela.

5.1 Muestreo. La evaluación de los daños y determinación de la producción real esperada y real final de la parcela siniestrada se realizará, mediante muestreo aleatorio, sistemático, o estratificado, según proceda.

Se considera unidad de muestreo, a cada planta completa incluida en la muestra elegida.

Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir las cinco líneas de plantas que delimitan el contorno de la parcela o, a los elementos permanentes del interior de la misma, o en su caso, la distancia equivalente a los mismos, excepto cuando éstos constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la misma, en cuyo caso, las muestras se repartirán proporcionalmente.

b) Se excluirán de la muestra elegida, aquellas plantas que no sean representativas del conjunto muestreado, así como, las afectadas por siniestros no amparados.

c) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente a la superficie correspondiente a cada estrato.

d) Las muestras mínimas a tomar son:

Núm. unidades muestrales

Planta/parcela

Marco Posición

Suplemento por exceso

Planta/Ha.

40 10 × 4 Línea. 10

Marco: El primer número indica las plantas a tomar en cada línea.

El segundo indica el número de líneas a muestrear en la parcela.

Posición: Indica la disposición de las muestras sobre la parcela. Así, la línea significa que las muestras se tomarán a lo largo de una línea, en varias líneas.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea, el número de muestras será el número mínimo por parcela siniestrada, más el suplemento por exceso fijado.

Cuando la finalidad del muestreo sea la determinación del número o porcentaje de plantas pérdidas totalmente como consecuencia del siniestro, y/o que se ramifiquen, y/o que permitan su acodamiento posterior, se tomará como muestra las plantas incluidas en un mínimo de 5 metros lineales, considerando, de ellas, las que correspondan a cada tipo indicado. El número de muestras de este tipo será de tres por parcela. Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea, el suplemento por exceso será de una muestra por hectárea añadida.

Cualquiera que sea el fin del muestreo, se procederá al estudio pormenorizado de los elementos muestrales.

En caso de discrepancia en cuanto a representatividad de las muestras, se procederá, al aumento del número de éstas con exclusión para el cálculo, de los valores extremos.

Asimismo, si los resultados de las muestras realizadas en la parcela, o en un estrato, en caso de que se haya estratificado, tuvieran gran dispersión, se procederá al aumento del número de muestreos.

5.2 Inspección inmediata. Como ampliación a lo expuesto en la norma general de peritación, el acto de inspección inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos. En esta fase, se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el tomador, asegurado o beneficiario.

b) Inspección práctica. En esta fase, se realizarán las comprobaciones precisas que deben tenerse en cuenta para la verificación y cuantificación posterior de los daños.

En el documento de inspección inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la norma general de peritación, deberán constar las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas; comprobación de la superficie, especie y variedad.

2. Estimación de la producción potencial de la parcela en base a:

Condiciones de la parcela (homogeneidad, estado cultural, condiciones edáficas, climatología de la zona...).

Número de plantas/hectárea, variedad cultivada,...

3. Determinación del estado fenológico en el momento del siniestro.

4. Determinación, en su caso, de:

Plantas perdidas totalmente.

Plantas tronchadas que den lugar a ramificación.

Plantas que puedan desarrollar un «cuello de ganso» o acodamiento.

Porcentaje de pérdida foliar a consecuencia del siniestro en plantas que no estén en la situación anterior.

Para la determinación de este porcentaje, se tendrá en cuenta el área de hoja funcional destruida por el siniestro en cada una de las hojas funcionales de la planta en el momento de su ocurrencia.

Descripción de otros daños que puedan tener incidencia sobre el cultivo.

5. Estimación de la producción real esperada en la parcela, cuando resulte posible.

6. Fecha prevista de recolección.

5.3 Tasación. La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la norma general de peritación, se efectuará antes de la recolección.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las condiciones de representatividad determinadas en las condiciones generales de los seguros agrícolas y especiales que regulan este seguro. Si ello no fuera así, se suspenderá la tasación, no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras existentes en la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

5.3.1 Muestras testigo. Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la norma general de peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

Bandas completas del ancho de corte de una cosechadora, y que comprendan líneas completas.

El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 de la superficie total de la parcela siniestrada.

La distribución de las muestras testigo (bandas del ancho de corte de una cosechadora) será uniforme en toda la parcela siniestrada, dejando una de cada veinte, excluyendo las cinco líneas que forman el contorno de la parcela o distancia equivalente.

Deberán ser representativas del estado del cultivo.

Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la norma general, si el perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección, o madurez comercial del producto, o de la fecha declarada por el asegurado para dicha recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiese iniciado el proceso de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización, las muestras testigo. Las partes, no obstante, podrán mediante acuerdo expreso, y siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, pactar el levantamiento de las muestras testigo.

Si los grupos de plantas dejadas como muestra hubiesen perdido su representatividad en este período, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.1 de esta norma.

5.3.2 Daños. Para la cuantificación de los daños se considerarán los efectos traumáticos ocasionados por el siniestro.

Para la concreción del daño total se determinará en primer lugar el debido a la pérdida completa de la planta, ramificaciones y acodamientos, así como el daño sobre capítulos, cuando proceda, y seguidamente el daño producido sobre otros órganos de la planta.

5.3.2.1 Daños por pérdida completa de planta. Se considerarán las roturas de tallos, que den lugar a una pérdida completa de la planta (muerte de la planta).

En un estado fenológico anterior a R-7 el daño se obtendrá en base al porcentaje de plantas perdidas y al estado fenológico de ocurrencia del siniestro, aplicando la tabla 1.

Para R-7 y estados fenológicos posteriores, el porcentaje de pérdida de cosecha se corresponde con el porcentaje de plantas perdidas.

5.3.2.2 Daños por ramificaciones y acodamientos. A las plantas ramificadas o acodadas se les considerará en un principio con un daño del 100 por 100. En el momento de la tasación definitiva la producción de estas plantas se evaluará de forma individualizada por comparación con plantas no siniestradas, considerando la misma como recuperación.

5.3.2.3 Daños por incidencia sobre el capítulo. Son las relaciones porcentuales entre los aquenios perdidos como consecuencia del siniestro y el total del capítulo que se hubiera recolectado de no producirse el mismo.

5.3.2.4 Daños por incidencia sobre otros órganos vegetativos. Se considerarán únicamente los derivados de la pérdida de parénquima foliar. Para la evaluación del parénquima foliar perdido o destruido se analizará, en cada hoja, la superficie necrosada o perdida respecto a la superficie total de la misma, siempre y cuando en el momento del siniestro, mantuviese sus funciones específicas, globalizándose en un valor aritmético medio para el total afectado de la planta.

El daño correspondiente se obtendrá, en base al porcentaje del parénquima foliar perdido y el estado fenológico en el momento de ocurrencia del siniestro, aplicando la tabla 2.

Cuando tenga lugar más de un siniestro, el daño por pérdida foliar será el que resulte de la tabla anterior, considerando el estado fenológico en que ocurrió el último siniestro, y la defoliación total existente en la planta, en dicho momento.

El daño así obtenido se incrementará con el que hasta ese momento corresponda por el siniestro anterior, calculado mediante aplicación de la gráfica 1.

5.3.2.5 Sistema operativo.

1. Se determinará el porcentaje de daño debido a las roturas de tallos con muerte de la planta, al que se sumará el debido a roturas con ramificación y el de acodamientos.

2. Se determinará, en caso de existir, el porcentaje de daños por incidencia sobre el capítulo. Para referir este porcentaje de pérdida o daño sobre la producción real esperada, es necesario aplicar dicho valor sobre (100 – Porcentaje daño punto 1).

3. Se sumarán los daños obtenidos en los puntos anteriores.

4. Se determinará el porcentaje de pérdida debido a las lesiones del parénquima foliar. Para referir este porcentaje de pérdida o daños sobre la producción real esperada, es necesario aplicar dicho valor sobre (100 – Porcentaje daño punto 3).

5. Se determinará la producción de las plantas con ramificación y acodos, considerando la misma como recuperación.

6. El porcentaje de pérdida total se obtendrá como suma del de los puntos 3 y 4, restando el del punto 5.

5.2.3 Determinación de la producción real esperada. La producción real esperada se determinará de acuerdo a cualquiera de los siguientes sistemas:

A) Mediante aplicación de la fórmula:

MathML (base64):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

B) Se estimará valorando todos los factores que determinan la producción: Número de plantas, número de elementos productivos, peso de éstos, etc., bien por su valor real o por estimación, teniendo en cuenta las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural, existentes en ese año, deduciéndose las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

5.3.4 Determinación de la producción real final. Para la determinación de la producción real final se procederá promediando al conjunto de muestras y globalizándose para el total de la superficie de la parcela. En los correspondientes muestreos se considerará, a efectos de producción real final, únicamente aquellas plantas-capítulos susceptibles de recolección por procedimientos técnicamente adecuados. Se utilizará cualquiera de los siguientes sistemas:

Pesado del conjunto de aquenios de las unidades de muestreo.

Determinación del área productiva del capítulo, obteniéndolo como media de diez capítulos consecutivos. A este área media, se le aplica el número de aquenios/centímetro cuadrado que se determine, y el resultado, se multiplica por el peso medio de los mismos, es decir:

II (R2-r2) x n.º aquenios/cm2 x peso medio.

Siendo:

R: Radio del capítulo en cm.

r: Radio del área no productiva del capítulo en cm.

Mediante cosechadora, por mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que las características de la parcela y las condiciones climáticas lo permitan.

Si la humedad de los aquenios, en el momento de la tasación, supera el 9 por 100 a efectos de P.R.F., será de aplicación el coeficiente reductor que establece la tabla 3.

5.3.5 Deducciones y compensaciones. El cálculo de las deducciones y compensaciones a que hubiera lugar, conforme a lo establecido en las condiciones especiales del seguro y en la norma general de peritación, se efectuará de mutuo acuerdo, siempre que procedan y se hayan realizado. El acta de tasación recogerá, cuando proceda, la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

APÉNDICE
Estados fenológicos del girasol según Schneiter and Miller (1981)
Estados * Descripción
Vegetativos. VE Emergencia de la plántula. La primera hoja verdadera no mide más de 4 centímetros de longitud.
Vn Estado de emisión de hojas. El subíndice N indica el número de hojas mayores de 4 centímetros que presenta la planta. Si algunas hojas han desaparecido por senescencia, el número de hojas se puede determinar por las cicatrices que éstas han dejado en el tallo. Las dos primeras cicatrices corresponden a los cotiledones.
Reproductivos. R1 Comienza a hacerse visible el botón floral que visto desde arriba presenta la forma de una estrella con muchas puntas. El número de hojas que presenta la planta es variable y depende de genotipo.
R2 La separación entre el botón floral y la última hoja emitida es de 0,5 a 2 cm.
R3 La separación entre el botón floral y la última hoja emitida es superior a 2 cm.
R4 La inflorescencia comienza a abrir. Son visibles las flores radiales inmaduras de color amarillo.
R5 Floración. Este período a su vez se subdivide de 1 a 10 en función del porcentaje de área que está o ha estado en antesis (Ejemplo. R55 indica que el 50 por 100 del área del capítulo presenta o ha presentado antesis).
R6 La floración se ha completado. Las flores periféricas del capítulo se marchitan.
R7 El dorso del capítulo comienza a presentar una tonalidad amarillenta comenzando por el centro.
R8 Dorso del capítulo amarillo. Las brácteas permanecen verdes.
R9 Madurez fisiológica. Brácteas amarillas y marrones. Posible coloración parda en el dorso del capítulo.

* El cultivo habrá alcanzado un estado fenológico dado cuando el 50 por 100 de las plantas presentan las características propias de dicho estado.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/66/06582_7734688_image1.png

TABLA 1

Pérdidas por reducción del número de plantas

Estadio Porcentaje de plantas perdidas totalmente

5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80

85 90 95 100

Porcentaje de pérdida
V-E a V-3

0 1 2 3

4

8 10 11 12

12

13 14 16 18

24

32 43 58 77

100

V-4 a V-5

0 1 2 3

4

8 10 11 12

12

13 14 16 18

24

32 43 58 77

100

V-6 a V-8 0 1 2 3 4

8 10 11 12

12

13 14 16 18

24

33 43 58 77

100

V-9 a V-11 0 1 2 3 4

8 10 11 12

12

13 14 16 19

25

33 44 59 77

100

V-12 a V-(N) 0 1 2 3 4

8 10 12 12

13

14 15 17 21

27

35 46 60 78

100

R-1 1 2 5 9 12

14 15 16 17

18

19 21 25 29

35

43 53 66 81

100

R2 2 4 7 9 13

17 19 21 23

24

26 28 31 35

40

47 57 68 83

100

R-3

4 7 11 13

15

17 21 24 27

29

31 34 37 41

46

53 61 72 84

100

R-4

5 10 14 18

20

22 25 27 29

32

35 38 42 47

53

60 68 77 88

100

R5

5 10 14 19

20

24 28 31 35

39

42 45 49 54

60

66 73 81 90

100

R-6

5 10 15 19

22

26 31 35 39

44

48 52 56 62

68

73 79 85 93

100

TABLA 2

Porcentaje de daños por defoliación

Estadio Porcentaje de pérdida foliar

5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80,

85, 90, 95 y 100

V-E a V-3

0 0 0 1

1

1 2 2 2

3

3 3 4 4

5

7 8 10 12

15

V-4 a V-5

0 0 0 1

2

2 2 2 3

4

4 4 5 5

7

9 12 14 17

21

V-6 a V-8

0 0 0 1

2

2 2 2 3

4

4 5 6 6

8

10 14 16 19

22

V-9 a V-11

0 0 1 2

3

3 4 4 4

5

5 5 6 7

9

11 14 17 21

24

V-12 a V-(N)

0 1 2 3

4

4 5 5 5

6

7 7 9 12

15

18 22 26 31

35

R-1

0 2 3 4

5

6 6 6 7 7

8 9 13 1 6

20

24 29 34 40

47

R-2 0 2 3 4 6

8 9 10 11

12

13 14 16 18

23

30 39 49 62

75

R-3

0 2 5 8

10

15 17 19 21

24

28 32 38 44

51

59 68 78 88

99

R-4

0 2 4 5

7

10 12 12 15

18

22 27 34 39

45

53 61 72 85

99

R-5

0 1 2 3

5

7 8 10 13

16

20 25 32 37

43

49 55 67 78

90

R-6

0 0 1 1

3

3 4 8 11

14

16 20 25 29

33

37 41 48 55

63

R-7

0 0 1 1

1

3 5 7 8

10

11 13 14 16

17

18 19 20 21

22

R-8

0 0 1 1

1

2 2 3 4

5

6 7 7 8

9

9 10 10 10

11

R-9

0 0 0 0

0

0 0 0 0

0

0 0 0 0

0

0 0 0 0

0

TABLA 3

Coeficientes correctores para conversión al 9 por 100 de humedad

Humedad

Porcentaje

Coeficiente

Humedad

Porcentaje

Coeficiente
30,0 0,769 19,5 0,885
29,5 0,775 19,0 0,890
29,0 0,780 18,5 0,896
28,5 0,786 18,0 0,901
28,0 0,791 17,5 0,907
27,5 0,797 17,0 0,912
27,0 0,802 16,5 0,918
26,5 0,808 16,0 0,923
26,0 0,813 15,5 0,929
25,5 0,819 15,0 0,934
25,0 0,824 14,5 0,940
24,5 0,830 14,0 0,945
24,0 0,835 13,5 0,951
23,5 0,841 13,0 0,956
23,0 0,846 12,5 0,962
22,5 0,852 12,0 0,967
22,0 0,857 11,5 0,973
21,5 0,863 11,0 0,978
21,0 0,868 10,5 0,984
20,5 0,874 10,0 0,989
20,0 0,879 9,5 0,995
9,0 1,00

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1999
  • Fecha de publicación: 18/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas, con transcripción íntegra de las tablas 1 y 2, en BOE núm. 88, de 13 de abril de 1999 (Ref. BOE-A-1999-8327).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Girasol
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid