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Documento BOE-A-1999-6585

Orden de 9 de marzo de 1999 por la que se modifica la Orden de 28 de septiembre de 1987, que aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos en el seguro agrario combinado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1999, páginas 11095 a 11095 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-6585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/09/(7)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Orden de 28 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificación de los grupos de daños en calidad por viento, tratándose de esta forma, de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye la Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros de los seguros agrarios combinados; oídas las organizaciones y asociaciones de agricultores, así como las Entidades Aseguradoras, y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.

Se aprueban las modificaciones a introducir en la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos en el seguro agrario combinado que figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO
Modificaciones a introducir en la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos en el seguro agrario combinado

TABLA II

Daños en calidad

2.3 Depreciaciones de viento:

Tipo Sintomatología

Daños

Porcentaje

I Frutos con rozaduras e incisiones que sólo afecten al flavedo ‹ 1 cm2 de superficie. 0-10
II Frutos con rozaduras e incisiones que sólo afecten al flavedo de 1 a 3 cm2 de superficie. 25
III Frutos con rozaduras e incisiones que sólo afecten al flavedo de 3 a 6 cm2 de superficie e incisiones que afecten al albedo susceptibles de cicatrización. 50
IV Frutos con contusiones e incisiones que afecten al endocarpio y al albedo no susceptibles de cicatrización. Frutos no aptos para el consumo en fresco. Frutos derribados por el riesgo cubierto. 100

Observaciones:

Primera. Los porcentajes de daños se aplican de acuerdo con el síntoma mayor y no son acumulativos.

Segunda. Los porcentajes de depreciación mínimos e intermedios se aplicarán en relación a la dimensión de los síntomas y/o número de gajos afectados.

Tercera. En aquellas variedades aptas para la industrialización, si las consecuencias del siniestro permiten el aprovechamiento del fruto en aquellas partidas en las que el porcentaje de daño estimado fuera del 100 por 100, las deducciones a aplicar se determinarán según se establece en el apartado 5.2.5 de esta norma.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/1999
  • Fecha de publicación: 18/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1999
  • Fecha de derogación: 22/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/631/2003, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2003-5826).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la tabla II de la Orden de 28 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-22298).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Agrios
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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