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Documento BOE-A-1999-6660

Circular 1/1999, de 16 de febrero, de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, mediante la que se comunica la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico a los efectos de la recaudación e ingreso de la cuota con destino específico «Costes de Transición a la Competencia».

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1999, páginas 11162 a 11162 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-6660

TEXTO ORIGINAL

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introduce en su artículo 107 una nueva redacción de la disposición transitoria sexta «Costes de Transición a la Competencia» de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En la letra b) del apartado 3 de la citada disposición transitoria sexta, en la nueva redacción dada a la misma en el artículo 107 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se establece que «el importe pendiente de compensación restante se satisfará mediante la afectación a tal fin, a partir del día 1 de enero de 1999, de un porcentaje de la facturación por venta de energía eléctrica a los consumidores, que será del 4,5 por 100 y que se mantendrá hasta la satisfacción íntegra del importe a que se refiere el presente apartado».

Y en la letra c) establece que el «coste correspondiente a la parte del derecho de compensación a la que se refiere este apartado tendrá la consideración de coste definido como cuota con destino específico a efectos del Real Decreto 2017/1997 o de la disposición que, en su caso, lo sustituyaen el futuro».

Por otro lado el Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1999, establece en su artículo 3 la cuantía del coste definido como una cuota con destino específico de «Costes de Transición a la Competencia».

Dentro del capítulo II sobre «Costes definidos como Cuotas con Destinos Específicos» del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, se establece en su artículo 6.5 que el ingreso de estas cuotas se realizará por los distribuidores e igualmente, por los productores, en el caso de la cuota correspondiente a la moratoria nuclear asociada a los suministros de energía a consumidores cualificados o comercializadoras, en las cuentas que la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico abrirá en régimen de depósito a estos efectos y comunicará mediante Circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por todo ello, se hace necesario publicar la presente Circular en la que se comunique la cuenta correspondiente al coste definido como cuota con destino específico de «Costes de Transición a la Competencia».

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, en su reunión del día 16 de febrero de 1999, ha dispuesto lo siguiente:

Disposición única.

Cuenta abierta, en régimen de depósito, por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico a efectos de recaudación e ingreso de la cuota con destino específico «Costes de Transición a la Competencia».

De conformidad con el artículo 6, apartado quinto, del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, la cuota específica relativa «Costes de Transición a la Competencia» será ingresada por los distribuidores en la cuenta abierta, en régimen de depósito, por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en el Banco de España, número 9000 000120 0210000730, bajo la denominación «Costes de Transición a la Competencia».

Madrid, 16 de febrero de 1999.–El Presidente, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

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