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Documento BOE-A-1999-689

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1352 a 1354 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-689

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (PNTIC) de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, cuenta con planes para la aplicación de dichas tecnologías a la educación. Esta unidad gestiona un plan telemático para ofrecer a las comunidades educativas española e iberoamericana, contenidos educativos y formación a distancia, etcétera. Igualmente se gestionan procesos de producción experimental de materiales multimedia educativos, participación en proyectos educativos internacionales, como los subvencionados por la Comisión Europea (EUN, MALTED, EUC) y otros desarrollos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación.

El Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación planifica, diseña, organiza y realiza el seguimiento de dichas actividades, responsabilizándose del mantenimiento de un centro de servicios Internet, de la difusión y distribución de información, de la formación no reglada de adultos y de la formación del profesorado, de la realización de las tareas acordadas en los proyectos internacionales, de la coordinación de las producciones, así como de otras tareas complementarias, por lo que además del personal asignado a dicha unidad, pueden adscribirse becarios que, colaborando en dichas tareas, pueden ampliar su formación mediante la participación en estas actividades y también mediante la asistencia a cursos de formación expresamente organizados.

Por todo ello, este Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria; en el Real Decreto 2225/1993 y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991, ha resuelto convocar concurso público para 17 becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación, para las actividades telemáticas, tecnológicas, informáticas, de producción y de gestión y participación en proyectos nacionales e internacionales del PNTIC durante el año 1999 que se agrupan en seis apartados: 1. Actividades relacionadas con la telemática y las comunicaciones (nueve becas). 2. Actividades relacionadas con proyectos internacionales subvencionados por la Comisión de la Unión Europea (una beca). 3. Actividades relacionadas con la producción multimedia y las bases de datos (dos becas). 4. Actividades relacionadas con el diseño y maquetación de productos telemáticos y multimedia (una beca). 5. Actividades relacionadas con la gestión de proyectos nacionales e internacionales (dos becas). 6. Actividades relacionadas con administración de redes y el mantenimiento de la electrónica y el hardware educativo (dos becas).

En el momento de la Resolución de esta convocatoria se adjudicará una sola beca del apartado 2, según se indica en el párrafo anterior. Las becas publicadas en este apartado están destinadas a realizar actividades encomendadas al Programa de Nuevas Tecnologías en proyectos educativos subvencionados por la Comisión Europea. Una parte de las subvenciones Comunitarias a esos proyectos será destinada, cuando ingresen en la cuenta del Tesoro, a generar crédito en la partida presupuestaria del Programa 18.09.4220.480 del ejercicio de 1999. Según se vayan generando en dicho ejercicio, créditos por módulos de 1.732.505 pesetas, se ampliará correspondientemente el número de plazas adjudicadas en este apartado, otorgándolas automáticamente según el orden de la lista de suplentes de este apartado publicada en la resolución de la convocatoria, hasta llegar a un total de seis plazas más. Si la generación de crédito se realizara en un mes distinto al primero, del año 1999, cada módulo económico de crédito generado deberá ser suficiente para cubrir la cuantía económica del número de meses restantes del año, a razón de 144.376 pesetas por mes.

El concurso se regirá por las siguientes bases:

Primera.

El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación y la colaboración en las tareas encomendadas al Programa de Nuevas Tecnologías. El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 1999 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segunda.

Los becarios realizarán su proceso de formación en la sede del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación: Madrid, calle Torrelaguna, 58.

Tercera.

Las condiciones en que se convocan las becas son las siguientes:

a) Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española y residencia en España en el momento de la incorporación, con titulación universitaria de grado medio o superior, que hayan terminado sus estudios en 1992 o con posterioridad. Las becas de los tipos quinto y sexto van dirigidas únicamente a titulados en ciclo formativo superior o segundo grado de Formación Profesional.

b) La titulación aludida tendrá relación con la especialidad adecuada a la beca o becas que se soliciten.

c) Para las becas del primer apartado (actividades relacionadas con la telemática y las comunicaciones), se requerirán conocimientos y experiencia en alguno o algunos de los siguientes campos: Administración de servidores de datos vía telemática. Soporte a cursos a distancia vía telemática. Protocolos Internet e Intranet. Creación de páginas html. Conocimientos de Java, Javascript y programación CGI. Sistema operativo UNIX/Linux. Redes de área local. Hardware del PC y periféricos. Bases de datos relacionales y documentales.

d) Para las becas del segundo apartado (actividades relacionadas con proyectos internacionales subvencionados por la Comisión de la Unión Europea), se requerirán conocimientos o experiencia en algunos de los siguientes campos: Participación en proyectos nacionales o internacionales relacionados con la educación y/o subvencionados por la Unión Europea. Dominio del idioma inglés hablado y escrito. Administración de servidores de datos vía telemática. Soporte a cursos a distancia vía telemática. Protocolos Internet e Intranet. Lenguajes y/o herramientas de programación en entorno Windows. Gestión de bases de datos relacionales y documentales. Programación en Java, Javascript y CGI. Aplicación de controles ActiveX en páginas HTML. Sistemas de enseñanza/aprendizaje de lenguas extranjeras. Experiencia en la aplicación de tecnologías de Información y Comunicación a la enseñanza de idiomas.

e) Para las becas del tercer apartado (actividades relacionadas con la producción multimedia y las bases de datos), se requerirán conocimientos y experiencia en programación en lenguajes Java, Javascript, C, Delphi, Visual Basic, programación en otros lenguajes y herramientas de producción multimedia para el entorno Windows, mantenimiento y creación de bases de datos multimedia. Se valorarán los conocimientos de software y hardware específico de animación y del tratamiento digital de imágenes y sonidos.

f) Para las becas del cuarto apartado (actividades relacionadas con el diseño, composición y maquetación de productos telemáticos y multimedia), se requerirán conocimientos y experiencia en diseño de pantallas, expresión artística, manejo de programas de CAD, modelización, 3D, autoedición, edición html y maquetación. Se valorarán los conocimientos de formatos gráficos, Java, Javascript, vídeo digital y animación.

g) Para las becas del apartado quinto (actividades relacionadas con la gestión de proyectos nacionales e internacionales de tecnología), se requerirán conocimientos, experiencia en herramientas ofimáticas, mantenimiento y creación de bases de datos y creación de páginas html. Se requerirá buen nivel de inglés escrito y hablado. Se valorará el conocimiento de herramientas de autoedición y la experiencia en organización de eventos asociados al desarrollo de proyectos. Estas becas están especialmente dirigidas a titulados de las familias de Administración, Informática o Secretariado Internacional de Formación Profesional.

h) Para las becas del sexto apartado (actividades relacionadas con administración de redes y el mantenimiento de la electrónica y el hardware educativo), se requerirá experiencia en mantenimiento de hardware de comunicaciones y administración de redes de área local. Se requerirán conocimientos de la electrónica del PC y de los protocolos TCP/IP. Se valorará la experiencia en configuración de software y hardware. Estas becas están especialmente dirigidas a titulados de las familias de Electrónica e Informática de Formación Profesional.

i) Para todas las becas se valorará el dominio del idioma inglés y el conocimiento de otros idiomas.

Cuarta.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), o remitirse a éste por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta.

Las instancias de solicitud, presentadas por duplicado siguiendo el modelo del anexo, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como de los trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca, debidamente justificados.

b) Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

Sexta.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.

Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Cultura, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Octava.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos españoles, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Novena.

Los trabajos realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Cultura, que se reserva la posibilidad de publicarlos o emitirlos.

Décima.

El presupuesto global máximo para las becas será de 28.504.000 pesetas, correspondientes a una remuneración anual íntegra de 1.732.505 pesetas por cada beca de los apartados primero, segundo, tercero y cuarto, y a una remuneración anual íntegra de 1.495.357 pesetas por cada beca de los apartados quinto y sexto. Estas cantidades serán pagadas mensualmente en 12 partes iguales con cargo al programa presupuestario 18.09.4220.480. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica.

Undécima.

El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de la beca.

Duodécima.

Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación y de colaboración con los planes de las unidades en que se ubiquen en un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Dirección del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación. El período vacacional será el mes de agosto, salvo necesidades del servicio en que se encuentren adscritos. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

Decimotercera.

Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15) y las que se señalan en el apartado quinto, número 2.c), de la Resolución de 4 de agosto de 1994 de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las bases quinta y siguientes de dicha Orden en materia de infracciones administrativas relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta.

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a propuesta justificada del Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

Decimoquinta.

La Ministra de Educación y Cultura delega en el Secretario general de Educación la Resolución sobre la concesión o denegación de estas becas.

Decimosexta.

La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Vocales: El Consejero técnico y los Jefes de Servicio de Medios Tecnológicos y de Medios Audiovisuales del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Secretario: Un Asesor del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Decimoséptima.

La Comisión valorará los méritos de los candidatos presentados, según los méritos y aptitudes requeridos en la base tercera de esta convocatoria y hará una preselección de aquéllos que, a juicio de sus miembros, reúnan las condiciones más adecuadas para las funciones a desempeñar.

En caso de ser necesario, la Comisión podría dirigirse a los candidatos preseleccionados para requerirles documentación adicional, para concertar una entrevista o para realizar una prueba, para lo cual serían convocados oportunamente.

La Comisión realizará la selección definitiva de los candidatos antes de los treinta días naturales siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, y elevará una propuesta al Secretario general de Educación y Formación Profesional, quien resolverá, por delegación de esta Orden dentro del plazo de quince días, mediante Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Así como en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios del PNTIC, calle Torrelaguna, 58, Madrid, se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los seis grupos de becas convocados, y se enviará una comunicación personal a los candidatos seleccionados. Se recurrirá a la lista de suplentes de cada grupo en caso de producirse alguna renuncia o revocación. En dicho caso, el Secretario general de Educación y Formación Profesional resolverá la sustitución por el siguiente suplente de la lista del mismo grupo. En caso de terminarse los suplentes de alguna de las listas, se pasará al siguiente suplente de la lista del mismo tipo de titulación, con perfil más parecido al de la lista agotada. La lista se podrá también consultar telemáticamente en el centro servidor del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación: http://www.pntic.mec.es.

Decimoctava.

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria.

Decimonovena.

Contra la Resolución de concesión de becas dictada por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, por delegación de la presente Orden, y contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO
Modelo de instancia

Don/doña ................................................................................................................,

con documento nacional de identidad número ........................................., con

domicilio en ...........................................................................................................,

(Calle, número, piso, población, provincia, distrito postal, teléfono con prefijo)

Solicita participar en el concurso público convocado por Resolución de ....... de ............................................ de 1998, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, para otorgar becas de formación en Tecnologías de la Información aplicadas a la Educación.

........................................., a ........ de ...................................... de 1998

(Firma)

Solicitantes de las becas de los tipos primero, segundo, tercero y cuarto: Señalar la beca o becas que se solicitan (numerar por orden de preferencia):

□ Actividades relacionadas con la telemática y las comunicaciones.

□ Actividades relacionadas con la producción multimedia y las bases de datos.

□ Actividades relacionadas con el diseño y maquetación de productos telemáticos y multimedia.

□ Actividades relacionadas con proyectos internacionales subvencionados por la Comisión de la Unión Europea. Solicitantes de las becas del quinto o sexto tipo, señalar con una «X» el recuadro apropiado:

□ Actividades relacionadas con la gestión de proyectos nacionales e internacionales de tecnología.

□ Actividades relacionadas con administración de redes y el mantenimiento de la electrónica y el hardware educativo.

Nota: Para acceder a las becas de los tipos quinto y sexto es obligatoria la titulación en Formación Profesional.

Titulación académica .............................................................................................

Año de terminación de los estudios ....................................................................

Teléfono de contacto (con prefijo) .......................................................................

Se adjunta la siguiente documentación (marcar con una «X» los recuadros correspondientes):

□ Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales.

□ Certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.

□ Ejemplares de los siguientes trabajos y publicaciones sobre temas relacionados con el objeto de la beca:

............................................................................................................................

............................................................................................................................

............................................................................................................................

□ Otra documentación (especificar):

............................................................................................................................

............................................................................................................................

............................................................................................................................

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