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Documento BOE-A-1999-690

Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se autoriza la implantación anticipada de las enseñanzas del primer curso de Bachillerato LOGSE en el centro privado de Bachillerato «Santa Ana», sito en Madrid, a partir del curso académico 1998/1999, y se procede a su configuración definitiva de centro de Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1999, páginas 1354 a 1355 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-690

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Margaret Jean Raines, solicitando autorización para la implantación anticipada de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE, a partir del presente curso académico 1998/1999, en el Centro privado de Bachillerato «Santa Ana», sito en calle Pinar, número 22, de Madrid,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 13.d) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y la nueva redacción que del artículo 9 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, hace el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la implantación anticipada del primer curso de Bachillerato LOGSE en el Centro de Bachillerato «Santa Ana, sito en la calle Pinar, número 22, de Madrid, y proceder a su configuración definitiva como Centro de Educación Secundaria, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa Ana».

Titular: «St. Anne's School, Sociedad Anónima».

Domicilio: Calle Pinar, número 22.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización se produce con efectos del presente curso 1998/1999, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes al tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, establecidas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Tercero.

El Centro de Educación Secundaria deberá cumplir las condiciones que, en materia de ordenación académica y dotación de recursos personales, se establecen para las nuevas enseñanzas en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Cuarto.

Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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