Visto el expediente instruido a instancia de doña Margaret Jean Raines, solicitando autorización para la implantación anticipada de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE, a partir del presente curso académico 1998/1999, en el Centro privado de Bachillerato «Santa Ana», sito en calle Pinar, número 22, de Madrid,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Autorizar, de acuerdo con el artículo 13.d) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y la nueva redacción que del artículo 9 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, hace el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la implantación anticipada del primer curso de Bachillerato LOGSE en el Centro de Bachillerato «Santa Ana, sito en la calle Pinar, número 22, de Madrid, y proceder a su configuración definitiva como Centro de Educación Secundaria, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Santa Ana».
Titular: «St. Anne's School, Sociedad Anónima».
Domicilio: Calle Pinar, número 22.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
La presente autorización se produce con efectos del presente curso 1998/1999, dejando de impartirse las enseñanzas correspondientes al tercer curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, establecidas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
El Centro de Educación Secundaria deberá cumplir las condiciones que, en materia de ordenación académica y dotación de recursos personales, se establecen para las nuevas enseñanzas en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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